CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 9 de marzo de 2011 (ZENIT.org – El Observador).- Mediante un comunicado de prensa, hecho público el día de ayer, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) consideró que la Reforma Constitucional aprobada por el Senado de la República sobre Derechos Humanos, “tiene elementos muy positivos e importantes” para la buena marcha del país y, sobre todo, que “marca el rumbo al pleno ejercicio de la Libertad Religiosa para todos los mexicanos”.
El comunicado de prensa, firmado por monseñor Carlos Aguiar Retes, arzobispo de Tlanepantla y presidente de la CEM, junto con monseñor Víctor René Rodríguez Gómez, obispo auxiliar de Texcoco y secretario general del organismo que agrupa a los obispos mexicanos, advierte que en cuanto los estados de la Federación ratifiquen las reformas constitucionales propuestas por el Senado, “se verán beneficios para la cultura y la convivencia entre los mexicanos”.
Cabe destacar que las reformas constitucionales que aprobó ayer el Senado, habían sido motivo de amplias discusiones, sobre todo desde la perspectiva de diversas agrupaciones católicas, pues existía la posibilidad de que no se ajustaran a un sentido humanista de la justicia, vulneraran el ejercicio de la libertad religiosa y a la persona, la vida, el matrimonio y la familia.
En opinión de los obispos mexicanos, esto no sucedió, antes al contrario: las reformas dibujan un ordenamiento jurídico con un amplio sentido de modernidad y de respeto a la centralidad de la persona.
Entre los elementos positivos, los obispos detectaron en las reformas constitucionales un “sentido humanista”, pues, en opinión de los prelados mexicanos, “los derechos de todos los seres humanos se han puesto en el centro de nuestro ordenamiento constitucional”.
En el análisis hecho de las reformas, según el texto difundido por la CEM, la Constitución mexicana “reconoce los Derechos Humanos de todos los mexicanos, a diferencia de antes de la reforma, en que simplemente se otorgaban garantías”.
También “reconoce los Derechos Humanos presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que México sea parte”, y se afirma que, a partir de estas reformas, “el ejercicio de los Derechos Humanos no podrá restringirse salvo en casos verdaderamente graves y previstos en la misma Constitución”.
En un punto muy importante, dados los antecedentes constitucionales mexicanos, y señalado por el Papa Benedicto XVI como uno de los caminos de la paz, en su mensaje del 1 de enero de 2011, para la CEM estas reformas “marcan el rumbo al pleno ejercicio del derecho humano a la Libertad Religiosa de todos los mexicanos”, haciendo eco a la generosidad en la protección de este derecho fundamental realizada por el Derecho Internacional, sobre todo en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
De la misma forma, los obispos mexicanos celebraron que “la persona, la vida, el matrimonio y la familia tengan ahora un lugar destacado en el ordenamiento constitucional mexicano”, de nueva cuenta, acorde con el Derecho Internacional.
A este respecto, la CEM, que encabeza monseñor Aguiar Retes, recordó la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José, signada por México en 1969, sobre todo en sus artículos primero (“Obligación de Respetar los Derechos”), cuarto (“Derecho a la Vida”) y diecisiete "(“Protección a la Familia”.
Los obispos de México hicieron votos “para que en lo inmediato nuestros legisladores ajusten el orden jurídico mexicano para el pleno reconocimiento de los Derechos Humanos de cada persona en México a la Libertad Religiosa y a la Vida, así como la debida protección al matrimonio entre varón y mujer y de las familias mexicanas, siempre en respeto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Cabe hacer notar que ha habido, en meses pasados, diversas iniciativas para modificar el articulado de la Constitución Política que rige los destinos de México en favor de la concepción laicista de la la libertad religiosa, la equiparación del matrimonio entre varón y mujer a relación de personas del mismo sexo y la estimación de que la persona lo es desde el momento del nacimiento o en un tiempo determinado del período de gestación y no desde la concepción y hasta la muerte natural.
Por Jaime Septién