Amparo contra la Ley de Salud Sexual en Argentina

No respeta la objeción de conciencia de los profesionales

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BUENOS AIRES, 1 enero 2003 (ZENIT.org).- El Consorcio de Médicos Católicos, patrocinado por letrados de la Corporación de Abogados Católicos, ha interpuesto ante la Justicia acción de amparo contra la ley 25.673, denominada «Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable», pues no contempla la objeción de conciencia de los profesionales, informa la agencia católica argentina AICA.

Dicha ley establece en su artículo 6° b «prescribir y suministrar métodos y elementos anticonceptivos», incluyendo las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio que comprende a todos los servicios de la salud. Exceptúa de su cumplimiento a «las instituciones privadas de carácter confesional», pero no a los médicos en cuanto sujetos de derechos que deberán cumplir con la ley en cualquier institución no exceptuada (hospitales nacionales e instituciones privadas no confesionales).

Según la demanda de amparo, la ley cuestionada viola los siguientes derechos constitucionales: 1) La libertad de conciencia asegurada por los artículos 14, 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (artículo 3º Declaración. Americana y artículo 18 Declaración Universal.); 2) La igualdad de la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) por cuanto trata con el mismo rasero a quienes tienen reservas de conciencia protegidas por la Carta Magna que a quienes no la tienen.

El Consorcio de Médicos Católicos considera que tan injusto es tratar en forma desigual a los iguales, como en tratar en forma igual a los desiguales. Más aún, la ley en crisis trata desigualmente también a los médicos católicos, según que aporten su sabiduría y conocimientos a una entidad de salud confesional que a una no confesional. De ese modo los médicos católicos de esas entidades tienen resguardada su conciencia por la ley, en tanto que los que trabajen en entes públicos y entidades no confesionales están obligados a aplicarla.

«Aquí –sostiene la entidad– se da un claro caso de tratamiento desigual a los iguales, como lo es cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se acuerde a otros en similares circunstancias (Fallos 199:268); 3) El derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (artículo 14 de la Constitución nacional), ya que para un observante del catolicismo es ilícito efectuar, propiciar o facilitar prácticas anticonceptivas que tienen por objeto evitar la procreación utilizando la sexualidad tan solo como elemento de goce y disfrute físico y no contribuyendo a uno de los fines principales para el cual Dios le ha dado el citado don; 4) Si bien la violación de los tres derechos constitucionales antes enumerados son harto suficientes para legitimar la presente acción de amparo, subsidiariamente, pero también conexo con los anteriores, la ley atacada viola el derecho a la vida».

Lo hace «al permitir y obligar mediante el «Programa», que se distribuyan gratuitamente elementos de ‘anticoncepción de emergencia’, algunos de los cuales han sido calificados como ‘abortivos’ por la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo ‘Portal de Belén’); y para ello se utiliza el Programa Médico Obligatorio, tanto sea el público como el privado, y las obras sociales, y se considera a los anticonceptivos y eventualmente abortivos, como parte de las prestaciones básicas de salud, incluidas en todo nomenclador sanitario y farmacológico nacional, como también tienen similar efecto los dispositivos intrauterinos que impiden la anidación del óvulo fecundado».

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ZENIT Staff

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