(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 10.05.2022).- Por la mañana de este lunes 9 de mayo el Papa presidió una reunión con todos los jefes de dicasterio de la Curia Romana. La presencia del pontífice y la de las cabezas de los diferentes entes de la Santa Sede y de la Ciudad del Vaticano evidencia la importancia del encuentro. La relación introductoria a esa reunión interdicasterial corrió a cargo de Mons. Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales que ayudó al Papa a la elaboración de la nueva Constitución sobre la Curia Romana.
La importancia de este encuentro se da tanto en los acentos que se pueden obtener de la lectura de este importante discurso como de que en las próximas semanas se tendrán más nombramientos que afectan a no pocos dicasterios. Como es sabido, tras Pentecostés 2022 entra en vigor la nueva Constitución y eso supone confirmar o nombrar a nuevos prefectos de dicasterios. Ofrecemos una traducción al español de esa relación introductiva. La traducción fue realizada por el P. Jorge Enrique Mújica, LC, director editorial de ZENIT.
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- Elegir una perspectiva: el trabajo misionero
En su exhortación apostólica Evangelii Gaudium el Papa Francisco escribe: «También el papado y las estructuras centrales de la Iglesia universal deben atender la llamada a la conversión pastoral» [1]. Con este espíritu y con esta precisa finalidad, y también sobre la base del mandato y de las indicaciones que las Congregaciones Generales celebradas en los días anteriores al Cónclave habían especificado para el nuevo Pontífice que se eligiera, el Santo Padre, en los últimos años, ayudado por el Consejo de Cardenales [2], ha discutido y reflexionado largamente sobre este aspecto, escuchando las observaciones, opiniones, sugerencias y peticiones de los jefes de dicasterio de la Curia Romana, reuniéndose personalmente con ellos en las sesiones del Consejo de Cardenales, pero también celebrando reuniones interdicasteriales y un Consistorio de cardenales (12 y 13 de febrero de 2015). También ha tenido en cuenta las opiniones y sugerencias de los episcopados locales y otros [3]. De este modo, maduró una visión de conjunto, que fue tomando forma en un proyecto de reforma de la Curia Romana, del que es fruto el texto promulgado de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium. Es el resultado de un proceso de elaboración que ha dado varios pasos en línea con el principio de que «una Iglesia sinodal es una Iglesia que escucha» [4].
Durante los años de redacción de la Constitución Apostólica en cuestión, el Papa Francisco ha puesto en marcha varias medidas de reforma [5], por lo que el texto promulgado se encuentra entre estas medidas aplicadas hasta el momento. Se suma a ellas, demostrando que la labor de reforma es más amplia que el solo texto de la Constitución en cuestión y que forma parte de ella. Por tanto, por un lado, es una pieza de un mosaico más amplio y articulado. Pero, por otro lado, también es cierto que con este texto la reforma de la Curia Romana encuentra su forma completa.
El título del texto -Praedicate Evangelium (tomado de la expresión de Marcos 16, 15: el mandato confiado por el Señor Resucitado a sus discípulos)- es indicativo de la perspectiva en la que se llevó a cabo la reorganización de la Curia Romana, destinada a promover su servicio a favor de la evangelización y a propiciar su conversión misionera [6]. En el n. 3 del Preámbulo se afirma claramente que la reforma de la Curia Romana debe entenderse en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia y, tras mencionar las diversas reformas que se han producido desde el siglo XVI, concluye afirmando que «esta nueva Constitución Apostólica se propone armonizar mejor el ejercicio actual del servicio de la Curia con el camino de evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está viviendo».
San Pablo VI afirmó que «evangelizar es la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Existe para evangelizar» [7]. De ello se deduce que la dimensión misionera debe ser capaz de transformar toda estructura eclesial. El propio Papa Francisco ha afirmado: «La reforma de las estructuras, que requiere una conversión pastoral, sólo puede entenderse en este sentido: hacer que todas sean más misioneras» [8]; de lo contrario, la reforma sería sólo una reorganización de la estructura funcional eclesiástica [9].
Dado, pues, que el carácter misionero es el eje principal que estructura el texto de la Constitución Apostólica en cuestión, esto explica la creación del Dicasterio para la Evangelización y el orden de posición que se le asigna en el Título V relativo a los dicasterios. Para evitar malentendidos, es bueno precisar que todos los dicasterios gozan de igual dignidad jurídica [10] y que todos ejercen la potestad jurisdiccional, por lo que el orden de su ubicación en la lista no tiene valor jurídico en sí mismo, pero -al menos para los tres primeros- es al menos significativo. Por lo tanto, la elección de asignar al Dicasterio para la Evangelización el orden de precedencia hace explícita la perspectiva misionera en la que se realizó la visión general de la reforma curial. Esta prioridad y centralidad de la evangelización también se pone de manifiesto en la elección deliberada del propio Papa como presidente del Dicasterio para la Evangelización [11].
Con ello no se pretende anteponer la actividad evangelizadora a la propia fe en Cristo (postergando el Dicasterio para la Doctrina de la Fe al de la Evangelización). Esta elección se entiende bien a la luz del cambio de época que se está produciendo históricamente [12] y que exige inevitablemente a la Iglesia afrontar nuevos retos, proyectándose hacia nuevas fronteras tanto en la primera misión ad gentes, como en la nueva evangelización de los pueblos que ya han recibido el anuncio de Cristo [13].
Por último, es significativo que, en el orden establecido, al Dicasterio para la Evangelización le sigan el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, que no sólo se flanquean mutuamente, sino que forman, cada uno por su competencia, un todo en la acción misionera a la que está llamada la Curia Romana y constituyen una tríada que «da el sello» a todo el texto de la Constitución Apostólica. A la luz de esta visión de conjunto, en la que se ha reconsiderado el espíritu del servicio curial, es evidente por qué se decidió elevar la Limosnería Apostólica a la categoría de Dicasterio [14].
Por lo tanto, dada la elección de la actividad misionera, la Curia Romana contribuye a la obra de evangelización de la Iglesia a su manera, como se indica en los principios rectores a seguir.
- La Curia Romana está al servicio
La Curia Romana es, por naturaleza, un órgano de servicio [15] . Es la institución de la que el Papa se sirve ordinariamente en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo [16]. En razón de este servicio al ministerio petrino, la Curia romana está también al servicio de los obispos [17]. Por ello, «está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno» [18].
Esta concepción de la Curia Romana, sin cambiar su naturaleza jurídica [19], pone de relieve y explicita que su servicio se expresa en su dedicación al bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo de las Iglesias particulares. Está al servicio del Papa: existe y actúa sólo en la medida en que sirve al Santo Padre y se pone a su servicio; en su nombre y con su autoridad cumple su propia función (poder vicario ordinario). Al mismo tiempo, la actuación de la Curia Romana no puede prescindir de la referencia al ministerio de los obispos, tanto en su calidad de miembros del Colegio Episcopal como de pastores de la Iglesia particular. En efecto, la Curia Romana es un instrumento de comunión y de participación en los asuntos de la Iglesia en la medida en que lo es el Romano Pontífice, y dentro de los límites de su suprema potestad y misión [20]. Precisamente en virtud de esta diaconía vinculada al ministerio petrino, la Curia Romana está, por tanto, por una parte, muy unida a los obispos de todo el mundo y, por otra, los propios obispos y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios de su labor [21]. Ejerce este servicio respecto a esa comunión jerárquica y sinodal de la que participan todos los sucesores de los Apóstoles [22].
De ello se deduce que el sustantivo que califica a la Curia Romana -servicio-, además de perfilar su naturaleza, expresa también el espíritu con el que está llamada a actuar [23], tanto hacia el Santo Padre como hacia los obispos, hacia los que, por ello, en su actuación, nunca debe condicionar, y menos aún obstaculizar, sus relaciones y contactos, sino favorecer la comunión mutua, afectiva y efectiva entre ellos [24]. La Curia Romana, por tanto, no se coloca entre el Papa y los obispos, sino que se pone a su servicio, es decir, realiza la tarea que le es propia en relación con ambos «según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno» [25], sin dejar lugar a equívocos y malinterpretaciones de quién depende en última instancia y cuáles son sus competencias dentro de las cuales está llamada a realizar su servicio para el bien de toda la Iglesia.
- Sinodalidad
La sinodalidad es un rasgo propio y distintivo de la Iglesia; es una dimensión constitutiva de la Iglesia y la ha calificado siempre. No se trata, por tanto, de una actitud a tener o de algo a hacer, sino que se refiere precisamente a lo que la Iglesia es. Afecta a su naturaleza y a su identidad [26]. Es simplemente a lo que está llamada. Por lo tanto, la sinodalidad anima también las estructuras en las que se expresa de manera institucional la naturaleza sinodal de la Iglesia [27].
Para la Curia Romana esto significa que el ejercicio de su servicio debe ser sinodal [28]. Los aspectos de esta sinodalidad son los siguientes: intradicasterio, interdicasterios, con los distintos niveles de la Iglesia, con la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos). De cada uno recordamos algunas normas:
Sinodalidad intradicasterial:
– los miembros de un dicasterio son representantes de la realidad total de los fieles del pueblo de Dios: clérigos (de todos los diversos grados), miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica, y laicos (art. 15);
– Dentro de cada dicasterio, organismo u oficina, cada persona está llamada a desempeñar su papel de tal manera que su actividad favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales (art. 9 § 2);
– se prescribe el uso regular y fiel de los órganos establecidos: el Congreso y la Sesión Ordinaria (Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana, 9; art. 10, 25, 26 § 2);
– la convocatoria de la Sesión Plenaria debe tener lugar cada dos años, a menos que el Ordo servandus de un dicasterio prevea un período más largo (Art. 26 § 3);
Sinodalidad interdicasterial:
– las habituales reuniones de los jefes de dicasterio, presididas por el Romano Pontífice y coordinadas por el Secretario de Estado (Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana, 8; Art. 34);
– reuniones periódicas interdepartamentales (Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana, 9; Art. 10);
– comisiones interdicasteriales para tratar, cuando sea necesario, asuntos de competencia mixta que requieran una consulta mutua y frecuente (Art. 28 § 5);
– la convergencia entre los distintos dicasterios, organismos u oficinas en una dinámica de colaboración mutua, cada uno según su propia competencia (art. 9 § 1);
– en la elaboración de un documento general por parte de una institución curial, se prevé la posibilidad de solicitar observaciones, enmiendas y sugerencias a las demás instituciones curiales implicadas (art. 29 § 1);
– Para favorecer una mejor coordinación de los diversos sectores de los dicasterios, organismos y oficinas de la Curia, corresponde a la Secretaría de Estado, en su calidad de secretaría pontificia (art. 44), desempeñar su función encaminada a lograr la unidad e interdependencia entre ellos, para favorecer la coordinación, sin perjuicio de la autonomía de cada uno (art. 46) [29].
La sinodalidad con los distintos niveles de existencia de la Iglesia: la Iglesia particular, las conferencias episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales [30]. Hay muchos artículos en el texto constitucional que aplican este aspecto. Nos limitamos a señalar lo siguiente:
– cursos de formación inicial y permanente para los obispos, con la ayuda de obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de las diferentes áreas de la Iglesia universal (artículos 64 § 3, 109 § 1);
– colaboración con los obispos en lo que respecta al correcto y fructífero ejercicio de su oficio pastoral (Art. 107 § 1);
– colaboración en las cuestiones más importantes (Art. 36 § 1);
– la preparación de documentos de carácter general de gran importancia o que afecten de manera especial a algunas Iglesias particulares: se prepararán teniendo en cuenta la opinión de las Conferencias Episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales implicadas (art. 36 § 2);
– la institución de la Visita ad limina Apostolorum, durante la cual, mediante un diálogo franco y cordial, los prefectos aconsejan, animan, dan sugerencias e indicaciones adecuadas a los obispos para contribuir al bien y al desarrollo de toda la Iglesia, a la observancia de la disciplina común y, al mismo tiempo, recogen sugerencias e indicaciones de ellos para ofrecer un servicio cada vez más eficaz (art. 38-42);
– La visita fraterna (art. 107 § 2): es una institución que el Santo Padre ha querido insertar y situar junto a la visita apostólica. La finalidad de la visita fraterna (cuyo enunciado indica que se trata principalmente de una expresión de preocupación y cuidado) es ofrecer, a través de un encuentro de comunión, una ayuda para revisar las circunstancias objeto de la visita, constatando las causas de los posibles problemas, conflictos y dificultades que hayan surgido e identificando, a través de un diálogo franco y fraterno, posibles sugerencias, consejos e indicaciones para ofrecer soluciones [31].
Sinodalidad con la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos)
– La Curia Romana colabora, según sus competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos) según lo establecido en las normas del propio Sínodo (art. 33).
– Es significativo subrayar que la Curia Romana y el Sínodo (de los Obispos), ambos establecidos por medio de su propia Constitución Apostólica [32], son las instituciones de las que el Santo Padre se sirve ordinariamente en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo [33].
- La corresponsabilidad en la comunión
Entre los “Principios y Criterios para el servicio de la Curia Romana”, el número 2 indica la corresponsabilidad en la “Communio”. Esto indica que el servicio de la Curia Romana, siempre en el pleno respeto de la colegialidad, se realiza también en el espíritu de una «sana descentralización» [34], es decir, en saber aprovechar las capacidades locales para afrontar y resolver las cuestiones que no afectan a la unidad de doctrina, de disciplina y de comunión de la Iglesia [35], para garantizar una más rápida eficacia de la acción pastoral del gobierno de los pastores, facilitada por su proximidad a la gente y a las situaciones locales que lo requieren.
Este criterio responde al principio de subsidiariedad que, de forma analógica, puede aplicarse en la vida de la Iglesia, que es a la vez mysterium y societas (Lumen Gentium, 8), sin perjuicio de su estructura jerárquica [36]. En la Iglesia, de hecho, es preeminente el principio de «comunión» sobre el de subsidiariedad, que regula las relaciones entre entidades no extrínsecas y competitivas, sino inseparablemente inmanentes entre sí [37], aunque con la estructura jerárquica propia de toda comunión eclesial. La Iglesia, de hecho, es una comunión cuyo nivel jerárquico es insuperable. Esto significa, por tanto, que ciertamente se puede invocar y aplicar, cuando es lícito y posible, una «sana descentralización» en la vida de la Iglesia, pero no sólo en nombre de una relación subsidiaria entre dos entidades extrínsecas, sino más bien en nombre de esa inmanencia comunitaria en la que entre los sujetos existe la norma del servicio y la donación recíproca, en la que la vitalidad y el crecimiento de uno recae en beneficio del otro [38]. Este es el sentido de la expresión «corresponsabilidad en la communio», en la que el principio de «comunión» es verdaderamente calificativo y donde el principio de «subsidiariedad» es recibido, entendido y aplicado según la realidad del “mysterium communionis” propio de la Iglesia.
Hay varios artículos de la Constitución que van en esta dirección con la intención específica de fomentar sobre todo el sentido de la colegialidad y la responsabilidad pastoral, además de apoyar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.
Además, precisamente por ser un instrumento al servicio de la comunión, la Curia Romana, en virtud del conocimiento que deriva de su servicio a la Iglesia universal, puede recoger y elaborar la riqueza de las mejores iniciativas y propuestas creativas en materia de evangelización presentadas por cada una de las Iglesias particulares, por las Conferencias Episcopales y por las estructuras jerárquicas orientales, así como el modo de actuar ante los problemas y desafíos, favorece y promueve el intercambio de experiencias entre las distintas Iglesias particulares y realidades eclesiales [39], cumpliendo así no un mero servicio administrativo y burocrático, sino sirviendo e incrementando la comunión [40].
- El papel de las conferencias episcopales, sus uniones y las estructuras jerárquicas orientales
Un aspecto innovador de la Constitución en cuestión es la potenciación de las conferencias episcopales que, a partir del decreto Christus Dominus [41] , entran en el orden de la Iglesia latina como una forma concreta de aplicación y desarrollo del espíritu colegial para ayudar a los obispos a afrontar las tareas pastorales y resolver los compromisos eclesiales y las cuestiones de interés común y no para sustituir su munus pastoral específico [42]. Por tanto, las Conferencias Episcopales no se consideran estructuras jerárquicas intermedias, sino órganos de subsidiariedad, que no interfieren en el oficio petrino ni en el gobierno de las Iglesias particulares [43].
El Preámbulo, afirmando que «son actualmente uno de los modos más significativos de expresar y servir a la comunión eclesial en las distintas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión» [44], confirma que expresan y fomentan el ejercicio de la «corresponsabilidad in communio» en beneficio pastoral y del bien común de las Iglesias particulares mediante el ejercicio conjunto de determinadas funciones que les son propias [45]. El adjetivo «conjunta» hace referencia al adverbio «conjuntamente» utilizado en el canon 447 del CIC 46 para evitar la idea de que en las conferencias episcopales se ejerce la potestad colegial de los Obispos, que sólo pueden ejercer cuando se convoca a todo el Colegio. Sin embargo, dado que el ministerio episcopal tiene una dimensión colegial, las conferencias lo expresan en el ejercicio conjunto de la potestad particular que los obispos tienen sobre las Iglesias que les han sido confiadas. Además, al hacer referencia al ejercicio conjunto de sólo «algunas funciones pastorales» y no de todas, el canon pretende proteger la responsabilidad que por derecho divino tienen los obispos sobre la Iglesia confiada a su cuidado y no afectar al poder propio que tienen en el ejercicio de su ministerio pastoral [47].
La intención de la Constitución en cuestión -en las diversas disposiciones dadas en numerosos artículos [48] – es, por lo tanto, realzar el valor de las Conferencias Episcopales, de sus uniones regionales y continentales, así como de manera correspondiente y apropiada de las estructuras jerárquicas orientales, en su potencialidad para implementar la comunión de los Obispos entre sí y con el Romano Pontífice [49], en la medida en que cada uno de los organismos mencionados, cada uno según su propia naturaleza, es un instrumento válido que contribuye, de manera múltiple y fructífera, a la realización del afecto colegial entre los miembros de un mismo episcopado y proporciona el bien común de las Iglesias particulares a través del trabajo concertado y bien conectado de sus respectivos pastores, expresión de una estrecha cooperación e indicación de la necesidad de una concordancia de fuerzas, como fruto del intercambio de prudencia y experiencia para el bien de toda la Iglesia50.
- El papel de los laicos
Otro aspecto innovador de esta Constitución es el papel de los laicos en la Curia Romana. El número 5 de los “Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana” [51] se basa en un hecho fundamental: el carácter vicario de la Curia. Esto significa que es en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice (potestad vicaria ordinaria) que las instituciones curiales están facultadas para intervenir de manera autorizada en virtud de su competencia en la materia, ya sea a petición de los obispos o por iniciativa propia en los casos en que sea necesario.
De aquí se desprende la otra afirmación efectivamente innovadora: «Por ello, cualquier fiel puede presidir un departamento u organismo, dada su particular competencia, poder de gobierno y función». Esta afirmación deja claro que quien está al frente de un departamento u otro órgano de la Curia Romana no tiene autoridad por el rango jerárquico con el que está investido, sino por el poder que recibe del Romano Pontífice y que ejerce en su nombre [52].
Del mismo modo, el artículo 15 establece que entre los miembros de las Instituciones Curiales se nombren también laicos, que puedan así desempeñar estas funciones, ejerciendo la potestad vicaria ordinaria de gobierno recibida del Romano Pontífice al conferir el oficio.
Lo que se afirma en los Principios y Criterios 5 y se establece en el artículo 15 se basa sobre todo en los cánones 208 y 204 § 1 del Código de Derecho Canónico y 11 y 7 § 1 del Código de Derecho Canónico, que asumen la enseñanza del Concilio (Lumen Gentium, 31a; 32b): la igualdad entre todos los bautizados en dignidad y acción, junto con las diferentes condiciones jurídicas. Esta igualdad fundamental, aunque en la diferenciación y complementariedad, funda la sinodalidad [53] y también indica que el poder de jurisdicción (o gobierno) en la Iglesia no proviene del sacramento del orden, sino de la misión canónica. Los dos poderes, por lo tanto, tienen una fuente diferente: el poder de orden se confiere a través del sacramento, mientras que el poder de jurisdicción está ligado al oficio conferido a través de la misión o providencia canónica (canon 146) [54]. En este sentido, el Concilio Vaticano II afirma que el sacramento del orden otorga los tres munera de enseñar, santificar y gobernar, pero no la potestad correspondiente. Conscientemente, la Nota explicativa previa utiliza la palabra munus (oficio, función) y no la palabra potestas, porque no son sinónimos [55].
De ahí las disposiciones de los cánones 129 § 1 y 274 § 1 del Código de Derecho Canónico, según las cuales la potestad de gobierno no se da por orden sagrado, sino por la disposición canónica de un oficio.
El canon 129 § 1 declara que «los ordenados en las órdenes sagradas están capacitados para la potestad de gobierno […]», y en el § 2 añade que los fieles laicos «pueden cooperar» (cooperari possunt) en el ejercicio de esta potestad [56]. Cooperar significa trabajar junto a otro. En esta cooperación cada uno aporta su parte para realizar la misma obra. Cooperar en el ejercicio del poder de gobierno significa, por tanto, ejercer el mismo poder que aquel con quien se coopera. Esto presupone que quien coopera en el ejercicio del poder de gobierno tiene ese mismo poder. Por lo tanto, la expresión latina cooperari possunt tiene el mismo significado que partem habere possunt [57].
El canon 274 § 1 establece que «sólo los clérigos pueden obtener oficios cuyo ejercicio requiere la potestad de orden o la potestad de gobierno eclesiástico». La norma, por tanto, no niega la capacidad de los laicos de tener la potestad de gobierno, pero la limita a los oficios que no requieren ni la potestad de orden ni la de gobierno eclesiástico. Esto aclara el criterio para determinar qué dicasterios y/o órganos de la Curia Romana pueden ser presididos por un fiel laico.
- Espiritualidad y profesionalidad
En su discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2016, el Papa Francisco reiteró: «La reforma será eficaz sólo y exclusivamente si se lleva a cabo con hombres «renovados» y no simplemente con hombres «nuevos». No basta con contentarse con el cambio de personal, sino que es necesario llevar a los miembros de la Curia a renovarse espiritual, humana y profesionalmente […] Como para toda la Iglesia, también en la Curia el semper reformanda debe transformarse en una conversión personal y estructural permanente» [58]. Por lo tanto, la reforma es, ante todo, un proceso de crecimiento y, sobre todo, de conversión, un signo de la vitalidad de la Iglesia en marcha, de la Iglesia viva y, por eso -porque está viva- semper reformanda, y reformanda precisamente porque está viva.
En este horizonte se sitúan las disposiciones precisas de la Constitución Apostólica en cuestión sobre la espiritualidad, la integridad personal y la profesionalidad de quienes trabajan en ella:
– En todas las instituciones curiales, el servicio al misterio de la Iglesia debe permanecer unido a la experiencia de la alianza con Dios, manifestada en la oración común, la renovación espiritual y la celebración periódica común de la Eucaristía. Del mismo modo, partiendo del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia deben realizar su tarea con la alegre conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios» [59].
– Todos los que sirven en la Curia son elegidos entre los obispos, los sacerdotes, los diáconos, los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, y los laicos que se distinguen por su vida espiritual, su buena experiencia pastoral, su sobriedad de vida y su amor a los pobres, su espíritu de comunión y de servicio, su competencia en los asuntos que se les confían y su capacidad de discernir los signos de los tiempos.
– El personal debe estar cualificado y, por tanto, aplicarse con dedicación, rectitud y profesionalidad, teniendo competencia en los asuntos que debe tratar, adquirida a través del estudio y la experiencia, alimentada por la formación continua. Todo ello debe enmarcarse en una vida ejemplar, que implica dedicación, espíritu de piedad y hospitalidad en el desempeño de sus funciones, y también una experiencia de servicio pastoral [61].
Así lo expresa sucintamente el Preámbulo: «La reforma de la Curia Romana será real y posible si surge de una reforma interior, con la que hacemos nuestro «el paradigma de la espiritualidad del Concilio», expresado en la «antigua historia del Buen Samaritano» [62].
Notas:
1 Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, 32, en aas 105 (2013), pp. 1033-1034.
2 Anunciado el 13 de abril de 2013 e instituido por el Quirógrafo el 28 de septiembre de 2013 para asesorar al Santo Padre en el gobierno de la Iglesia universal (en aas 105 [2013], pp. 875-876).
3 Cf. Francisco, Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), p. 43, nota 30.
4 Francisco, Discurso para la 50ª institución del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015, en aas 107 (2015), pp. 1138-1144. Casi cinco años después del inicio de los trabajos (28 de septiembre de 2013), las diversas consideraciones que habían madurado en las reflexiones y discusiones mantenidas durante las sesiones del Consejo de Cardenales llevaron a la redacción de un primer borrador (fechado en septiembre-diciembre de 2018), que en sus diversas partes, además de la elección de la continuidad ideal con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, contenía los criterios y principios rectores de la nueva estructura constitucional. Este texto fue sometido a una cuidadosa revisión y discusión en las sesiones de febrero y abril de 2019 del Consejo de Cardenales, y luego fue sometido a consulta de todos los superiores de los dicasterios e institutos de la Curia Romana y de las instituciones relacionadas con la Santa Sede. También se envió a todas las Conferencias Episcopales, Patriarcados e Iglesias Arzobispales Mayores; a las Representaciones Pontificias; a todas las Universidades Pontificias presentes en Urbe y a algunas de las presentes en los distintos continentes indicadas personalmente por el Santo Padre; a algunas agencias de información elegidas por áreas continentales y lingüísticas. Recogidas todas las observaciones y propuestas recibidas de esta consulta, el Santo Padre y el Consejo de Cardenales, en las sesiones de junio y septiembre de 2019, examinaron, discutieron y votaron cada una de las enmiendas, llegando así a un texto que, en el mes de octubre de 2019, fue sometido de nuevo a consulta a algunos de los responsables de los dicasterios de la Curia Romana y en el mes de enero de 2020 fue enviado a los cardenales residentes en Urbe para que dieran su opinión junto con las posibles sugerencias. Todas las enmiendas recibidas de esta segunda consulta se sometieron de nuevo a examen, debate y votación, en parte en la sesión del Consejo de Cardenales celebrada en febrero de 2020, y las restantes, al no haberse podido celebrar las sesiones previstas debido a la pandemia, se examinaron por vía electrónica. El resultado de su trabajo fue un proyecto de texto, fechado el 8 de junio de 2020, entregado por los cardenales del Consejo al Santo Padre. Desde entonces, todo se ha remitido al Papa, que desde julio de 2020 ha examinado personalmente las enmiendas, teniendo en cuenta las observaciones, indicaciones y propuestas recibidas y tomando sus propias decisiones, como legislador supremo. El resultado de esta elaboración fue el texto que, el 16 de septiembre de 2020, se sometió a la consideración de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, solicitando un dictamen global sobre el mismo, junto con las observaciones específicas y circunscritas que se consideraran oportunas, tanto sobre los aspectos doctrinales como jurídicos. Las instituciones curiales mencionadas enviaron la información solicitada y el Santo Padre, valiéndose de su competente contribución, llegó a la formulación definitiva del texto promulgado.
5 Cf. Francisco, Discurso a la Curia Romana , 22 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), pp. 44-48. Lista de medidas adoptadas a lo largo de los años: creación de la Sección de la Secretaría de Estado para el personal diplomático de la Santa Sede: comunicado de la Secretaría de Estado del 21 de noviembre de 2017; constitución en dos Sesiones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: motu proprio Fidem servare, del 11 de febrero de 2022; Comisión Pontificia para la Protección de los Menores: quirógrafo del 22 de marzo de 2014; Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida: motu proprio Sedula Mater, del 15 de agosto de 2016; Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral: motu proprio Humanam progressionem, del 17 de agosto de 2016; Dicasterio para la Comunicación: motu proprio L’attuale contesto comunicativo, del 27 de junio de 2015 (erigido con la denominación de Secretaría para la Comunicación posteriormente denominada Dicasterio); Consejo para la Economía y Secretaría para la Economía: Con el motu proprio Fidelis dispensator et prudens, del 24 de febrero de 2014 (con el motu proprio del 8 de julio de 2014 la Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica fue transferida a la Secretaría para la Economía. Con el motu proprio I beni temporali, de 4 de julio de 2016, siguiendo como norma de máxima importancia que los organismos supervisores estén separados de los supervisados, se delimitaron mejor los respectivos ámbitos de competencia de la Secretaría para la Economía y la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. El 28 de diciembre de 2020, con el motu proprio Una organización mejor, se convirtió en ley lo que ya se había indicado en la carta del 25 de agosto de 2020 dirigida al Secretario de Estado sobre la transferencia de las funciones económicas y financieras de la Secretaría de Estado a la Administración del Patrimonio de la Santa Sede, para la gestión, y a la Secretaría de Economía, para el control; Oficina del Auditor General: motu proprio Fidelis dispensator et prudens, del 24 de febrero de 2014; Comisión de Asuntos Reservados constituida el 29 de septiembre de 2020; Comité de Inversiones: comunicado de la Santa Sede del 15 de diciembre de 2021; inclusión de la Capilla Musical Pontificia en la Oficina de Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 233 § 2): motu proprio Circa la Cappella Musicale Pontificia, de 17 de enero de 2019; uso de la Liturgia Romana anterior a la reforma de 1970: motu proprio Traditionis Custodes, de 16 de julio de 2021.
6 El título ya se había dado a conocer implícitamente en el comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede del 25 de abril de 2018 en el que se especificaba que entre los diversos temas que irían a conformar el nuevo documento, había que tener en cuenta que el anuncio del Evangelio y el espíritu misionero serían la perspectiva que caracteriza la actividad de toda la Curia Romana. Posteriormente, el título se comunicó por primera vez en la sesión informativa del 12 de septiembre de 2018. Finalmente, el Papa Francisco en su Discurso a la Curia Romana (21 de diciembre de 2019), dijo: «Precisamente inspirándose en este Magisterio de los Sucesores de Pedro desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, se ha pensado proponer para la nueva Constitución Apostólica sobre la reforma de la Curia Romana el título de Praedicate evangelium. Es decir, la actitud misionera». El texto en cuestión, aún no publicado en aas, puede encontrarse en la página web de la Santa Sede.
7 Pablo VI, Exhortación apostólica Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), 14, en aas 68 (1976), p. 13.
8 Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, 27, en aas 105 (2013), p. 1031.
9 Cf. Francisco, Discurso a los obispos responsables del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) con motivo de la reunión de coordinación general, 28 de julio de 2013, en aas 105 (2013), p. 698, n. 3. Cf. pe, Preámbulo, números 2 y 3.
10 Pe, Art. 12 § 1.
11 Cf. pe, art. 54.
12 «Cuando se instituyeron [la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos], fue en un momento en el que era más fácil distinguir entre dos bandos bastante definidos: un mundo cristiano por un lado y un mundo aún por evangelizar por otro. Ahora esta situación ya no existe […] Necesitamos, por tanto, un cambio de mentalidad pastoral, que no significa pasar a una pastoral relativista […] Todo esto implica necesariamente cambios y un cambio de enfoque también en los Dicasterios mencionados, así como en toda la Curia» (Francisco, Discurso a la Curia Romana , 21 de diciembre de 2019).
13 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris missio, 30, en aas 83 (1991), p. 276.
14 En la Constitución Apostólica Pastor Bonus era una institución vinculada a la Santa Sede (cf. PB, art. 193).
15 «En el ejercicio de su suprema, plena e inmediata potestad sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se vale (utitur) de los dicasterios de la Curia Romana» (cd, 9). La «actitud diaconal debe caracterizar también a todos los que, en diversas funciones, trabajan en la Curia Romana que, como recuerda el Código de Derecho Canónico, actuando en nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice, «cumple su propia función para el bien y el servicio de las Iglesias» (c. 360; cf. cceo can. 46). Primacía diaconal «relativa al Papa»; e igualmente diaconal, en consecuencia, es el trabajo que se realiza dentro de la Curia Romana ad intra y externamente ad extra (Francisco, Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2017, en aas 110 [2018], pp. 65-66).
16 Cf. pe, art. 1, 24.
17 Cf. pe, Preámbulo 8; Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana, 1, 5. «La relación que une a la Curia con las Diócesis y Eparquías es de primera importancia. Encuentran en la Curia Romana el apoyo y la ayuda que pueden necesitar. Es una relación basada en la colaboración, la confianza y nunca en la superioridad o la adversidad. La fuente de esta relación está en el Decreto Conciliar sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos, donde se explica con más detalle que el trabajo de la Curia se realiza «en beneficio de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores» (cd. 9). La Curia Romana, por lo tanto, tiene como punto de referencia no sólo al Obispo de Roma, de quien toma la autoridad, sino también a las Iglesias particulares y a sus Pastores en todo el mundo, por cuyo bien trabaja y actúa» (Francisco, Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2017, en aas 110 [2018], p. 70).
18 Pe, art. 1.
19 Cf. can. 360 CIC.
20 El Romano Pontífice es «principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles» (Lumen gentium, 23), preside «la comunión universal de la caridad» (ibidem, 13) y confirma «en la fe a sus hermanos» [cf. Lucas, 22, 32] (ibidem, 25).
21 Cf. pb, Introducción, 9. «Es oportuno, pues, volviendo a la imagen del cuerpo, señalar que estos «sentidos institucionales», a los que de alguna manera podríamos comparar los Dicasterios de la Curia Romana, deben operar de manera conforme a su naturaleza y a su finalidad: en nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice y siempre para el bien y al servicio de las Iglesias. Están llamados a estar en la Iglesia como fieles antenas sensibles: transmisores y receptores. La imagen de la antena también se refiere al otro movimiento, el inverso, el del receptor. Se trata de captar las instancias, los interrogantes, las peticiones, los gritos, las alegrías y las lágrimas de las Iglesias y del mundo para transmitirlos al Obispo de Roma a fin de permitirle realizar más eficazmente su tarea y su misión de ‘principio y fundamento'» (Francisco, Discurso a la Curia Romana , 21 de diciembre de 2017, en aas 110 [2018], pp. 67-68).
22 Cf. pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, Introducción.
23 Cf. pe, art. 2-5: carácter pastoral de las actividades curiales; art. 7-8: principios de funcionamiento de la Curia Romana.
24 Cf. pb, Introducción, 8.
25 Pe, Preámbulo, 8.
26 Cf. pe, Preámbulo, 4. La sinodalidad es «una dimensión constitutiva de la Iglesia, que a través de ella se manifiesta y configura como Pueblo de Dios en camino y asamblea convocada por el Señor resucitado» (Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y misión de la Iglesia, 2018, n. 42). «La sinodalidad expresa la naturaleza de la Iglesia, su forma, su estilo, su misión» (Francisco, Discurso a los fieles en Roma, 18 de septiembre de 2021. El texto en cuestión, aún no publicado en aas, puede encontrarse en la página web de la Santa Sede).
27 Cf. Comisión Teológica Internacional, La sinodalidad en la vida y la misión de la Iglesia, en la n. 70.
28 Cf. Francisco, Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2016, n. 9, en aas 109 (2017), pp. 43-44.
29 Cf. Francisco, Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2016, n. 8, en aas 109 (2017), pp. 43.
30 Cf. Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 4. Estructuras jerárquicas orientales: Sínodos de Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispados Mayores, Concilios de Jerarcas de Iglesias Metropolitanas sui iuris, Asambleas de Jerarcas de diferentes Iglesias sui iuris que ejercen su poder en una misma nación o región.
31 La visita apostólica tiene un carácter más bien administrativo, motivado por circunstancias o necesidades especiales. Es el modo en que el Romano Pontífice, a través de un visitador, pone en práctica la suprema e inmediata jurisdicción que le corresponde para todas y cada una de las partes de la Iglesia. Las facultades del visitador se determinan en el escrito de nombramiento (el documento de nombramiento puede ser de simple inquisidor y ponente, pero también puede tener jurisdicción real). Su cargo cesa en cuanto presenta su informe a la Santa Sede. La visita oficial o canónica es descrita por el canonista del siglo XVII Agustín Barbosa de la siguiente manera: ‘Visitar no es otra cosa que investigar los excesos y las negligencias, desaprobar lo que se descubra de ellos, corregir mediante los remedios adecuados y conservar o, en su caso, restablecer a su estado original la observancia de las obligaciones para con el interesado y según lo exijan las circunstancias'» (R. J. Kaslyn , Visitador Apostólico , en Diccionario General de Derecho Canónico VII . Obra dirigida y coordinada por J. Otaduy – A. Viana – J. Sedano, Universidad de Navarra – Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2012, p. 939).
32 Pablo instituyó el Sínodo de los Obispos con el motu proprio Apostolica sollicitudo, el 15 de septiembre de 1965. El Papa Francisco, con la Constitución Apostólica Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), la ha renovado profundamente, situándola en el marco de la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia, en todos los niveles de su existencia.
33 «El Sínodo… colabora eficazmente con el Romano Pontífice, en la forma que él mismo ha determinado, en los asuntos de mayor importancia, es decir, los que requieren especial conocimiento y prudencia para el bien de toda la Iglesia» (Constitución Apostólica Episcopalis communio, 1).
34 Cf. Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 32, en aas 105 (2013), pp. 1033-1034.
35 Cf. Pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 2.
36 «Un principio de valor general, a saber: lo que los hombres individuales pueden hacer por sí mismos y con sus propias fuerzas, no debe serles quitado y remitido a la comunidad; un principio que se aplica igualmente al orden inferior y más bajo de las comunidades como al superior y más grande. Porque -continuó el sabio Pontífice- toda actividad social es por naturaleza subsidiaria; debe servir de apoyo a los miembros del cuerpo social, y nunca destruirlos o absorberlos. Son palabras verdaderamente luminosas, válidas para la vida social en todos sus grados, y también para la vida de la Iglesia, sin perjuicio de su estructura jerárquica» (Pío XII, Discurso a los nuevos cardenales, Consistorio 20 de febrero de 1946, en aas 38 [1946], pp. 144-145). «Que la autoridad eclesiástica aplique aquí también el principio general de la ayuda subsidiaria y complementaria; que se le confían al laico las tareas que puede realizar, tan bien o mejor que el sacerdote, y que, dentro de los límites de su función o de los que marca el bien común de la Iglesia, puede actuar libremente y ejercer su responsabilidad» (Pío XII, Discurso sobre el apostolado de los laicos , 5 de octubre de 1957, en aas 49 [1957], p. 927).
37 Iglesia universal e Iglesias particulares, Papa y Colegio de Obispos, sacerdocio ordenado y sacerdocio común de los fieles. «La potestad del Sumo Pontífice no prejuzga en modo alguno la potestad episcopal de jurisdicción, ordinaria e inmediata, por la que los Obispos… guían y gobiernan, como verdaderos pastores, el rebaño asignado a cada uno de ellos, [potestad que] es ciertamente confirmada, reforzada y defendida por el Pastor supremo y universal, como afirma solemnemente San Gregorio Magno: ‘Mi honor es el de la Iglesia universal’. Mi honor es la sólida fuerza de mis hermanos. Me siento verdaderamente honrado cuando a cada uno de ellos no se le niega el honor que le corresponde’ [cf. Epístola ad Eulog. Alexandrin, i, viii , Ep. xxx ]» (Constitución dogmática Pastor aeternus , iii , en el culo 6 [1870-71], pp. 43-44).
38 Esta es la ley en la única Iglesia de Cristo, que de otro modo quedaría efectivamente fragmentada en muchos sujetos extrínsecos entre sí, y que exige ser asumida en la práctica eclesial para manifestar efectiva y ejemplarmente la cualidad de esa unidad con la que Cristo dotó a su Iglesia como don y tarea al mismo tiempo.
39 Cf. pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 4.
40 Cf. pe, art. 1.
41Consejo Ecuménico Vaticano II, Decreto Christus Dominus, 37-38.
42 Hay que señalar que las Conferencias Episcopales no son el único Ecclesiarum particularium coetus (cánones 431-459 cic ). Existen, en efecto, las provincias eclesiásticas, que son instituciones previstas por el derecho (can 431 CIC: componantur ); estas particulares «agrupaciones de Iglesias» son expresión de «instituciones de comunión entre Iglesias». Luego están el Consejo Plenario, para todas las Iglesias de una Conferencia Episcopal (can 439 § 1 CIC) y el Consejo Provincial, para todas las Iglesias de una Provincia (can 440 CIC) como instituciones de expresión sinodal. Por último, el simbolismo de la concesión del palio (can. 437 § 1 CIC y, mutatis mudandis, 156 CCEO ). En este sentido, la Constitución en cuestión no excluye, ni siquiera niega, todas estas realidades eclesiales, que en todo caso están garantizadas por el CIC, pero pretende «potenciar y fortalecer pastoralmente» la de las Conferencias Episcopales.
43 Cf. pe, Preámbulo, 7 y 8.
44 Pe, Preámbulo, 7.
45 Cf. cc. 447, 449; pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 4; Juan Pablo II , motu proprio Apostolos suos , 3-5. 12, 14, 20 en aas 90 (1988), 641-658; Directorio Apostolorum successores , 28-32, 24; Exhortación Apostólica Pastores gregis, 63.
46 El canon 447 del CIC, referido en su contenido por el n. 9 del Preámbulo, establece específicamente que los obispos en la Conferencia Episcopal ejercen «conjuntamente» (coniunctim y no collegialiter ) sólo «algunas funciones pastorales» (munera quaedam pastoralia), por tanto no todas.
47 Véase PE, Preámbulo, 7.
48 Arts. 21, 4; 36 §§ 1-2; 42 § 1; 55 § 1; 56 § 2; 57, 2°-3°; 62; 63; 72; 78 § 2; 89 §§ 2-3; 97; 104; 105 §§ 1-2; 106; 107; 108; 110; 114 § 4; 115 §§ 1 e 3; 128 § 2; 130; 133; 137 §§ 1 y 3; 138 § 2; 150 § 2; 152 § 1; 155; 156 § 2; 159 §§ 1-2; 160 § 1; 161 §§ 1 y 6; 163 § 3; 164; 165, 1; 167; 169; 170; 175 § 2; 180.
49 Ver pe, Preámbulo, 9.
50 Cf. pe, Preámbulo, 8.
51 «Toda institución curial realiza su propia misión en virtud del poder recibido del Romano Pontífice, en cuyo nombre actúa con poder vicario en el ejercicio de su munus primaziale. Por ello, cualquier fiel puede presidir un departamento u órgano, dada su particular competencia, poder de gobierno y función».
52 «Si el Prefecto y el Secretario de un Dicasterio son Obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene del rango jerárquico que han recibido, como si actuaran con su propio poder y no con el poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario para desempeñar un oficio es el mismo si lo recibe un obispo, un presbítero, un consagrado o una consagrada, o un laico o una laica» (G. Ghirlanda, Conferencia de prensa de presentación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, 21 de marzo de 2022).
53 El canon 208 reconoce que, en virtud del bautismo, todos los fieles son «verdaderamente iguales en dignidad y acción» y, por tanto, todos están llamados a cooperar en la edificación del cuerpo de Cristo. Asimismo, el canon 204 § 1 afirma la responsabilidad de todos los bautizados en el cumplimiento de la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia para que la lleve a cabo en el mundo. Sin embargo, dado que la comunidad cristiana está constituida por diferentes dones jerárquicos y carismáticos, obra del Espíritu Santo, y, por tanto, por diferentes ministerios y actividades, según los dos cánones citados existen diferentes condiciones jurídicas entre sus miembros y una pluralidad de relaciones jurídicas, de modo que los modos de construir el cuerpo de Cristo y de realizar la misión de la Iglesia en el mundo son diferentes, pero complementarios entre sí. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Carta Iuvenescit Ecclesia, del 15 de mayo de 2016, nº 11; 13-15, afirmó la coesencialidad de los dones carismáticos y jerárquicos en relación con la constitución divina de la Iglesia fundada por Jesús (cf. Enchiridion Vaticanum , 32/700-743).
54 A. M. Stickler, La «potestas regiminis»: visione teologica, en aavv, Il nuovo Codice di Diritto canonico: novità, motivazione e significato, P. U. Lateranense, Roma, 1983, p. 67; J. Garcia Martin , Le norme generali del Codex Iuris Canonici, Ediurcla 1996, p. 468.
55 «2) En la consagración se da una participación «ontológica» en los «oficios sagrados», como sin duda surge de la tradición, incluida la litúrgica. Se utiliza deliberadamente la palabra «cargos» (munerum), y no «potestatum», porque esta última podría entenderse como poder ejercitable de facto (ad actum expedita). Pero para que este poder se pueda ejercer de facto, debe haber una «determinación» canónica o «jurídica» (iuridica determinatio) por parte de la autoridad jerárquica. Y esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un determinado cargo o en la asignación de materias, y se otorga según las normas aprobadas por la autoridad suprema» (Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, nota explicativa anterior). Cf. Gianfranco Ghirlanda, L’origine e l’esercizio della potestà di governo dei Vescovi. Una questione di 2000 anni, en Periodica 106 (2017), pp. 537-631.
56 En el canon 979 del Código de Derecho Canónico, en lugar de «fieles laicos» aparece «todos los demás fieles cristianos». En cuanto a lo que ahora nos interesa destacar, el significado no cambia.
57 J. Garcia Martin, Le norme generali del Codex Iuris Canonici, Ediurcla 1996, p. 475.
58 Francisco, Discurso a la Curia Romana, 22 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), pp. 37-38.
59 Pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 6; cf.
60 Pe, Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana, 7; cf. art. 3.
61 Pe, artículos 5-9. La ejemplaridad fue tratada especialmente por el Papa Francisco en su motu proprio La fidelidad en las cosas, del 26 de abril de 2021, que contiene disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas, en Communicationes 103, 2021, pp. 75-78.
62 Pe, Preámbulo, 11, cf. Pablo VI, Discurso para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 de diciembre de 1965).