(ZENIT – 2 marzo 2018).- La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano publicó ayer, 1 de marzo de 2018, un documento sobre los «Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas, y/o penales para ministros de culto en materia electoral».
Se trata de una serie de normativas y recomendaciones para evitar sanciones administrativas o penales, en períodos electorales en los que la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia Católica.
La CEM informa de dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto en materia político-electoral: penales y administrativas. Las primeras implican la comisión de un delito y las segundas una infracción administrativa.
En primer lugar, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del cultoo de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
En este sentido, queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Recomendaciones de actuación pastoral y conductas a evitar
Los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. Sin embargo, considerando la legislación antes apuntada, estos derechos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, so pena de incurrir en las infracciones o delitos señalados y ser sujetos de la sanción correspondiente.
En materia electoral, el equilibrio entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a los alcances de la Ley requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo. A continuación, se exponen algunas recomendaciones prácticas que pueden coadyuvar con dicho ejercicio.
Un ministro de culto puede válidamente:
- Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de consciencia, aun cuando sea un lugar o acto de culto.
- Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública, entre otros, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
- Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular.
Límites a la actuación de ministros de culto:
- No debe promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.
- No criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.
- No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
- No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
- No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
- En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.
- No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.
- No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos
Más información en: cem.org.mx