El Papa reitera: los obispos presenten su renuncia a los 75 años

Una vez aceptada la renuncia decaerán también de los cargos nacionales o de la Curia romana. El Santo Padre ha acogido esta recomendación del Consejo de Cardenales

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El santo padre Francisco ha aprobado un documento con las nuevas disposiciones sobre renuncias a los cargos pastorales de obispo diocesano y de titulares de la Curia Romana de nombramiento pontificio. La normativa entra en vigor hoy, miércoles 5 de noviembre.

Se trata de  «una fuerte reproposición de las normas ya conocidas y una invitación a poner en práctica la exhortación del Papa a considerar el episcopado un servicio y no un honor», ha explicado el vice director de la Sala de Prensa de la Santa Sede, el padre Ciro Benedettini.   

El Pontífice, esta misma mañana recordaba en la audiencia general que el ser obispo «no se trata de una posición de prestigio, de una carga honorífica. El episcopado no es un honor, es un servicio y esto Jesús lo ha querido así. No debe haber sitio en la Iglesia para la mentalidad mundana». Es triste  –ha asegurado– cuando se ve un hombre que busca este oficio, y que hace tantas cosas para llegar allí, y cuando llega allí no sirve, se pavonea, vive solamente por su vanidad».

Por tanto, acogiendo las recomendaciones del Consejo de Cardinales que asisten al Santo Padre en la preparación de la reforma de la Curia romana y en el gobierno de la Iglesia, en el documento aprobado por el Papa se dispone que:

Art. 1. Se confirma la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos y eparquíales, y cuantos están equiparados a ellos en los cánones 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Art. 2. La renuncia a dichos oficios pastorales surtirá efecto sólo desde el momento en que sea aceptada por la legítima Autoridad.

Art. 3. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.

Art. 4. Es digno de aprecio eclesial el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia, de conformidad con el can. 402 §2 CIC.

Art. 5. En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente considerará oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno.

Art. 6. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá.

Art. 7. Los Jefes de Dicasterio no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser Miembros.

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ZENIT Staff

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