Pontificia Comisión para la Protección de Menores Foto: Religión Digital

Santa Sede publica los nuevos Estatutos de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores: estas son sus novedades

Fortalecimiento del mandato y la eficacia operativa de la Comisión. Énfasis continuado en los enfoques basados en las víctimas y los supervivientes. Aclaración de la relación de la Comisión con otros dicasterios. Refuerzo del papel de la Comisión en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia y las buenas prácticas de protección a nivel mundial

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(ZENIT Noticias / Roma, 13.06.2026).- La Santa Sede ha publicado el sábado 13 de junio los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, reforzando el compromiso continuo de la Iglesia con la protección de menores y personas vulnerables en todo el mundo.

«Los Estatutos marcan un paso importante en la profundización de nuestra responsabilidad compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables», afirmó el presidente de la Comisión, el arzobispo Thibault Verny. «Reflejan la escucha —a las víctimas y supervivientes, a los expertos en protección y a la experiencia de las Iglesias locales— y reafirman que la protección sigue siendo una prioridad central».

Los Estatutos revisados refuerzan el papel de la Comisión en la promoción de prácticas de protección en toda la Iglesia universal y aclaran aún más su mandato, estructura y métodos de trabajo. Esta actualización forma parte del esfuerzo más amplio de la Santa Sede por garantizar que la protección de menores y personas vulnerables se integre plenamente en la vida y las estructuras de la Iglesia.

Compromiso con la protección de menores y personas vulnerables

El papa León XIV ha afirmado sistemáticamente que la protección de menores y personas vulnerables es una responsabilidad fundamental de la Iglesia. Los Estatutos revisados reafirman este compromiso y el apoyo a la Comisión en su misión de acompañar a las Iglesias locales en el fortalecimiento de sus marcos de protección.

Los Estatutos de un vistazo

¿Por qué unos nuevos Estatutos?

Los anteriores Estatutos de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores datan de 2015. Con la promulgación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que regula las entidades de la Curia Romana, era necesario adaptar los Estatutos de la Comisión al mandato y la estructura renovados, tal y como se establecen en la Constitución. Los nuevos Estatutos han sido aprobados por el papa León XIV ad experimentum, por un período de prueba de tres años.

¿Qué hay de nuevo?

  1. Naturaleza

La Comisión asesora al Santo Padre sobre la protección de menores y personas vulnerables frente a los abusos (art. 2, §1) y le informa directamente a través del Presidente (art. 1, §2). Se establece junto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, por lo tanto, colabora estrechamente con el Dicasterio en el intercambio de información, el desarrollo de metodologías de salvaguardia, la preparación del Informe Anual y los programas de formación. El presidente o el secretario son miembros designados del Dicasterio y el prefecto designa a uno o varios funcionarios del Dicasterio como observadores en las Asambleas Plenarias de la Comisión (art. 3). La Comisión ayuda a orientar, pero no gobierna, el servicio a la Iglesia universal mediante la promoción de la responsabilidad local y las competencias de los Dicasterios de la Curia Romana en materia de protección.

  1. Competencias

Sistemas de denuncia y centros de escucha: La Comisión asiste a las Iglesias locales y promueve la responsabilidad local (art. 2, § 3 y art. 6, § 1, 2, 3) en el desarrollo de sistemas de denuncia estables y accesibles, así como de centros de escucha a nivel regional y nacional que acojan, escuchen y acompañen a las víctimas/supervivientes, protegiendo al mismo tiempo la confidencialidad, los datos personales y los derechos de todas las personas implicadas.

Liderazgo de la Iglesia: La Comisión puede participar en el proceso ad limina, en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y de conformidad con los procedimientos establecidos por este (art. 2, §4). También presta asistencia a la Vida Consagrada a través de las Conferencias de Superiores Mayores, que son valiosos socios para la formación, las mejores prácticas y la coordinación en la promoción de la responsabilidad de los Superiores y el derecho propio de cada Instituto (art. 2, §5; 5, §1).

El Informe Anual: Es responsabilidad de la Comisión elaborar un Informe Anual sobre las Políticas y Procedimientos de la Iglesia para la Protección. El Informe Anual se elabora con las contribuciones de los Dicasterios y los organismos eclesiales locales y, tras consultar con la Secretaría de Estado, se presenta al Santo Padre para que dé su consentimiento a su publicación (Art. 2 §6; Art. 7 §1; Art. 7 §8; Art. 7 §9). El Informe Anual describe la situación de la protección en la Iglesia universal, distinguiendo entre políticas verificadas, prácticas declaradas, información recibida, cuestiones sistémicas y recomendaciones.

Colaboración con la Curia Romana: La Comisión colabora con los Dicasterios de la Curia Romana en materia de protección y puede, en coordinación con la Secretaría de Estado (art. 2, §7), presentar recomendaciones a los Prefectos de los Dicasterios. En caso de violaciones reiteradas o deficiencias graves en los sistemas locales de protección, la Comisión puede presentar directamente evaluaciones al Dicasterio competente, que conserva la facultad decisoria propia de su función (art. 6, §4).

Un marco universal de protección: La Comisión promueve un marco común de principios de protección mediante la conformidad de las directrices locales con las indicaciones de la Santa Sede. Los principios de protección se articulan y aplican a nivel local teniendo debidamente en cuenta las especificidades locales y el derecho civil (art. 2, §2; 5, §2).

  1. Composición

La Comisión está compuesta por un máximo de 23 miembros nombrados por el Santo Padre y está representada por el Presidente, quien también es designado por el Santo Padre. El Presidente cuenta con la asistencia de un Secretario que es miembro de la Comisión (art. 8).

La Comisión se reúne dos veces al año en Asamblea Plenaria y actúa colegiadamente bajo la dirección del Presidente (art. 9). Está compuesta por Grupos Regionales y Grupos de Estudio (Art. 10). El Presidente y el Secretario cuentan con la asistencia y el asesoramiento del Consejo Ejecutivo, que es un órgano permanente compuesto por el Presidente, el Secretario y tres comisionados, elegidos entre los miembros y los funcionarios de la Santa Sede al servicio de la Comisión. El Consejo Ejecutivo puede contar con la asistencia de dos miembros externos, expertos en asuntos financieros y administrativos (Art. 11). La Comisión puede recurrir a consultores regionales para el cumplimiento de su mandato (art. 12).

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Redacción Zenit

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