Mons. Alfonso Miranda, Secretario General de la CEM © Janet Pedraza

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México: Los Obispos recuerdan a los sacerdotes la normativa en período electoral

Ante las próximas elecciones en el país, el 1 de julio de 2018

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(ZENIT – 2 marzo 2018).- La Secretaría General de la Conferencia del Episcopado Mexicano publicó ayer, 1 de marzo de 2018, un documento sobre los «Lineamientos  para la prevención de sanciones administrativas, y/o penales para ministros de culto en materia electoral».
Se trata de una serie de normativas y recomendaciones para evitar sanciones administrativas o penales, en períodos electorales en los que la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia Católica.
La CEM informa de dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto en materia político-electoral: penales y administrativas. Las primeras implican la comisión de un delito y las segundas una infracción administrativa.
En primer lugar, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del cultoo de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
En este sentido, queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Recomendaciones de actuación pastoral y conductas a evitar
Los ministros de culto de la Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. Sin embargo, considerando la legislación antes apuntada, estos derechos no son absolutos y deben respetar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, so pena de incurrir en las infracciones o delitos señalados y ser sujetos de la sanción correspondiente.
En materia electoral, el equilibrio entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a los alcances de la Ley requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo. A continuación, se exponen algunas recomendaciones prácticas que pueden coadyuvar con dicho ejercicio.
Un ministro de culto puede válidamente:

  1. Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
  2. Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
  3. Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de consciencia, aun cuando sea un lugar o acto de culto.
  4. Exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre temas variados como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública, entre otros, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.
  5. Atender espiritualmente en un foro personal y privado a algún candidato a un puesto de elección popular.

Límites a la actuación de ministros de culto: 

  1. No debe promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.
  2. No criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.
  3. No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.
  4. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
  5. No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político.
  6. En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.
  7. No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.
  8. No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos

Más información en: cem.org.mx

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ZENIT Staff

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