Indulgencia plenaria con ocasión del Año de la Vida Consagrada

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El Año de la Vida Consagrada inició este domingo 30 de noviembre y concluye el 2 de febrero

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El Santo Padre, con ocasión del Año de la Vida Consagrada, concede indulgencia plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) «a todos los miembros de las instituciones vida consagrada y a los demás fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por un espíritu de caridad, a partir del primer domingo de Adviento de este año hasta el 2 de febrero 2016, día de clausura del Año de la vida consagrada». La indulgencia puede aplicarse también como sufragio por las almas del Purgatorio. Así lo ha determinado un decreto firmado por el cardenal Mauro Piacenza, penitenciero mayor, publicado el pasado día 28 de noviembre.

Tal y como establece este decreto, la indulgencia se obtendrá en Roma, «cada vez que participen en las reuniones y celebraciones internacionales establecidas en el calendario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y cuando por un período de tiempo apropiado mediten con piedad, concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María».

También en todas las Iglesias particulares, cada vez que en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas organizadas para el Año de la Vida Consagrada, «visiten la catedral u otro lugar sagrado designado con el consentimiento del Ordinario del lugar, o una iglesia conventual o el oratorio desde un monasterio de clausura y recen públicamente allí la Liturgia de las Horas, o un período de tiempo apropiado meditarán con piedad concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María».

Los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar los lugares sagrados –explica el decreto– podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas.

Para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica, pide a los canónigos, los miembros del capítulo, los sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la facultades de escuchar las confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la penitencia y la sagrada comunión a los enfermos.

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ZENIT Staff

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