CIUDAD DEL VATICANO, lunes 9 de noviembre de 2009 (ZENIT.org).- La constitución apostólica de Benedicto XVI «Anglicanorum coetibus» para acoger a grupos de anglicanos en el seno de la Iglesia católica, que permite la ordenación de sacerdotes casados, no altera ni la disciplina ni el amor de la Iglesia católica latina por el celibato, ha aclarado la Santa Sede.
Una nota de prensa, que ha acompañado este lunes la publicación del documento, precisa que «la posibilidad prevista en la constitución apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los ordinariatos personales no significa de ninguna manera un cambio en la disciplina de la Iglesia acerca del celibato sacerdotal».
«Éste, como afirma el Concilio Vaticano II, es signo y al mismo tiempo estímulo de la caridad pastoral y anuncia de forma resplandeciente el reino de Dios (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, número 1579)», concluye.
Según la constitución, «aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos para las sagradas órdenes en la Iglesia católica».
En realidad, la admisión a las funciones sacerdotales de varones casados que han ejercido ministerios en Iglesias o comunidades cristianas todavía separadas de la comunión católica y que buscan la comunión plena con la Iglesia católica, no es una novedad.
Esta práctica ya había sido expuesta por la encíclica de Pablo VI «Sacerdotalis coelibatus« (n. 42) y por la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 1 de abril de 1981 sobre la admisión a la plena comunión con la Iglesia católica de algunos miembros del clero y del laicado pertenecientes a las Iglesia Episcopaliana (Anglicana).
La constitución apostólica aclara también un debate que había surgido en días pasados sobre la posibilidad de que en los ordinariatos personales de tradición anglicana puedan ordenarse a seminaristas casados.
El documento establece que «el ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del canon 277, §1, admitir caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede».
Por Jesús Colina