(zenit – 16 marzo 2020).- El Papa Francisco ha promulgado este lunes, 16 de marzo de 2020, la Ley Nº CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, actualizando la Ley Nº CXIX de 21 de noviembre de 1987 y su modificación sucesiva por la Ley Nº LXVII de 24 de junio de 2008.
Esta ley prevé “garantizar mejor la independencia de los órganos judiciales y de los magistrados que dependen únicamente del Pontífice” y “prevé una simplificación del sistema judicial”, entre otras cosas, señala la Oficina de Prensa del Vaticano, en un comunicado emitido esta mañana.
Poder judicial
El poder judicial en el Vaticano, según dichas leyes, está constituido por un juez único — Giuseppe Pignatone–, un Tribunal, un Tribunal de Apelación y un Tribunal de Casación, que ejercen sus competencias en nombre del Sumo Pontífice. El Santo Padre ha nombrado a presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Sus respectivas competencias están establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal vigentes en este Estado, así como en el Motu proprio sobre la competencia de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal de 11 de julio de 2013.
Especificidad del derecho vaticano
La ley en cuestión, indica la Santa Sede, “se inscribe en el marco de las reformas normativas en materia económico-financiera y penal, debido también a la adhesión a importantes convenios internacionales”, y, al mismo tiempo, “preserva y garantiza la especificidad del derecho vaticano, que reconoce en el ordenamiento canónico la primera fuente normativa y el primer criterio de referencia para la interpretación”.
En particular, adecuándose al actual contexto histórico e institucional que requiere cada vez más eficiencia, la nueva ley:
1.- Prevé garantizar mejor la independencia de los órganos judiciales y de los magistrados que dependen únicamente del Sumo Pontífice que los nombra y están sujetos a la ley, ejerciendo sus funciones con imparcialidad y disponiendo directamente de la policía judicial.
2.-Exige requisitos específicos para el nombramiento de los magistrados que se eligen entre profesores universitarios y, en todo caso, entre juristas de clara reputación, con experiencia probada, judicial o forense, en materia civil, penal o administrativa.
3.-Prevé una simplificación del sistema judicial y, al mismo tiempo, un refuerzo del personal del Tribunal, que se incrementa en una unidad, previendo además un régimen de dedicación exclusiva y a tiempo completo para al menos uno de los jueces.
4.-Cuenta con un jefe autónomo para la Oficina del Promotor de Justicia, distinto de aquel del Tribunal.
5.- Prevé una tipificación, hasta ahora ausente, de las posibles medidas disciplinarias contra los abogados inscritos en el Colegio.