Misioneros Foto: Caro Mendoza

Cualquier bautizado podrá presidir un dicasterio. Santa Sede da a conocer la nueva Constitución con la que se reforma la Curia Romana

Esta nueva Constitución es la quinta en poco más de 400 años. La primera se remonta al Papa Sixto V. El Papa Pío X la modificó en 1910, posteriormente lo hizo Pablo VI en 1967, luego Juan Pablo II y, finalmente, Francisco este 2012.

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(ZENIT Noticias / Roma, 19.03.2022).- Este sábado 19 de marzo se publicó la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo”. Se trata de un texto que reforma la Curia Romana y que es fruto de un largo recorrido de 8 años y 5 meses. La Constitución entrará en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés, lo cual supone la abrogación de la Constitución Apostólica precedente, la Pastor Bonus, que data del pontificado de san Juan Pablo II, específicamente de 1988.

Esta nueva Constitución es la quinta en poco más de 400 años. La primera se remonta al Papa Sixto V. El Papa Pío X la modificó en 1910, posteriormente lo hizo Pablo VI en 1967, luego Juan Pablo II y, finalmente, Francisco este 2012.

A reserva de dejar para otro momento una nueva profundización, en esta nueva Constitución hay algunos cambios evidentes: el primero es el cambio nominal. Deja de haber “Congregaciones” y pasan a llamarse “Dicasterios”. Para quien no está familiarizado con el lenguaje de la Santa Sede, podría decirse que las antiguas “Congregaciones” y ahora nuevos “Dicasterios” serían lo más comparable a “Ministerios” en los gobiernos de los países.

Hay tres nuevos dicasterios: 1) Evangelización, que preside directamente el Papa; 2) el Servicio de la Caridad; y 3) el Dicasterio para Educación y Cultura. Tres “Consejos Pontificios” (según el vocabulario de la Constitución precedente) pasan a ser Dicasterios: Promoción de la Unidad de los Cristianos, Diálogo Interreligioso y Textos Legislativos.

Y queda explícitamente referido que “cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, dada la particular competencia, poder de gobierno y función de este último”. La razón por la cual esto es posible es por el “Carácter vicario de la Curia romana” pues “Cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial” (capítulo II, número 5 de la nueva Constitución).

A continuación un índice de la nueva Constitución:

I Preámbulo

II Principios y criterios para el servicio de la curia romana

III Normas generales (art. 1 – 43)

IV Secretaría de Estado (art. 44 – 52)

V Dicasterios

Dicasterio para la Evangelización (art. 53 – 68)

Dicasterio para la Doctrina de la Fe (artículos 69 – 78)

Dicasterio para el Servicio de la Caridad (arts. 79 – 81)

Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 – 87)

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (arts. 88 – 97)

Dicasterio para las Causas de los Santos (arts. 98 – 102)

Dicasterio para los Obispos (arts. 103 – 112)

Dicasterio para el Clero (arts. 113 – 120)

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (art. 121 – 127)

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (art. 128 – 141)

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (arts. 142 – 146)

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (arts. 147 – 152)

Dicasterio de Cultura y Educación (arts. 153 – 162)

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (arts. 163 – 174)

Dicasterio para los Textos Legislativos (art. 175 – 182)

Dicasterio para la Comunicación (arts. 183 – 188)

VI Órganos de justicia

Órganos de Justicia (art. 189)

Penitenciaría Apostólica (Art. 190 – 193)

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 194 – 199)

Tribunal de la Rota Romana (arts. 200 – 204)

VII Organismos económicos

Consejo de Economía (arts. 205 – 211)

Secretaría de Economía (arts. 212 – 218)

Administración del patrimonio de la Sede Apostólica (art. 219 – 221)

Oficina del Auditor General (arts. 222 – 224)

Comisión de Asuntos Confidenciales (art. 225 – 226)

Comité de Inversiones (art. 227)

VIII Oficinas

Prefectura de la Casa Pontificia (art. 228 – 230)

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 231 – 234)

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art. 235 – 237)

IX Abogados (arts. 238 – 240)

X Instituciones relacionadas con la Santa Sede (Arts. 241 – 249)

XI Disposición transitoria (Art. 250)

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Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

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