Apertura del Año Judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano. Papa Francisco. Foto: Vatican.va

Cuatro reflexiones del Papa sobre la justicia al inaugurar el año judicial del Vaticano

Sobre el eje sínodo y justicia el Papa ofreció un discurso a los miembros de los diferentes tribunales de justicia de la Santa Sede al inaugurar el año judicial del Vaticano.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 14.03.2022).- Un día después de haber finalizado sus ejercicios espirituales anuales el Papa recibió en audiencia, el sábado 12 de marzo, a los miembros de los diferentes tribunales de la Santa Sede en ocasión de la apertura del 93º año judicial. Entre los asistentes estaban el Cardenal Mamberti, presidente del Tribunal Supremo, y a los cardenales jueces del mismo Tribunal; el Obispo Arellano Cedillo y los jueces de la Corte de Apelaciones. También estaban presentan algunos representantes de tribunales civiles de la República Italiana. Ofrecemos el discurso traducido al español con encabezados añadidos por ZENIT.

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Introducción: la idea del bien común puesta a prueba

Vuestra cualificada y numerosa presencia subraya la importancia que concedemos a esta ocasión, que es una oportunidad para que las personas implicadas en el mundo de las instituciones y, en particular, de la justicia, se reúnan y debatan. De hecho, en un momento tan crítico para la humanidad, en el que se pone a prueba la idea del bien común, que es mucho más que la suma de los bienes individuales, se trata de un compromiso oneroso y responsable. Se refiere a los valores fundamentales de nuestra convivencia y se desarrolla en un ámbito privilegiado de convergencia y cooperación entre creyentes y no creyentes.

1) Primera reflexión: ámbito judicial y viaje sinodal. La escucha de todo el mundo y el discernimiento

La primera reflexión que me gustaría compartir surge del viaje sinodal que estamos viviendo. En efecto, como he recordado en una ocasión reciente (cf. Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana), este camino se refiere también al ámbito judicial.

La sinodalidad implica sobre todo caminar juntos. En los casos judiciales, esto significa que todos los participantes en el proceso, aunque con la necesaria diversidad de roles e intereses, están llamados a contribuir a la averiguación de la verdad a través del proceso contradictorio, la confrontación de argumentos y el examen cuidadoso de las pruebas.

Este caminar juntos requiere, por tanto, un ejercicio de escucha que, como sabemos, está en la naturaleza misma de un juicio justo. En la actividad judicial se exige a los magistrados un ejercicio constante de escucha honesta de lo argumentado y demostrado por las partes, sin prejuicios ni nociones preconcebidas hacia ellas. Con la misma voluntad de escucha, que requiere tiempo y paciencia, cada miembro del jurado debe estar abierto a las razones expuestas por los demás miembros, para llegar a un juicio ponderado y compartido. Escucha a todo el mundo.

Por lo tanto, un trabajo serio y paciente de discernimiento es esencial si queremos llegar a un veredicto justo y lograr así la naturaleza y la finalidad del juicio, que debe ser tanto un acto de justicia para las personas implicadas como una reparación de la armonía social que mire al futuro y ayude a las personas a empezar de nuevo.

2) Segunda reflexión: el equilibrio de posiciones e intereses. Justicia, misericordia y equidad

Para ello, las exigencias de la justicia implican un equilibrio de posiciones e intereses contrapuestos y requieren una reparación. Por otra parte, en los procesos penales, la justicia debe combinarse siempre con las exigencias de la misericordia, que en última instancia exigen la conversión y el perdón. Hay una complementariedad entre estos dos polos y hay que buscar un equilibrio, sabiendo que, si bien es cierto que la misericordia sin la justicia lleva a la disolución del orden social, también es cierto que «la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios» (Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia, 311).

En esta perspectiva, el recurso a la equidad, sabiamente definida como la justicia del caso individual, es precioso. Aunque el precepto legislativo permanece inalterado, la aplicación de la ley general lleva a la necesidad de tener en cuenta las exigencias del caso concreto, de las situaciones de hecho particulares que merecen una consideración específica. El recurso a la equidad no es una prerrogativa exclusiva del derecho canónico, pero sin duda está especialmente reconocido y valorado en él, al estar estrechamente relacionado con el precepto de la caridad evangélica, verdadero principio inspirador de toda la acción de la Iglesia.

El derecho canónico, como es sabido, dada la particularidad del Estado de la Ciudad del Vaticano, es reconocido en el ordenamiento jurídico vaticano como «la primera fuente normativa y el primer criterio de referencia para la interpretación» (artículo 1 de la Ley de Fuentes nº LXXI de 1 de octubre de 2008).

Hay que recordar también que en las materias no contempladas por el derecho eclesiástico y las demás «fuentes principales» del derecho (indicadas en el artículo 1 de la Ley de Fuentes) se deben observar, con carácter supletorio y previa aprobación de la autoridad vaticana competente, las leyes y demás actos normativos dictados en el Estado italiano, siempre que no sean contrarios a los preceptos del derecho propio, ni a los principios generales del derecho canónico, ni a las normas del Pacto de Letrán y acuerdos posteriores (cf. art. 3 de la Ley de Fuentes citada).

3) Tercera reflexión: La labor de los magistrados en orden a garantizar el ejercicio de la justicia

En un marco normativo tan complejo, es evidente la razón de ser de las normas sobre el nombramiento de los magistrados, contenidas en la ley sobre el sistema judicial recientemente modificada (art. 8). Establece que los magistrados del Tribunal deben ser -y cito- «elegidos preferentemente entre profesores universitarios […] y, en todo caso, entre juristas de clara reputación que hayan madurado una experiencia probada en el ámbito judicial o forense, civil, penal o administrativo», y «en todo caso, se asegura la presencia de al menos un magistrado experto en derecho canónico y eclesiástico» (art. 8). Dicha disposición tiene por objeto garantizar, en el seno del Colegio de Jueces y de la Oficina del Promotor de Justicia, la presencia de competencias que contribuyan a asegurar el mejor conocimiento de un sistema de fuentes tan peculiar y complejo como el del Vaticano y la posibilidad de decisiones autorizadas y fiables.

En esta perspectiva, la labor que realizan los magistrados para garantizar el ejercicio de la justicia ofrece una contribución necesaria y plenamente legítima a la solución de los problemas civiles y penales, que son adicionales y diferentes de los que son competencia de los Tribunales Apostólicos y Canónicos. Esta labor está destinada a incrementarse en una temporada de reformas como la que se está llevando a cabo desde hace algún tiempo, que también ha continuado durante el último año, con algunas innovaciones significativas tanto en el ámbito económico y financiero como en el de la justicia.

4) Cuarta reflexión: el sentido de las reformas en la justicia

Estas reformas pretenden corresponder, por un lado, a los parámetros desarrollados por la comunidad internacional en diversos ámbitos, como la economía, y, por otro, a la propia necesidad de la Iglesia de adaptar todas sus estructuras a un estilo cada vez más evangélico.

4.1 Justicia y economía

En cuanto al primer aspecto, se han introducido disposiciones para fomentar el proceso de contención del gasto [1], desgraciadamente aún más urgente por las dificultades causadas por la pandemia, y para reforzar aún más la transparencia en la gestión de las finanzas públicas [2], que, en una realidad como la de la Iglesia, debe ser ejemplar e irreprochable, especialmente por parte de quienes ocupan importantes puestos de responsabilidad.

4.2 Justicia y la adaptación de las estructuras de la Iglesia

En lo que respecta al sector de la justicia, se pretendía responder, mediante cambios y adiciones puntuales, a algunas necesidades de actualización del marco normativo, lo que exigía superar estructuras que ahora son inadecuadas. La búsqueda de la justicia exige también reformas estructurales que permitan su correcta aplicación. Entre las innovaciones más significativas, me gustaría destacar, con vistas a una aplicación cada vez más plena y compartida, en particular las que, mediante la modificación de la ley sobre el sistema judicial, han establecido que la oficina del Promotor de Justicia ejerza su función en los tres niveles de juicio [3]. 3] De este modo, se pretende responder a la necesidad prioritaria de que el actual sistema procesal garantice la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan al pasado y que ya no se corresponden con las responsabilidades que cada uno tiene en la aedificatio Ecclesiae [4].

Otras necesidades de actualización de la legislación vaticana, especialmente en el ámbito procesal penal y de la cooperación internacional, pueden ser atendidas con medidas de reforma puntuales que ya se están estudiando para reforzar los instrumentos de prevención y lucha contra la delincuencia y para satisfacer la creciente demanda de justicia en nuestro Estado.

En este sentido, cabe recordar que a lo largo del último año se han resuelto varios casos judiciales complejos, relacionados con delitos económicos o contra la moral, que han puesto de manifiesto tanto conductas delictivas puntualmente sancionadas como conductas inadecuadas que han motivado la intervención de la autoridad eclesiástica competente.

La dinámica del juicio debe permitir restablecer el orden roto y seguir el camino de la justicia, un camino que conduce a una fraternidad cada vez más plena y eficaz, en la que todos están protegidos, especialmente los más débiles y frágiles. En efecto, el derecho y el juicio deben estar siempre al servicio de la verdad y la justicia, así como de la virtud evangélica de la caridad. Como afirmó San Juan Pablo II en su discurso de presentación oficial del nuevo Código de Derecho Canónico, al servir a la causa de la justicia, el derecho debe inspirarse siempre en el mandamiento de la caridad.

Desde este punto de vista, que excluye cualquier visión autorreferencial de la ley, la justicia que propone Jesucristo no es tanto un conjunto de normas que hay que aplicar con destreza técnica, como una disposición de vida que guía a quienes tienen responsabilidad y que exige sobre todo un compromiso de conversión personal. Exige una disposición del corazón que debe ser implorada y alimentada en la oración y el agradecimiento para poder cumplir con nuestros deberes combinando la corrección de las leyes con la misericordia, que no es la suspensión de la justicia sino su cumplimiento (cf. Rm 13,8-10).

Queridos hermanos, os deseo que conservéis siempre esta conciencia en el ejercicio de vuestras importantes responsabilidades al servicio de la justicia. Con sincera gratitud por su generoso compromiso, les bendigo y les aseguro mis oraciones. Y tú también, por favor, no te olvides de rezar por mí. Gracias.

Notas:

[Cf. Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» sobre la contención de los gastos de personal de la Santa Sede, del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y de otras entidades relacionadas (23 de marzo de 2021).

[Cf. Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» con disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas (26 de abril de 2021).

[Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Modificaciones sobre la competencia de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano (30 de abril de 2021), art. 3.

[4] Cf. Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal del SCV, 27 de marzo de 2021.

Traducción del original en lengua italiana traducido al español por el director editorial de ZENIT.

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Redacción Zenit

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