Se ha aprobado el uso del hiyab islámico en las fotos de pasaporte, siempre que el rostro permanezca completamente visible

¿Y el feminismo? México declara legal el uso de velo islámico en fotos de documentos oficiales

El fallo surgió de un caso que no se inició en el máximo tribunal del país, sino en una oficina gubernamental rutinaria en la ciudad norteña de Chihuahua.

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(ZENIT Noticias / Ciudad de México, 12.12.2025).- Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de México, emitida este diciembre, discretamente redefinió los límites entre la neutralidad estatal y la libertad religiosa, sentando un precedente que trasciende los tecnicismos de la fotografía para pasaportes. Al aprobar el uso del hiyab islámico en las fotos de pasaporte, siempre que el rostro permanezca completamente visible, la Corte reconoció una realidad que el marco legal mexicano rara vez se ha visto obligado a afrontar: la diversidad religiosa ya no es abstracta, incluso cuando involucra a una comunidad que representa una pequeña fracción de la población.

El fallo surgió de un caso que no se inició en el máximo tribunal del país, sino en una oficina gubernamental rutinaria en la ciudad norteña de Chihuahua. Allí, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores se negaron a procesar una solicitud de pasaporte a menos que una mujer musulmana se quitara el hiyab para la fotografía oficial. Ella se negó, argumentando que cubrirse la cabeza no era una preferencia personal, sino una obligación religiosa, y que el hecho de que se lo pidieran en público la colocaba en una posición insostenible.

Tras dos intentos fallidos de completar el procedimiento en abril de 2022, la mujer solicitó amparo constitucional mediante una demanda. Su demanda obligó al poder judicial a sopesar dos principios que a menudo se presentan como complementarios, pero que en la práctica pueden entrar en conflicto: el interés del Estado en normas administrativas uniformes y el derecho individual a la expresión religiosa.

En su sesión del 11 de diciembre, el pleno de la Suprema Corte optó por una vía limitada pero consecuente. Los magistrados no anularon el requisito general de la Secretaría de Relaciones Exteriores de que los titulares de pasaportes aparezcan con la cabeza descubierta. En cambio, establecieron una excepción para las prendas religiosas que no oculten el rostro, permitiendo así artículos como el hiyab, preservando al mismo tiempo los estándares de identificación del Estado. El dictamen, redactado por la magistrada Yasmín Esquivel Mossa, planteó la cuestión como una cuestión de proporcionalidad más que de respaldo ideológico.

La decisión generó inmediatamente debate, sobre todo dada la sólida tradición secular de México y su imagen de país, en gran medida, influenciado por la cultura católica. Los críticos cuestionaron si un poder judicial progresista y de izquierdas debería acomodar una práctica que, en otros contextos, especialmente en algunas partes de Europa, ha sido criticada como símbolo de subordinación femenina. Los partidarios argumentaron que la Corte no estaba validando una norma social, sino defendiendo la libertad de conciencia individual frente a la rigidez burocrática.

Lo que hace notable el fallo no es su impacto práctico inmediato (los musulmanes representan aproximadamente el 0.01% de la población mexicana), sino su peso simbólico. En una nación donde las cuestiones religiosas suelen enmarcarse en un horizonte católico o poscatólico, la Corte se vio obligada a articular cómo se aplican las protecciones constitucionales a las confesiones minoritarias que quedan fuera de la experiencia histórica del país.

El enfoque de los jueces refleja un intento cauteloso de equilibrar valores contrapuestos. Al insistir en que el rostro permanezca descubierto, la Corte reafirmó el interés del Estado en la seguridad y la identificación. Al permitir el uso de tocados religiosos, reconoció que la estricta neutralidad puede, en la práctica, perjudicar a ciertos creyentes si se aplica sin flexibilidad.

El caso también revela un cambio sutil en la comprensión de la libertad religiosa en México. En lugar de tratar la fe como algo que debe limitarse al ámbito privado, el fallo acepta que la identidad religiosa puede interactuar con la administración pública sin socavar el carácter secular del Estado. Esta interpretación acerca más a México a los estándares internacionales de derechos humanos, aun cuando se aparta de los modelos europeos más restrictivos.

Para la mayoría católica, la decisión puede parecer distante o incluso irrelevante. Sin embargo, plantea preguntas que resuenan en diversas tradiciones: ¿hasta qué punto debe el Estado adaptarse a las prácticas religiosas y en qué punto la adaptación se convierte en respaldo? A medida que México se vuelve más pluralista en cuanto a religión —a través de la migración, la conversión y la globalización—, es probable que estas preguntas surjan con mayor frecuencia.

En definitiva, el fallo sobre el hiyab se centra menos en el islam que en la elasticidad del secularismo en una sociedad cambiante. Al optar por la adaptación en lugar de la prohibición, la Suprema Corte señaló que la neutralidad no exige eliminar las diferencias visibles. En cambio, puede exigir la tarea, más difícil, de gobernar un espacio público donde se permite la existencia de la diferencia.

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Enrique Villegas

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