CIUDAD DEL VATICANO, viernes 23 de julio de 2010 (ZENIT.org).- Publicamos el decreto emitido con el que el cardenal Tarcisio Bertone, secretario de Estado, comunica las atribuciones de la misión del arzobispo Velasio De Paolis, S.C. como delegado del Papa para la congregación de los Legionarios de Cristo.
DECRETO
MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO
DEL OFICIO DEL DELEGADO PONTIFICIO
PARA LA CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO
I. Vista la carta del 16 de junio de 2010, con la que el Santo Padre Benedicto XVI:
– ha nombrado Delegado para la Congregación de los Legionarios de Cristo a Su Excelencia Reverendísima Mons. Velasio De Paolis, C.S., Arzobispo titular de Telepte, Presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede;
– le ha conferido el encargo de gobernar, en su nombre, tal Instituto Religioso «durante el tiempo que sea necesario para completar el camino de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término la revisión de las Constituciones»,
– ha considerado «la necesidad y urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del Instituto» y ha expresado el «deseo de seguir de cerca, sostener y orientar tal camino», a través de un Delegado personal suyo que atestigüe concretamente su cercanía y actúe en su nombre ante aquella Familia Religiosa;
– ha confiado a un Decreto específico la indicación de «algunas ulteriores modalidades de cumplimiento de tal Oficio»,
II. El Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado, con el presente Decreto emana las siguientes precisiones y disposiciones aprobadas por el Sumo Pontífice, acerca de las modalidades de cumplimiento del Oficio del Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo:
1. La autoridad concedida por el Santo Padre al Delegado Pontificio, muy amplia y que se ha de ejercer en nombre del mismo Sumo Pontífice, se extiende a todo el Instituto: a todos los Superiores, a los diversos niveles (dirección general, provincial y local) y a todas las comunidades y a cada religioso. Tal autoridad implica todos los problemas propios del Instituto religioso y puede ser ejercitada siempre que el Delegado lo considere necesario para el bien del Instituto mismo, incluso derogando las Constituciones.
2. Los Superiores del Instituto en todos los niveles ejercitan su autoridad de acuerdo con las Constituciones y bajo la autoridad del mismo Delegado Pontificio. Por tanto, permanecen en sus oficios, ad nutum Sanctae Sedis, mientras no sea necesario proveer de otro modo.
3. Los Superiores del Instituto deben actuar en comunión con el Delegado Pontificio. No solo debe estar él informado de la vida del Instituto, particularmente de los asuntos más importantes, sino que a él está reservada la aprobación de las decisiones del mismo gobierno general: sea para cuanto tenga relación con las personas (admisión al noviciado, a la profesión, al sacerdocio, nombramientos y traslados de personal) como de las elecciones apostólicas y formativas (seminarios, institutos académicos, escuelas) y las cuestiones de administración extraordinaria o los actos de enajenación de bienes.
4. Si es necesario, el Delegado mismo puede actuar o indicar la decisión a realizar en determinados casos.
5. Todos tienen libre acceso al Delegado y todos pueden tratar personalmente con él; a su vez, el Delegado tiene el poder de intervenir en todo lugar donde estime oportuno, incluso en el mismo gobierno interno del Instituto, a todos los niveles.
6. El Delegado, en el cumplimiento de su misión, está acompañado por cuatro consejeros personales, que lo asisten en la realización de su trabajo, según las circunstancias y las posibilidades y que pueden ser encargados para tareas específicas, particularmente para visitas ad referendum. Con su ayuda, el Delegado Pontificio individua los temas principales, los discute, los aclara a medida que se presentan en el camino que él ha sido llamado a conducir.
7. Si en alguna ocasión se revelase la necesidad de estudiar y profundizar determinados temas, sea de personas o de cosas, el Delegado Pontificio podrá constituir comisiones de estudio con personal interno de la Congregación de los Legionarios o con personas competentes externas.
8. A su juicio, donde se muestre oportuno o necesario, podrá individuar alguna persona, fuera de sus consejeros, para el estudio o para la visita ad referendum.
9. La tarea principal del Delegado Pontificio es la de encaminar, acompañar y realizar la revisión de las Constituciones. Esto implica un conocimiento profundo de la Congregación de los Legionarios, de su historia y de su desarrollo. A la revisión de las Constituciones deben colaborar todos los miembros del Instituto, sea a nivel individual como comunitario, según un proyecto que desde el inicio se tendrá que elaborar y poner en acto. Por tanto, se ha de constituir lo más pronto posible una Comisión para la revisión de las Constituciones, en los diversos niveles del Instituto, con la participación sobre todo de los miembros del mismo Instituto, que se han de sentir responsables de la revisión y reelaboración del propio proyecto de vida evangélica, siempre en armonía con la enseñanza de la Iglesia. De la Comisión central para la revisión de las Constituciones será presidente el mismo Delegado Pontificio.
10. El Delegado Pontificio coordina la Visita Apostólica del Movimiento «Regnum Christi», según las indicaciones de la Santa Sede.
11. Posibles recursos contra los actos de los Superiores del Instituto serán presentados al Delegado Pontificio mismo; contra los actos del Delegado Pontificio será posible recurrir al Santo Padre.
Desde el Vaticano, 9 de julio de 2010
Cardenal Tarcisio Bertone
Secretario de Estado
[Traducción distribuida por la página web de los Legionarios de Cristo]