La disposición de la decisión se apoya en el papel del padrino cuando se instituyó su figura en la Iglesia primitiva Foto: Misioneros Digitales Católicos

Diócesis mexicana elimina requisito de padrinos para bautismos y matrimonios

El decreto, firmado por el Obispo de Azcapotzalco, Mons. Adolfo Miguel Castaño Fonseca, establece para su diócesis que la participación del padrino o la madrina “nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía”. La norma entrará en vigor el 19 de mayo en las 59 parroquias de la diócesis, que abarca una alcaldía y parte de otra en la Ciudad de México.

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(ZENIT Noticias / Ciudad de México, 14.05.2024).- La Diócesis de Azcapotzalco, en la periferia de la Ciudad de México, ha eliminado la obligatoriedad de la “presencia de padrino o madrina en la iniciación cristiana”. Para el sacramento del matrimonio, sustituye a los padrinos con los testigos.

La disposición de la decisión se apoya en el papel del padrino cuando se instituyó su figura en la Iglesia primitiva: “Si miramos al origen de la institución de los padrinos en la historia, deducimos que los motivos de su existencia fueron básicamente prácticos, ya que, en los primeros tiempos de la Iglesia, los que querían convertirse eran presentados a los presbíteros por un cristiano conocido”. Su tarea estaba marcada por dos necesidades: introducir a quienes se acercaban a los grupos cristianos y eludir el riesgo de infiltrados del imperio con la intención de denunciar a los seguidores de Cristo como enemigos de Roma durante las persecuciones.

El documento de la diócesis de Azcapotzalco, fechado el 18 de abril, aclara que “el officium del padrino está legislado como un sujeto que puede acompañar la vida cristiana del neófito, pero que su función no afecta la validez o licitud de la celebración sacramental”. La práctica establecía hasta el momento marcaba imprescindible su participación para impartir el sacramento.

La norma común crea dificultades porque exige a quien funge como padrino estar bautizado y vivir conforme a las normas canónicas, creando conflictos cuando se presenta un candidato divorciado y vuelto a casar, o un no bautizado.

El decreto, firmado por el Obispo de Azcapotzalco, Mons. Adolfo Miguel Castaño Fonseca, establece para su diócesis que la participación del padrino o la madrina “nunca se podrá exigir como requisito para recibir los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación o de la Eucaristía”.

También señala que quien crea conveniente presentar al padrino o madrina deberá elegirse por quien va a bautizarse o por sus tutores y tener 18 años de edad mínima. Y “se elegirá únicamente a un solo padrino o una sola madrina. No se podrán aceptar dos o más”. En México, el compadrazgo o elección de un padrino es una tradición muy fuerte: por ejemplo, dos compadres no pueden ser adversarios en un juego como el dominó. Y es común que haya padrinos del cirio, del vestido blanco, de la concha para verter el agua en el bautizo… para el mismo niño.

La norma entrará en vigor el 19 de mayo en las 59 parroquias de la diócesis, que abarca una alcaldía y parte de otra en la Ciudad de México.

Es relevante que la nueva disposición diocesana permite que “una persona de orientación homosexual podría eventualmente ser admitido como padrino o madrina, sólo si lleva una vida públicamente coherente con la fe”.

El Código de Derecho Canónico, en los cánones 872 al 874, señala que la figura del padrino no es obligatoria, aunque recomendable “en la medida de lo posible”. También admite que se puede bautizar con un solo padrino, una sola madrina o “uno y una”. También indica que la función de quien apadrina es para el niño bautizado “procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el Bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.

Especifica que el candidato a apadrinar a un nuevo bautizado tanga “capacidad para esta misión e intención de desempeñarla”, con al menos 16 años, salvo que disponga otra cosa el obispo o que “por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción”, debe ser católico, estar confirmado y haber recibido “el Santísimo Sacramento de la Eucaristía” y llevar “al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”. No puede estar “afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada», tampoco puede ser «el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.

El Derecho de la Iglesia admite como padrinos a personas también bautizadas que pertenezcan “a una comunidad eclesial no católica” siempre y cuando sean designadas “junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.

Respecto al sacramento del Matrimonio, La diócesis de Azcapotzalco sustituye el término ‘padrinos’ o ‘padrinos de velación’ por el de “testigos, los cuales no sólo dan certeza de la celebración, sino que garantizan la expresión del consentimiento recíproco de los cónyuges”. Y establece que deben ser “un matrimonio católico, con el cual se buscará garantizar el acompañamiento a quienes inician su camino como esposos, en virtud del sacramento”.

La diócesis realizará una “investigación prematrimonial” que muestre a los elegidos que “poseen información clara y auténtica sobre la idoneidad de los futuros esposos”. Y añade: “Eso significa que éstos puedan ser incluso no católicos o de orientación homosexual”.

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Rafael Manuel Tovar

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