La nueva disposición abre la puerta a que el aborto pueda realizarse hasta el momento del nacimiento, siempre que el feto no sea viable o peligre no solo la vida de la madre, sino también su salud, que actualmente se entiende como salud física o psicológica.
El pasado 29 de enero, el estado de Nueva York, promulgaba una ley para actualizar la política del estado en relación con el aborto (ver AQUÍ). En concreto, los objetivos de la ley son:
– Enmendar la ley de salud pública, en relación con la promulgación de la ley de salud reproductiva y con la revisión de las disposiciones legales vigentes sobre el aborto.
– Enmendar la ley penal, la ley de procedimiento penal, la ley del condado y la ley judicial, en relación con el aborto.
– Derogar ciertas disposiciones de a) la ley de salud pública, relacionadas con el aborto; b) la ley de educación, relacionadas con la venta de anticonceptivos; y c) la ley penal, relativas al aborto.
Todo ello encaminado a promover una nueva política referente al aborto.
Las disposiciones más relevantes de la nueva ley son las siguientes:
-“Un practicante de atención médica licenciado, certificado o autorizado bajo el título ocho de la ley de educación, actuando en su lícito ámbito de práctica, puede realizar un aborto cuando de acuerdo a su juicio profesional razonable y bien intencionado basado en los hechos del caso del paciente: el paciente se encuentre en la vigésimo cuarta semana del embarazo, o haya una ausencia de viabilidad fetal, o el aborto sea necesario para proteger la vida o la salud del paciente”. Esta disposición abre la puerta a que el aborto pueda realizarse hasta el momento del nacimiento, si el feto no es viable o si peligra, no solo la vida de la madre, sino también su salud, que actualmente se entiende como salud física o psicológica.
-Por otro lado, la definición de homicidio en la ley penal ya no incluye conductas que causen la muerte de “un hijo por nacer del que una mujer ha estado embarazada durante más de veinticuatro semanas”, lo que implica, como se explicita en el texto, que una “persona”, cuando se refiere a la víctima de un homicidio, solo es “un ser humano que ha nacido y está vivo”.
-Entre las derogaciones, destaca que: a) el aborto ya no se incluye entre los “crímenes mayores” contemplados por la ley de procedimiento penal; b) la ley del condado se modifica de manera que los médicos forenses ya no tienen “jurisdicción y autoridad para investigar la muerte de todas las personas que mueren en su condado, o cuyo cuerpo se encuentra dentro del mismo, que es o parece ser […] una muerte causada por un aborto criminal sospechado”.
Como cita el texto, todas estas disposiciones “deben entrar en vigor inmediatamente”.
La aprobación de esta nueva ley ha suscitado un gran debate, entre los defensores del aborto (pro-choice) y los de la vida (pro-life).
Valoración del Observatorio
A juicio del Observatorio, la ley despenaliza totalmente el aborto y lo transforma en un derecho sanitario de la mujer, cuando antes esta práctica estaba incluida en el Código Penal.
Por otra parte, y esto nos parece lo más grave, realizar un aborto en las condiciones que esta ley determina, raya el infanticidio, tema que ya ha sido planteado y debatido con anterioridad en el Observatorio (ver AQUÍ).