Por: Pilar María Estellés Peralta
Del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia
(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / 13.11.2021).- La fecundación post-mortem provoca intencionadamente en el descendiente una orfandad de nacimiento respecto al padre, lo cual le priva de la posibilidad de recibir su atención y cuidado, anteponiendo la voluntad del fallecido (y de su viuda) de ser padres, a la compañía y afectos de los que va a ser privado su hijo póstumo nacido huérfano.
Portugal se suma a los países que permiten la inseminación artificial post-mortem y que lidera España desde 1988 en favor de los hijos fecundados tras la muerte de su padre, denominados doctrinalmente como los “los hijos de Tánatos” (ver aquí). Se trata de hijos nacidos para satisfacer el deseo de maternidad de la viuda tras el fallecimiento de su marido -aunque también se incluye a la pareja sentimental- así como el deseo del fallecido de tener descendencia con la propia carga genética aunque sea tras su fallecimiento.
Lo peculiar del caso es que se trata de hijos no gestados antes del fallecimiento del donante sino que se van a fecundar después de la muerte del padre en un plazo temporal de, entre 6 meses y un año en la legislación española, y que en la portuguesa se amplía a tres años.
En estos casos, la doctrina considera que la fecundación post-mortem provoca intencionadamente en el descendiente una orfandad de nacimiento respecto al padre, que le priva de la posibilidad de recibir su atención y cuidado, anteponiendo la voluntad del fallecido (y de su viuda) de ser padres a la compañía y afectos de los que va a ser privado su hijo póstumo nacido huérfano. Este deseo de paternidad o de tener descendencia con la propia carga genética, regulado legalmente por las normas de reproducción asistida y elevado a “derecho” en favor de quien no va a poder disfrutar del futuro hijo, conculca el interés superior de este menor que debe prevalecer frente a cualquier otro interés, incluido el de sus progenitores, como así ha manifestado el Tribunal Supremo español en reiteradas ocasiones.
Con la aprobación de la nueva ley lusa, una vez más en contra del parecer de instituciones de gran peso y solvencia como el Consejo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida, la Asociación Portuguesa de Fertilidad y el Consejo Nacional de la Procreación Médicamente Asistida, se va a permitir en el país vecino la inseminación post-mortem de nuevos hijos siempre que el futuro padre fallecido con quien compartía su vida la mujer a inseminar, hubiera fallecido en un plazo temporal de entre 6 meses y tres años atrás y así lo hubiera consentido, lo que ha conllevado la inclusión una reforma sustancial del Derecho sucesorio al respecto para incluir al futuro hijo entre los herederos del fallecido, regulando que la herencia se mantendrá yacente durante un plazo de tres años tras su muerte, que será prorrogado en caso de que estén pendientes procesos de inseminación permitidos, con el límite máximo de tres intentos de tratamientos de inseminación.
Esta nueva ley no supone precisamente un avance a pesar de regular los derechos hereditarios del super-póstumo -escasa retribución a su condición de nacido huérfano desde el inicio por expresa e intencionada voluntad de sus progenitores-, sino un claro retroceso legal y moral que conlleva la reducción de este ser humano a la categoría de objeto susceptible de cosificación y desatiende, como la ley española, los intereses del protagonista de este proceso, el niño, que no se tienen en cuenta dando lugar a un “vacío de parentalidad” intencional antes, incluso, de su concepción; intereses del niño que quedan supeditados a los deseos de maternidad/paternidad de sus futuros padres, uno de ellos ya fallecido. Tampoco la medida parece responder a una demanda social pues las inseminaciones de este tipo son casi inexistentes, luego habrá que preguntarse si los intereses en juego son de otro calado.