CIUDAD DEL VATICANO, 24 enero 2003 (ZENIT.org).- Se cumplen este sábado veinte años de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, un cuerpo legislativo que plasmó las orientaciones del Concilio Vaticano II.
Este viernes, el Papa recibió a los participantes de la Jornada Académica organizada por el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos con el tema «Veinte años de experiencia canónica», los transcurridos desde aquel 25 de enero de 1983.
Con la redacción del nuevo «Corpus Iuris Canonici», se quiso «poner a disposición de los Pastores y de todo los fieles un instrumento normativo claro que contuviera los aspectos esenciales del orden jurídico», dijo el Santo Padre en su audiencia.
Sin embargo, el Derecho de la Iglesia no es un mero conjunto de textos legislativos. «Las normas canónicas, de hecho, se remiten a una realidad que las trasciende; tal realidad no se compone sólo de datos históricos y contingentes, sino que también comprende aspectos esenciales y permanentes en los cuales se concretiza el derecho divino», recordó el Papa.
El arzobispo Julián Herranz, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, en esta entrevista concedida a Radio Vaticana, explica uno de los aspectos poco conocidos del Código, el espacio que dedica a la misión de los laicos.
–Juan Pablo II insiste en el valor actual de las enseñanzas del Concilio Vaticano II ante a los desafíos del Tercer Milenio. ¿En qué relación se encuentran el Código de Derecho Canónico y el Concilio?
–Julián Herranz: En una relación de absoluta complementariedad. Juan XXIII, al anunciar el Concilio el 25 de enero de 1959, dijo que la reforma de la legislación eclesiástica del Código sería la coronación del Concilio. Por lo que es evidente que, al ser el Código la aplicación disciplinaria del Concilio, toda la validez que tienen los documentos conciliares la tiene también el Código ante la evangelización en el Tercer Milenio.
–En su magisterio, el Papa hace referencia a la normativa canónica. ¿Recuerda alguna expresión particular suya que resuma el significado y el valor del Derecho en la vida de la Iglesia?
–Julián Herranz: Sí. Con frecuencia, en el Magisterio, ha expresado dos consideraciones, que creo que se pueden resumir así: el Derecho en la Iglesia es de origen divino, porque Jesús fundó la Iglesia no sólo como una comunidad espiritual de fe, esperanza y caridad, sino también como una sociedad jurídicamente estructurada, orgánicamente estructurada en forma jerárquica. Toda sociedad necesita leyes y también el ordenamiento canónico es el ordenamiento de justicia dentro del pueblo de Dios.
La segunda consideración que el Papa con frecuencia recuerda es que el Derecho no es sólo un medio para el ejercicio de la autoridad; es también un medio para hacer explícitos y operativos derechos y deberes de todos los fieles en la Iglesia. Esto es muy importante, porque el nuevo Código ha positivizado –en base también a la doctrina del Vaticano II– una serie de derechos y deberes.
Por ejemplo, existe el derecho fundamental de los fieles a recibir de la jerarquía eclesiástica, de la autoridad de la Iglesia, bienes espirituales de la Iglesia, en primer lugar los sacramentos. Un fiel tiene derecho, cuando quiere confesarse, reconciliarse con Dios y con la Iglesia, a encontrar un confesor. La autoridad eclesiástica tiene el deber de proporcionar las normas necesarias para que los confesores estén en todas las parroquias, en todos los lugares abiertos al culto público.
–¿Qué soluciones ha sugerido la justicia eclesiástica para la delicada cuestión de los sacerdotes norteamericanos acusados de pederastia?
–Julián Herranz: Sencillamente se ha limitado a recordar que en el Derecho universal de la Iglesia ya existen medios para la solución justa. Esta solución justa significa que deben ser tutelados los derechos de todos, los derechos –obviamente en primer lugar– de las víctimas; en segundo lugar, los derechos de los pastores de las comunidades que están afectadas por estos delitos terribles, pero también los derechos de aquellos que son acusados como culpables.
¿Qué es lo que ocurre? Que hay que llevar a cabo –y esto lo hace muy bien el Derecho Canónico– algo fundamental en todo ordenamiento jurídico que pertenezca a la civilización del Derecho. Tres cosas: primero, que se compruebe la veracidad de los hechos, porque las acusaciones pueden ser también falsas; verificar la culpabilidad de las personas y asegurar el derecho de defensa a través de un proceso justo. Estas cosas se encuentran ya en el derecho procesal de la Iglesia y se encuentra también la sanción contra este horrendo tipo de delito, que es la sanción más grave que se le puede imponer a un clérigo: la renuncia al estado clerical.
No se trata de una norma que la Santa Sede o la Iglesia hayan preparado ahora; se encuentra en el Código promulgado en 1983 –que ahora recordamos–, y se encontraba también en toda la legislación precedente de la Iglesia. Durante siglos la Iglesia jamás ha sido tolerante con estas situaciones. Y querría añadir algo: estos delitos, de los que se habla tanto en los medios de comunicación, se refieren a un porcentaje mínimo –¡mínimo!– de los sacerdotes. Usted se ha referido a Estados Unidos: no llega al 1%. Sin embargo, durante meses se ha ensuciado la imagen de la Iglesia y la imagen del sacerdocio católico, tal vez porque a alguien le resulte cómodo hacer perder credibilidad moral al magisterio de la Iglesia católica.
–El reciente documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la participación de los laicos en la vida política contiene un problema nuevo, no regulado en el Código…
–Julián Herranz: No. El Código lo ha regulado con el estilo sobrio, propio de la legislación jurídica. Pero desearía leer un canon en el que todo esto se contiene. Es el canon 227: «Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia (…)».
–La participación de los laicos en la vida de la Iglesia fue uno de los puntos cruciales de la discusión y de las decisiones del Vaticano II. ¿Ha respondido el Código adecuadamente a las expectativas conciliares?
–Julián Herranz: Sin duda, de forma muy variada. Del enunciado que se encuentra en la «Lumen gentium», el fundamento es que existe en la Iglesia una igualdad esencial en cuanto a la dignidad y a la acción; quiere decir que todos los fieles tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida y en la misión de la Iglesia. Cuando se habla –y se ha hablado últimamente mucho– de la llamada universal a la santidad y al apostolado, no es otra cosa que hacer explícito en términos doctrinales lo que es una realidad, también canónica.
Se pueden encontrar muchos cánones que hablan de los derechos-deberes fundamentales de todos los fieles, de todos los bautizados, y además de los derechos y deberes específicos según la condición canónica, según el sacramento que se ha recibido, ya sea la ordenación o el matrimonio… De estos sacramentos surgen deberes y derechos específicos. Y entre éstos hay muchos sobre cómo los fieles pueden participar en la misión de la Iglesia, tanto en las estructuras de la organización eclesiástica como fuera, en las estructuras de orden temporal, porque la secularidad es un componente esencial de la misión apostólica y también de la espiritualidad del laico.