(ZENIT Noticias / Roma, 26.02.2025).- Ofrecemos una traducción al castellano de la respuesta que el Dicasterio para los textos legislativos ofreció el pasado 5 de septiembre de 2024 a una consulta de un obispo relacionada con la publicación de nombres difuntos acusados de abuso sexual. La respuesta se ha hecho pública al haber sido publicada en la web del mismo Dicasterio a finales de febrero de 2025.
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Sobre el deber de respetar la bona fama defuncti (c. 220) en el derecho canónico actual,
Prot. 18316, 5 de septiembre de 2024.
Ciudad del Vaticano, 5 de septiembre de 2024
Reverendísimo Monseñor,
acuso recibo de su carta del pasado 3 de julio, en la que pedía a este Dicasterio un parecer sobre la cuestión de la “bona fama defuncti” [“buena fama de los difuntos”, ndt] en la actual concepción canónica. Tras un atento examen de esta delicada cuestión, habiendo recabado la opinión de dos estimados canonistas expertos en la materia, me complace comunicarle las siguientes observaciones.
El canon 220 establece un principio general que prohíbe la calumnia y la difamación (cf. también nn. 2477-2479 CCC), afirmando que «no es lícito a nadie dañar ilegítimamente la reputación de que uno goza». Esto significa que, en algunos casos, la lesión de la buena reputación puede ser legítima, por ejemplo para evitar cualquier peligro o amenaza para las personas o la comunidad; en consecuencia, no sería legítima en absoluto cuando tal riesgo puede excluirse razonablemente, como en el caso de presuntos delincuentes fallecidos, en el que no puede haber ni una razón legítima ni proporcionada para la lesión de la reputación. Por lo tanto, no parece admisible justificar la publicación de tales noticias por supuestas razones de transparencia o reparación (a menos que el sujeto preste su consentimiento y, por lo tanto, excluyendo de nuevo a las personas fallecidas). Sin embargo, el problema jurídico no se reduce a la imposibilidad de defenderse de las acusaciones de una persona fallecida, sino que afecta al menos a dos principios de derecho universalmente aceptados
1) el principio de presunción de inocencia de toda persona, hasta prueba -judicial- en contrario y definitiva (véase también can. 1321 §1);
2) el principio de irretroactividad del delito, en virtud del cual no se puede juzgar – y en consecuencia ni siquiera acusar – por una conducta que en el momento de su posible comisión no constituía delito desde un punto de vista formal. Las normas penales sólo se aplican pro futuro (cf. cc. 9; 18; 1313) y no pueden aplicarse a actos y conductas que en el momento de su comisión no constituían ni agravios, ni crímenes, ni delitos.
Estos principios, de alcance estructural, no pueden razonablemente ser anulados por un «derecho a la información» genérico que haga pública cualquier clase de noticia, por creíble que sea, en perjuicio concreto y daño existencial de los personalmente implicados, tanto más si es inexacta, o incluso infundada o falsa, o completamente inútil como la relativa a personas fallecidas. Además, determinar si una acusación es «fundada» descansa a menudo en un fundamento no canónico y requiere un nivel de prueba relativamente bajo, lo que da lugar a la publicación del nombre de una persona simplemente acusada, pero de una acusación no probada, sin el beneficio de ningún ejercicio del derecho de defensa.
En conclusión, teniendo como base jurídica irrenunciable la afirmación del Sumo Pontífice Francisco de que «la publicación de listas de acusados debe ser evitada, incluso por las diócesis, antes de la investigación previa y de la condena definitiva »1, la respuesta sólo puede ser negativa respecto a la divulgabilidad de información oculta relativa a cualquier persona, tanto más cuando se trata de personas fallecidas. Esperando haberle proporcionado una opinión útil, aprovecho la ocasión para saludarle muy cordialmente,
En el Señor,
Filippo Iannone
Prefecto
Juan Ignacio Arrieta
Secretario
Traducción del original en lengua italiana realizado por el director editorial de ZENIT.
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