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El pasado 22 de septiembre, el Gobierno anunció públicamente el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia católica en España en materia económica y que, en resumen, consistía en cuatro puntos: la elevación del porcentaje de asignación tributaria al 0,7%, la desaparición del complemento presupuestario, la eliminación de las exenciones y no sujeciones de IVA y la mejora de la memoria económica a presentar.
Dichos puntos de acuerdo precisaban la correspondiente instrumentación jurídica. Por una parte, el Gobierno tenía que incluir en la ley de Presupuestos el nuevo sistema de asignación tributaria, que supone la elevación del porcentaje y la desaparición de las cantidades mínimas a percibir por la Iglesia.
Por otro lado, era necesario que las partes se pusieran de acuerdo en el modo de interpretación de las exenciones y no sujeciones previstas en los acuerdos, y que habían sido interpretaciones, en materia de IVA, a través de la Orden Ministerial de 29 – II – 1988.
En ambos casos, se trataba de aspectos regulados en el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado. En cuanto a la asignación tributaria, el acuerdo preveía que, trascurrido un plazo, se sustituiría el mecanismo de dotación estatal por el de asignación. En la Nota firmada el viernes, la Santa Sede considera suficiente la elevación del coeficiente al 0,7%, con carácter estable e indefinido, tal y como lo establece la ley de Presupuestos, cerrando una etapa que ha durado 18 años. Con este paso, la Iglesia, para su sustentación básica, recibirá como colaboración sólo lo que los contribuyentes destinen a través del IRPF. El Estado no va a financiar con cargo a los Presupuestos el sostenimiento básico.
El otro aspecto tiene que con el modo de interpretar las exenciones previstas en el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA). La Comisión Europea había instado al Gobierno a llegar a un acuerdo que supusiera la desaparición de dichos beneficios fiscales, reconociendo el derecho de la Iglesia a percibir la adecuada compensación. La Nota contempla lo acordado en septiembre. La elevación al 0,7% incluirá la asunción por parte de la Iglesia de la sujeción al IVA en los términos previstos. Se establece que ello no provoca ninguna lesión patrimonial a la Iglesia en tanto en cuanto se mantenga el sistema pactado, es decir, mientras no se alteran a la baja las condiciones establecidas en el acuerdo. La fórmula acordada tiene una doble vertiente: el Gobierno no tendrá que compensar a la Iglesia por la reinterpretación de estos beneficios fiscales mediante otros mecanismos (tal y como ocurre en Portugal). Por otra parte, la Iglesia obtiene la garantía de que la modificación del sistema a la baja se entendería como una lesión patrimonial y, en consecuencia, habría que establecer un mecanismo de compensación alternativo.
Es importante destacar que, en ningún caso, se trata de una modificación del Acuerdo de 1979, sino de la interpretación dada por la Orden Ministerial de 29 – II – 1988 al introducirse el IVA en España. Dicha Orden será derogada en breve. En todo caso, y como era lógico, la Nota contempla que todas las exenciones ya concedidas con anterioridad a la derogación de la Orden se mantendrán vigentes.
El intercambio de Notas Verbales, reconocido en Derecho Internacional, es sin duda una buena noticia, ya que otorga seguridad jurídica y estabilidad a los puntos de acuerdo alcanzados en septiembre y refleja con exactitud el contenido de los mismos.