LA PAZ, jueves 15 de enero de 2009 (ZENIT.org).- Publicamos el mensaje pastoral que ha publicado este jueves la Conferencia Episcopal Boliviana sobre el referéndum de la Constitución política del Estado con el título «Llamados a ejercer un voto consciente, libre y responsable».
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Introducción
1. Los Obispos de Bolivia hemos venido acompañando el proceso constituyente especialmente desde nuestra orientación pastoral expresada, entre otros, en los documentos «Construyamos una Bolivia para todos: hacia la Asamblea Constituyente» de marzo 2006, y «Orientaciones Pastorales sobre el Proyecto de CPE: Para que el pueblo tenga vida» de marzo 2008, poniendo la riqueza del Evangelio y de la Doctrina Social de la Iglesia al servicio de la construcción de una sociedad basada en los principios de la dignidad humana, la libertad, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la participación y la solidaridad.
2. Antes de entrar en el desarrollo del tema expresamos nuestra indignación por la manipulación del nombre de Dios y de la religión en la propaganda relacionada con el referéndum, venga de donde venga.
3. En las actuales circunstancias históricas en las que la ciudadanía boliviana se apresta a participar del Referéndum Constituyente, de trascendental importancia para el presente y futuro de Bolivia, como Pastores tenemos la responsabilidad de orientar nuevamente al Pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad, sobre el Proyecto de nueva Constitución Política del Estado con respecto a las modificaciones hechas por el acuerdo parlamentario en octubre de 2008.
4. Desde una escucha atenta a las inquietudes y necesidades del pueblo deseamos contribuir a una decisión libre, consciente y personal. Nuestra intención, a partir de una visión ética, moral y de principios, es resaltar los aspectos positivos y alertar sobre contradicciones y peligros que pueda entrañar su contenido.
5. Valoramos positivamente los avances logrados en las modificaciones al Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro. No obstante, también constatamos que el texto constitucional carece de la necesaria coherencia global y subsisten en él temas no discutidos. El Proyecto ha sido resultado más de la correlación de fuerzas políticas y sociales, que de la expresión total de las propuestas y anhelos del pueblo boliviano.
6. El texto, quizás como fruto de la premura con que se realizaron las modificaciones en el Congreso, contiene varias contradicciones e imprecisiones que podrían dificultar su aplicación y generar más controversias que perturben la pacífica convivencia política y social.
Valoramos como positivo:
Valoramos el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa y del derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos…
1. Reafirmamos en primer lugar los elementos positivos señalados en nuestro anterior mensaje de marzo 2008, como el reconocimiento de los pueblos indígenas y los sectores históricamente marginados; la participación de los grupos sociales y cívicos en la vida del país, el enriquecimiento del sistema de derechos, la protección de la familia y el derecho a la salud.
2. En general los derechos individuales y colectivos reconocidos e incorporados en el Proyecto de nueva Constitución, así como las garantías constitucionales, representan un avance significativo en la ampliación y profundización del Estado Social de Derecho con más justicia social. (Art. 13 al 90 y 109 al 136).
3. En la configuración del nuevo Estado se han reconocido e incorporado los conceptos de Nación boliviana (Art. 3) como vínculo común y de la nacionalidad boliviana (Art. 141) como expresión de identidad y pertenencia nacional, lo que no niega la existencia de la pluralidad de naciones. Al respecto habíamos señalado: «(…) El concepto de nación debe ser entendido como el espacio unificador común del pueblo boliviano. Se trata entonces de hacer de Bolivia una Nación de pueblos originarios y de ciudadanos de distintos orígenes, muchos de ellos mestizos» (Mensaje CEB marzo 2008, N°43).
4. Se ha restaurado el principio democrático de la representación política de mayorías y minorías en la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 146 y 148), retomando el sistema que ha prevalecido en Bolivia. La representación proporcional es la garantía, en un país diverso como el nuestro, de que las minorías tengan el derecho de hacerse escuchar en sus propuestas y en sus observaciones y, si corresponde, convertirse en una opción mayoritaria, conforme a la regla democrática de alternabilidad en el poder.
5. La recuperación del criterio de los dos tercios de votos de la Asamblea Plurinacional (Art. 411) para elegir a importantes autoridades y aprobar leyes relevantes, como la reforma constitucional, aleja la tentación de la imposición de una sola corriente en asuntos que comprometan gravemente el destino de todos. (Art. 158, inc. 4; Art. 214, 220, 227).
6. Algunas excesivas atribuciones del control social (Art. 241 y 242) han sido redimensionadas, alejando el riesgo de un uso interesado y corporativo que podría haberlo desvirtuado. En nuestra realidad boliviana, afectada por la corrupción en todos los niveles, el Control Social representa un derecho ciudadano regulado legalmente, que debe hacer a todos los ciudadanos corresponsables de la gestión pública y vigilantes del bien común.
7. La Jurisdicción Indígena (justicia indígena originaria campesina, Art. 190 al 192) ha sido definida en sus ámbitos personal, material y territorial. Sólo debe alcanzar a los miembros de las naciones originarias y pueblos indígenas, en los asuntos que les son propios y únicamente dentro de su ámbito territorial. La justicia indígena representa un reconocimiento cultural y su aplicación debe estar sujeta al control estatal, como él del Tribunal Constitucional Plurinacional.
8. Se han dado pasos para clarificar las reglas respecto a las autonomías que reducen el riesgo observado de sobreposición y anulación recíproca (Art. 277 al 305), sin embargo el nivel actual de reconocimiento no agota ni debe cerrar las posibilidades de reforma que las puedan mejorar y profundizar.
9. Nos parece razonable la décima disposición transitoria que establece que el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.
10. En relación a propuestas y observaciones hechas en los anteriores documentos, valoramos el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa (Art. 4 y 86), el respeto del derecho de padres y madres de elegir la educación que convenga a sus hijos (Art. 88), de la enseñanza de la religión en las unidades educativas; de las unidades educativas de convenio con derecho propio de administración, de las escuelas superiores de formación docente fiscales y privadas (Art. 87), entre otros derechos incorporados en el Proyecto de nueva Constitución.
Nos preocupa:
1. Permanece nuestra observación sobre el riesgo que implicaría el carácter progresivo de los derechos esenciales a la dignidad del ser humano (Ver Art. 13,III), que, «sin precisar su alcance, pueda dar lugar al desconocimiento y restricción de derechos esenciales… que no deben depender de condiciones históricas, económicas, políticas y culturales para su ejercicio y protección … (Mensaje CEB, marzo 2008 No. 30). En los casos en que se presenta una contradicción entre los derechos colectivos e individuales, el Proyecto de CPE no establece una regla explícita de solución que dé preeminencia a los derechos esenciales» (id. No. 33). Los derechos fundamentales que están previstos en el Proyecto de nueva Constitución, deberían ser de ejercicio inmediato y total, y tener preeminencia sobre otros derechos. Hubiera sido pertinent
e, incluso, establecer una cláusula de limitación que impida a los órganos públicos adoptar medidas regresivas.
2. Insistimos en que «la vigencia de los derechos civiles y políticos puede encontrarse gravemente comprometida por el amplio margen de discrecionalidad del Estado; por ejemplo, en la aplicación retroactiva de sanciones penales para algunos delitos (Art. 123), en la configuración del delito de traición a la patria (Art. 124,I), en las limitaciones jurídicas y no morales a la libertad de expresión» (Ver Art. 107,II). (Mensaje CEB, marzo 2008 N° 30-31). El principio de la retroactividad de las leyes debe favorecer y no perjudicar a quien se lo deba aplicar. Por otro lado, la definición del delito de «traición a la patria», por «violar el régimen constitucional de recursos naturales» y «atentar contra la unidad del país», por su carácter amplio y ambiguo, podría dar lugar a procesos penales por hechos que no revestirían la gravedad de traición a la patria. El uso interesado de estas previsiones constitucionales podría llevar en la práctica, a una persecución política altamente violatoria de los derechos fundamentales.
3. Los derechos preferentes para determinados grupos humanos, que se establecen en el Proyecto de CPE, deben tener carácter provisorio y no definitivo, con la finalidad de reinstaurar la igualdad de oportunidades, pero no deberían realizarse a costa de la exclusión y discriminación de los derechos de otras personas y grupos. La humanidad ha logrado el reconocimiento de sus derechos a partir de la toma de conciencia de que todos los seres humanos nacen y deben permanecer libres e iguales, lo que es también conforme a la enseñanza cristiana.
4. El Proyecto de nueva Constitución no reconoce el derecho a la vida «desde la concepción» (Art. 15, I.) lo cual representa un retroceso respecto a normas nacionales e internacionales que ya establecen este principio de la vida. Para la fe cristiana este principio es irrenunciable ya que Dios es autor de la vida y sólo Él puede darla y quitarla. La no clarificación de este derecho podría abrir el camino a la legalización del aborto.
5. Nuestra reflexión de marzo 2008, señalaba que «la ambigüedad de los derechos llamados sexuales y reproductivos (Ver Art. 66) pone en peligro la integridad de la familia en su función procreativa y debilita el derecho a la misión educativa de los padres para con sus hijos. Al no haberse modificado este reconocimiento, persiste el peligro de limitar la tutoría de los padres de familia sobre sus hijos y se pone en riesgo el ideal de persona, familia y sociedad desde los valores cristianos o culturales nativos, en el marco del respeto a la dignidad humana. El carácter ambiguo de la formulación constitucional del «matrimonio entre una mujer y un hombre» (Art. 63) y del reconocimiento estatal de «las familias» (Art.62), como si fueran una de las varias clases de matrimonio o familia, abre la posibilidad de que se consideren como tales a aquellas relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.
6. La libertad de prensa y de información está todavía sujeta al cumplimiento de requisitos de veracidad y responsabilidad (Art. 107), aunque reservada a la autorregulación de los medios de comunicación social y a la ley. Estas condicionantes todavía podrían ser invocadas para implantar leyes restrictivas del derecho a la información y de prensa u otras medidas de censura previa. Tales principios son moralmente exigibles, pero no deben ser impuestos por el poder del Estado.
7. La elección por sufragio de las principales autoridades judiciales (Art. 182, 188, 194, 198) puede afectar la independencia judicial. Esta observación, de ninguna manera, implica la aceptación de las prácticas pasadas del «cuoteo» político partidario en la designación de estas dichas autoridades.
8. En relación al modelo económico, recordamos: «de la misma manera que en el pasado criticamos con claridad un modelo económico neoliberal radical, alertamos ahora ante la tendencia marcada de una economía estatista y centralizada» (Art. 309) (Mensaje CEB, N° 59, Marzo 2008). La Iglesia, en cumplimiento de su misión pastoral y en virtud de su doctrina social, siempre denunciará los riesgos de cualquier modelo económico, cuando la dignidad de la persona humana y el bien común estuvieran amenazados, conscientes de que el Estado, el mercado y los recursos naturales son sólo medios al servicio de esos fines.
9. Aún no quedan claros ciertos aspectos vinculados al ámbito de la educación. Resultan contradictorios la tensión que podría generarse en la participación de los padres y madres de familia en la gestión educativa, paralelamente con la participación social y comunitaria (Art. 83); el reconocimiento del derecho de administración de la entidades religiosas en las unidades educativas de convenio con la previsión de que éstas se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo (Art. 88,I); el reconocimiento de escuelas superiores de formación docente fiscales y privadas (Art. 91,III) con el planteamiento de la formación docente en un sistema «único y fiscal» (Art. 96,I).
10. El Proyecto de nueva Constitución no reconoce la profunda realidad religiosa del pueblo boliviano que mayoritariamente profesa la fe cristiana, e ignora la relevancia histórica, cultural y social de la Iglesia Católica y de otras Iglesias cristianas en la formación de la identidad y desarrollo nacional. Aparece como contradictorio el postulado: «El Estado es independiente de la religión» (Art. 4), con lo establecido en el Art. 98, Inc. II del mismo texto que dice: «El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de (…) espiritualidades y cosmovisiones», que puede interpretarse como que el Estado asume sólo las espiritualidades indígena originario campesinas.
Exhortaciones finales
En el espíritu de la Navidad que hemos celebrado, misterio de Dios que en Jesús se encarna y asume la historia humana para vivificarla y dignificarla, los Obispos de la Iglesia Católica en Bolivia, hacemos un llamado a todos los creyentes y personas de buena voluntad a:
Asumir este acto electoral como una actitud festiva y democrática y como uno de los más importantes y trascendentales de la historia boliviana que marcará su presente y futuro. Asumir con responsabilidad su derecho-deber ciudadano de acudir a las urnas, con el debido conocimiento y discernimiento del Proyecto de nueva Constitución, para que su voto sea libre y consciente, evitando ser manipulados por la propaganda y discursos políticos. Tomar una decisión fundada en los valores y principios de una sociedad más justa, libre, equitativa, solidaria, fraterna, sin discriminación e iluminada por los contenidos de la fe y moral cristiana.
Urgimos a los líderes políticos, sociales y cívicos a hacer conocer sus acuerdos y desacuerdos sobre el Proyecto de nueva Constitución de manera honesta, fundada y responsable.
Instamos a las autoridades públicas y a los líderes sociales a garantizar un proceso electoral libre, pacífico y transparente.
Los Obispos de Bolivia convocamos fervientemente a que todos nos unamos en la oración al Señor, para que Él nos infunda sabiduría y coraje y nos conceda el don de la paz y la unidad a todo el pueblo boliviano.
Obispos de Bolivia
Cochabamba, 15 de enero de 2009