MONTEVIDEO, sábado, 25 julio 2009 (ZENIT.org).- Publicamos la declaración sobre el proyecto de ley de células madre que ha aprobado el Senado de Uruguay publicado el 17 de julio por el Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II de Montevideo.
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El día 14/07/2009, sin que el hecho trascendiera mayormente a la opinión pública, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley de células madre que nos merece serias objeciones desde el punto de vista bioético. Sin perjuicio de otros aspectos que merecerían un análisis detallado, queremos referirnos aquí al punto más grave: el relativo a las células madre embrionarias.
El proyecto de ley aprobado por el Senado permite implícitamente la destrucción de embriones humanos para la obtención de células madre, por lo cual viola el primero de los derechos humanos: el derecho a la vida. Desde el punto de vista científico no cabe la menor duda acerca de que el embrión humano es un individuo de la especie humana, un ser humano. De allí se deduce que tratarlo como un simple objeto, un mero proveedor de células madre, que puede ser sacrificado para supuesto beneficio de otras personas, es una gravísima falta ética. El fin no justifica los medios, máxime cuando está en juego la vida humana. Cabe agregar que, pese al ingente número de embriones humanos destruidos en el mundo por esta inmoral línea de investigación científica, hasta ahora no se ha logrado curar a un solo enfermo a partir de esa práctica aberrante.
Concretamente, el Artículo 4º del citado proyecto de ley establece lo siguiente:
«Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los tejidos y células de origen humano incluyendo las células madre y progenitoras de sangre periférica, cordón umbilical y médula ósea; células y tejidos fetales; y células madre adultas y embrionarias. No se aplica a órganos, gametos, embriones con fines reproductivos, sangre ni a sus elementos constitutivos, a excepción de sus células madre y progenitoras.»
Resulta oportuno citar los numerales 31 y 32 de la Instrucción «Dignitas personae» sobre algunas cuestiones de bioética, emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe con fecha 8/09/2008, con la aprobación expresa del Papa Benedicto XVI. Como podrá apreciarse a continuación, en dichos numerales se expone muy claramente la doctrina moral católica sobre el uso terapéutico de las células madre.
«31. Las células troncales o células madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la verificación experimental de que las células troncales transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el mundo.
En el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes de células troncales: el embrión en los primeros estadios de su desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical, varios tejidos del adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de varios órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los estudios se concentraron en las células troncales embrionarias, ya que se creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades de multiplicación y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio, que también las células troncales adultas presentan una propia versatilidad. Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de renovación y plasticidad que las células troncales de origen embrionario, estudios y experimentaciones de alto nivel científico tienden a poner las células troncales adultas por encima de las embrionarias, en base a los resultados obtenidos. De hecho, los protocolos terapéuticos que se practican actualmente prevén la utilización de células troncales adultas, y por ello se han iniciado distintas líneas de investigación que abren nuevos y prometedores horizontes.
32. Para la valoración ética hay que considerar tanto los métodos de recolección de células troncales como los riesgos de su utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los métodos usados para la recolección de células troncales, éstos deben considerarse en relación a su origen. Se deben considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural. Por el contrario, la extracción de células troncales del embrión humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita. En este caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y que los investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz de Dios, sino también porque está privada de humanidad».
El uso de células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas, que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante la supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo.
En relación a la utilización clínica de células troncales conseguidas a través de procedimientos lícitos no hay objeciones morales. Sin embargo, hay que respetar los criterios comunes de deontología médica. En este sentido, se debe proceder con gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos potenciales para los pacientes, facilitando la confrontación mutua de los científicos y proporcionando información completa al público en general.
Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación sobre el uso de células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos.»
Confiamos en que una atenta reflexión sobre estas consideraciones éticas podrá impulsar a los Señores Legisladores a rectificar el proyecto de ley en cuestión, durante su próximo tratamiento en la Cámara de Representantes, a fin de que no se introduzca en el orden jurídico nacional un nuevo y grave atentado contra la dignidad humana.
Instituto Arquidiocesano de Bioética «Juan Pablo II»
Montevideo, 17 de julio de 2009