Sacerdotes usando redes sociales. Foto: Arquidiocesis de Guayaquil

Decretan normas para aparición de sacerdotes y religiosos en redes sociales en Polonia, con aprobación vaticana

Se trata de una actualización de estándares que sustituye una normativa de 2004 “sobre la aparición del clero y los religiosos y la transmisión de la enseñanza cristiana en programas de radio y televisión”.

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(ZENIT Noticias / Varsovia, 03.04.2023).- El jueves 30 de marzo, la Conferencia del Episcopado Polaco anunció un Decreto «sobre la aparición del clero, de los miembros de institutos de vida consagrada, las asociaciones de vida apostólica y algunos fieles laicos en los medios de comunicación».

Se trata de una actualización de estándares que sustituye una normativa de 2004 «sobre la aparición del clero y los religiosos y la transmisión de la enseñanza cristiana en programas de radio y televisión». La actualización se vio necesaria debido al crecimiento de las redes sociales y a la exposición de religiosos y clérigos en ellas.

De acuerdo a la información dada por la Conferencia Episcopal Polaca, el documento estuvo en consultas durante año y medio y tras enmiendas de la Santa Sede, fue adoptado el 11 de octubre de 2022. Cuenta con la recognitio de la Santa Sede y fue promulgado el 30 de marzo de 2023. Entrará en vigor el 20 de abril de 2023.

A continuación, una traducción no oficial en español:

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Asumiendo la tarea de la transmisión ordenada y fructífera del mensaje evangélico en los medios de comunicación social y cuidando de un modo fiable de informar sobre la vida de la Iglesia católica en Polonia y de una adecuada colaboración con los periodistas, la Conferencia Episcopal Polaca, el 11 de octubre de 2022, durante la 393ª Reunión Plenaria en Kamień Śląski, sobre la base del can. 455 del Código de Derecho Canónico, en relación con el artículo 18 de los Estatutos de la KEP, después de obtener el permiso especial de la Santa Sede del 6 de septiembre de 2021, determina las normas básicas para la aparición en los medios de comunicación de clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, tanto masculinos como femeninos, en adelante personas consagradas y miembros de sociedades de vida apostólica.

Las disposiciones indicadas en el Decreto se aplican también a las apariciones en los medios de comunicación de algunos fieles laicos. Este Decreto general, constituye una norma supletoria obligatoria del canon 831 § 2 del Código de Derecho Canónico.

1. Sólo las declaraciones de aquellos clérigos, personas consagradas y miembros de sociedades de vida apostólica que actúan con la autoridad expresa de su propio superior, de acuerdo con los cánones 831 § 1 y 832 del Código de Derecho Canónico, pueden ser consideradas como la posición de la institución eclesiástica en cuyo nombre hablan.

2. El clero, las personas consagradas y los miembros de las asociaciones de vida apostólica están obligados a transmitir fielmente la doctrina católica de acuerdo con la doctrina proclamada por el Magisterio de la Iglesia y a respetar las directrices y decisiones de la Conferencia Episcopal Polaca, de acuerdo con el can. 772 § 2 del Código de Derecho Canónico.

3. Los clérigos, las personas consagradas y los miembros de las asociaciones de vida apostólica que hablan en los medios de comunicación social deben caracterizarse por la fidelidad a la enseñanza del Evangelio, por conocimientos sólidos, competencia adecuada, prudencia y responsabilidad en la palabra hablada, preocupación y amor por la verdad, respeto por los demás y búsqueda sincera del bien común, para que la Iglesia pueda ejercer eficazmente su función (cfr. c. 822 § 3 del Código de Derecho Canónico).

4. Al hablar en los medios de comunicación social, el clero, las personas consagradas y los miembros de las asociaciones de vida apostólica recuerden que están llamados a proclamar las enseñanzas de Cristo y no sus propias opiniones y puntos de vista, especialmente los que puedan causar confusión, escándalo, introducir división o provocar emociones negativas, y a velar para que no se dañe la fe y la moral de los fieles (cfr. c. 823 § 1 del Código de Derecho Canónico).

5. En las actividades mediáticas de clérigos, personas consagradas y miembros de asociaciones de vida apostólica, deben observarse estrictamente las normas eclesiásticas (véanse los cánones 822-832 del Código de Derecho Canónico) y estatales, especialmente en lo que se refiere a la protección de menores, la protección de la imagen, la publicación de fotografías de terceros, la protección de datos personales y los derechos de autor y derechos afines.

6. Para que un clérigo, una persona consagrada o un miembro de una asociación de vida apostólica colabore con la redacción de un periódico, una emisora de radio, una cadena de televisión o un portal de Internet, así como para repetidas apariciones en los medios de comunicación, se requiere el consentimiento del propio Ordinario del clérigo o de su Superior Mayor, en analogía con lo que disponen los cánones 831 § 2 y 832 del Código de Derecho Canónico.

7. Un clérigo, una persona consagrada y un miembro de una asociación de vida apostólica son personalmente responsables, moral y legalmente, de todas sus publicaciones y acciones en los medios de comunicación.

Premio Poesía Rielo Finalistas

Escritura (C) Cathopic. Trini Duarte

8. Aunque la presencia de clérigos, personas consagradas y miembros de asociaciones de vida apostólica en los medios de comunicación, especialmente en los medios sociales, es a menudo su actividad privada, siempre se les considera representantes de la Iglesia. Su presencia en el espacio mediático no puede ser utilizada para realizar actividades contra Dios, el Evangelio, la unidad de la comunidad eclesial, sus propios superiores o cualquier otra persona. Por lo tanto, de acuerdo con el canon 831 § 1 del Código de Derecho Canónico, no pueden participar en acciones y proyectos mediáticos que se opongan a la fe y a la moral católicas y, en particular, que atenten contra la dignidad humana.

9. En los medios de comunicación social, el clero y los religiosos y religiosas deben aparecer con la vestimenta clerical o religiosa usada en Polonia, apropiada a su afiliación diocesana o religiosa. Esta obligación se aplica también a los miembros de aquellos institutos seculares y sociedades de vida apostólica cuyas normas hayan establecido como obligatorio el uso del atuendo clerical.

10. La actividad del clero, de las personas consagradas y de los miembros de las asociaciones de vida apostólica en los medios de comunicación social tiene, ante todo, una finalidad evangelizadora, informativa y formativa, y no lesiva para la fe y la moral de los fieles (cfr. c. 823 § 1 del Código de Derecho Canónico). Debe servir para organizar la vida comunitaria, sacramental, parroquial y catequética y la comunicación interpersonal.

11. La administración del sitio web y del perfil en los medios sociales de una institución eclesiástica es responsabilidad de su superior o de una persona autorizada por él.

12. Los perfiles y las cuentas de los medios sociales deben indicar claramente que pertenecen a un clérigo, a una persona consagrada o a un miembro de una asociación de vida apostólica, por ejemplo, incluyendo el término correcto en el nombre de la cuenta, una fotografía con vestimenta clerical o religiosa en la llamada foto de perfil, o una declaración clara en la descripción de la cuenta.

13. Dada la posibilidad de que terceras personas tengan acceso al contenido de las conversaciones mantenidas a través de los medios de comunicación en el contexto de la dirección espiritual o el asesoramiento, debe actuarse con especial prudencia y cautela en este tipo de actividades. No es posible celebrar el sacramento de la penitencia y de la reconciliación a través de los medios de comunicación, ni siquiera por teléfono o Internet (cf. Canon 960 del Código de Derecho Canónico y las Normas de la Penitenciaría Apostólica relativas a estas cuestiones).

14. Las misas sólo pueden transmitirse «en directo» y no pueden retransmitirse. Después de la transmisión en directo de la Misa, el responsable de la retransmisión es responsable de que una transcripción de la Misa, si la hubiera, no esté a disposición del público. Está permitido poner a disposición sólo un fragmento de la celebración (por ejemplo, la homilía).

15. En caso de violación grave de las normas anteriores, el Ordinario propio o el Superior Mayor, que tiene la responsabilidad de velar para que no se perjudique la fe y las costumbres (c. 823 § 1 del Código de Derecho Canónico), tiene el deber de dar las órdenes oportunas, imponer las restricciones necesarias y, en casos justificados, imponer las sanciones previstas por el derecho, incluidas las penales (cfr. c. 1368 § 1, 1373, 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico).

16. Hay que recordar que todos los fieles, es decir, no sólo el clero, las personas consagradas y los miembros de las Sociedades de vida apostólica, sino también los laicos (cfr. can. 225 del Código de Derecho Canónico) tienen el deber de anunciar el mensaje salvífico de Dios. Un espacio particular para el cumplimiento de este deber son los medios de comunicación social. Por tanto, de acuerdo con el canon 212 § 1 del Código de Derecho Canónico, las disposiciones de los puntos 1-5 y 15 del presente Decreto se aplican también a los laicos que desempeñan cargos eclesiásticos o funciones representativas en instituciones canónicamente reconocidas como «eclesiásticas» o asociaciones y fundaciones con reconocimiento canónico.

17. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto general, dejarán de estar en vigor las «Normas de la Conferencia Episcopal Polaca sobre la aparición de clérigos y religiosos y la transmisión de la doctrina cristiana en las emisiones de radio y televisión» de 11-12 de junio de 2004.

18. La fecha de promulgación y entrada en vigor del presente Decreto General será determinada por el Presidente de la Conferencia Episcopal Polaca en un decreto de promulgación, después de obtener el recognitio de la Santa Sede.

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Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

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