CIUDAD DEL VATICANO, martes, 25 enero 2005 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la traducción al castellano del Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias concedidas en el Año de la Eucaristía, publicado por la edición diaria italiana de «L'Osservatore Romano» el 15 de enero (en italiano y latín).

DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
SOBRE LAS INDULGENCIAS CONCEDIDAS
EN EL AÑO DE LA EUCARISTÍA



El más grande de los milagros (cf. solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Oficio de lectura, segunda lectura) y memorial supremo de la Redención realizada por nuestro Señor Jesucristo mediante su sangre, la Eucaristía, en cuanto sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo indefectible la unidad de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la gracia sobrenatural, la inunda de alegría inefable, y es una ayuda sobrenatural para alimentar la piedad de los fieles e impulsarlos hacia el aumento de su vida cristiana, más aún, hacia la perfección.

En consideración de esto, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por su solicitud por la Iglesia, para promover el culto público y privado al Santísimo Sacramento, con la carta apostólica Mane nobiscum Domine , del 7 de octubre de 2004, estableció que se celebre en toda la Iglesia un año específico, llamado «Año de la Eucaristía».

Además, durante este año, para impulsar a los fieles a un conocimiento más profundo y a un amor más intenso al inefable «Misterio de la fe», a fin de que obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes, el mismo Santo Padre, en la audiencia concedida a los responsables de la Penitenciaría apostólica, abajo firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer con indulgencias algunos actos peculiares de culto y devoción al Santísimo Sacramento, según se indica a continuación:

1. Se concede la indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles, con las condiciones habituales (a saber, confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón totalmente desapegado del afecto a cualquier pecado), cada vez que participen con atención y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en el sagrario.

2. Asimismo, se concede, con las condiciones antes recordadas, la indulgencia plenaria a los sacerdotes, a los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, y a los demás fieles que por ley tienen que rezar la liturgia de las Horas, así como a quienes suelen rezar el Oficio divino sólo por devoción, cada vez que, al final de la jornada, recen con fervor en común o de forma privada Vísperas y Completas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la veneración de los fieles o reservado en el sagrario.

Los fieles que, por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el Santísimo Sacramento de la Eucaristía en una iglesia u oratorio, podrán lucrar la indulgencia plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a causa del impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres condiciones habituales, realizan una visita espiritual, con el deseo del corazón, con espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el Sacramento del altar, y rezan el padrenuestro y el Credo, añadiendo una jaculatoria a Jesús sacramentado (por ejemplo, «Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar»).

Si ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán la indulgencia plenaria si se unen con deseo interior a quienes practican de modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso las enfermedades y las dificultades de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones habituales.

Los sacerdotes que ejercen el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos, teniendo presentes las «Sugerencias y propuestas» publicadas el 15 de octubre de 2004 por la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, informen del modo más conveniente a sus fieles sobre estas saludables disposiciones de la Iglesia, estén disponibles con espíritu solícito y generoso para escuchar sus confesiones, y, en los días establecidos para la utilidad de los fieles, dirijan de modo solemne el rezo público de oraciones a Jesús sacramentado.

Por último, al impartir la catequesis, exhorten a los fieles a dar con frecuencia testimonio abierto de fe y de amor al Santísimo Sacramento, como se propone en la concesión general IV del «Enchiridion indulgentiarum», teniendo presentes también las demás concesiones del mismo «Enchiridion»: n. 7, adoración y procesión eucarística; n. 8, comunión eucarística y espiritual; n. 27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares de ordenación sacerdotal y episcopal.

Este decreto tiene vigencia durante el Año eucarístico, a partir del día mismo de su publicación en «L'Osservatore Romano», no obstante cualquier disposición contraria.

Roma, sede de la Penitenciaría apostólica, 25 de diciembre de 2004, solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.

Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor

Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente

[Traducción distribuida por la página web de la Santa Sede]