GINEBRA, jueves 17 de marzo de 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a continuación la intervención del pasado 10 de marzo del observador permanente ante la Oficina de la ONU en Ginebra, monseñor Silvano Tomasi, durante la XVI sesión ordinaria del Consejo de los Derechos Humanos, que se ha publicado hoy en L’Osservatore Romano.
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Presidente,
El Relator especial sobre la libertad de religión o de credo ha afrontado un tema muy oportuno y crucial, que es el del derecho humano a la libertad de religión en el contexto de la educación y en relación con ella. Los Estados modernos están edificados, se apoyan y de desarrollan, entre otras cosas, sobre los pilares de la educación, de la salud y de la asistencia social. Además, la educación parece ser un área que reacciona con mayor sensibilidad a las transformaciones culturales y demográficas que se verifican en la sociedad. Al mismo tiempo, la transmisión a nuevas generaciones de una religión es un enriquecimiento social digno de tutela. Por tanto, el bien reconocido derecho de los padres a decidir el tipo de educación religiosa que sus hijos deberían recibir tiene la precedencia sobre cualquier imposición abierta o indirectas por parte del Estado. Como afirma sin equívocos el artículo 5.2 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación basadas en la religión o en el credo: “Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño”. Del mismo tenor es el artículo 18.4 del Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos, como justamente ha subrayado el Relator especial.
La educación y la libertad de religión o de credo son un ámbito amplio de atención. La relación entre ellos es en muchos aspectos un campo en evolución, pero los derechos fundamentales no pueden ser violados: los de los padres y los de los creyentes mismos que actúan en comunidad. Por otro lado, aunque a las personas se les debe garantizar el derecho a profesar las propias ideas religiosas libremente, esto se debería hacer en los límites impuestos por el bien común y por un justo orden público, y, en todo caso, de una forma caracterizada por un sentido de responsabilidad (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 200). El reto de equilibrar los derechos de igual valor es particularmente obvio en la prevención de la discriminación. El deber de garantizar una tutela equitativa de los derechos no debería ser contaminada por posiciones ideológicas que, por una parte, consideran un particular credo intolerante, y que por otra parte aceptan que el Estado obligue a una religión a adoptar una doctrina o un comportamiento contrario a sus convicciones. En este sentido, la instrucción pública no debería afrontar el argumento de la religión de modo que lleve al rechazo de la preferencia de los padres y al progreso de un conjunto alternativo de creencias. Finalmente, la hipótesis según la cual una fe debe cambiar en el tiempo debe afrontarse con cautela. Aunque algunos condicionantes históricos deben adaptarse a nuevas circunstancias, hay que evitar, por una parte, toda forma de relativismo, y, por la otra, toda forma de interferencia indebida en la vida interna de las comunidades de fe que violaría el derecho humano fundamental a la libertad de religión.
En conclusión, Presidente, la educación y la libertad de religión pueden reforzarse recíprocamente. Una presentación correcta de creencias distintas puede evitar la creación de estereotipos de las convicciones de los demás y puede abrir al diálogo y al respeto de la dignidad inalienable de cada estudiante, de cada creyente, de cada persona.
[Traducción del italiano por Inma Álvarez]