El derecho a la salud no implica sólo subsistencia, sino calidad de vida

Puntualiza el cardenal Javier Lozano Barragán

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ROMA, miércoles, 5 diciembre 2007 (ZENIT.org).- La calidad de vida es uno de los aspectos que engloba el derecho a la salud, cuya dimensión se ha encargado trazar, este miércoles en la Cámara italiana de Diputados, el presidente del Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud.

«¿Tenemos un derecho a la salud? Indudablemente la salud hay que conservarla, según el mandamiento «No matarás», que en positivo se enuncia: debes cuidar toda tu salud», recordó el cardenal Javier Lozano Barragán en el Congreso nacional sobre «Enfermedades raras e incapacidad – Sinergias Salud, Familia, Escuela» (organizado por la Asociación «Giuseppe Dosetti: i Valori», orientada a la tutela y desarrollo de los derechos).

El purpurado aportó el pensamiento de la Iglesia católica sobre el derecho a la salud, y tradujo el citado mandamiento en cuatro aspectos: «La vida procede de Dios»; «el hombre debe tener libertad de orientar siempre su vida hacia Dios»; «Dios es el único que da la vida y dispone su final»; «debemos preocuparnos de la salud de los demás».

Igualmente citó a la ONU, cuya Declaración universal de los derechos humanos (v. art. 35) advierte que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, propio y de su familia».

Respetar el derecho a la salud exige tomar conciencia, en primer lugar, de la finalidad de la naturaleza, de que «existe un sentido interno en la naturaleza, especialmente en la naturaleza humana que todos debemos respetar y, respetándolo, asegurar la salud» –aclaró el cardenal Lozano Barragán–; en segundo lugar, de que las tecnologías médicas se deben considerar en relación con esta finalidad interna de la naturaleza; en tercer lugar, de la necesidad de que la medicina contemple al hombre como un todo, sin cerrarse sólo en la praxis curativa «independientemente de la dignidad de la persona humana».

No dudó en denunciar que actualmente «el hombre cree que no existen finalidades intrínsecas y que él mismo las puede fijar a su antojo».

Es un error –alertó–, porque «Dios es el Creador que ha colocado al hombre en toda creación y estas finalidades no se pueden romper impunemente, menos aún en el campo de la vida».

Muestra de ello es el fracaso estrepitoso que se lamenta por actuar «sin preocuparse de dichas finalidades», señaló el purpurado, ejemplificando con la cantidad de fetos congelados «que no se sabe cómo acabarán».

En cuanto a la realidad sanitaria, el cardenal Lozano Barragán subrayó algunos puntos de la «Carta Europea de los derechos de los pacientes», tales como «acceder a servicios hospitalarios adecuados», «ser atendido con respeto de acuerdo con la dignidad humana», «aceptar o rechazar toda prestación diagnóstica o tratamiento», «ser informado del propio estado de la enfermedad», «recibir oportunamente la información completa de los riesgos que puede comportar toda acción no común», «protección de la vida privada en las informaciones que se comunican», «respeto y reconocimiento de las convicciones religiosas o filosóficas del paciente», «derecho a presentar reclamaciones».

«En rigor, cuando se habla del derecho a la salud, se podría decir mejor: derecho a la protección de la salud, que fundamentalmente se sintetiza en el derecho a la igualdad ante la vida y la muerte, e igual acceso a los cuidados médicos», precisó.

Pero «tal derecho a la protección de la salud es un derecho no sólo a subsistir, sino a la calidad de vida», y por tal calidad se debe entender «una vida integral y armónica», recalcó el purpurado.

Y lo hizo de la mano de Juan Pablo II, quien advertía del concepto de salud no sólo como «la simple ausencia de enfermedades», sino «como aspiración a una armonía más plena y a un sano equilibrio físico, psíquico, espiritual y social» (v. Mensaje para la VIII Jornada Mundial del Enfermo).

«Desde esta perspectiva -escribía el Papa Karol Wojtyla–, la persona misma está llamada a movilizar todas las energías disponibles para realizar su propia vocación y el bien de los demás».

Ciertamente se pueden presentar limites al derecho a la salud: por ejemplo de tipo subjetivo, cuando el enfermo libremente decide no atenderse; «entonces, contra su voluntad expresa, no se puede hacer nada», expresó el cardenal Lozano Barragán.

Límites objetivos se presentan, en cambio, según los límites existenciales: «uno de estos es la libertad; otro es la posibilidad concreta y real de obtener la salud», un punto en el que el purpurado aclaró aspectos del «ensañamiento terapéutico».

«Toda existencia debe cuidarse según nuestras posibilidades actuales», pero «cuando resulta excesivamente gravoso obtener la salud, no se está obligado a intentar conseguirla», pues no existe «el derecho al encarnizamiento terapéutico» –recordó–, o sea, «a tratamientos desproporcionados e inútiles ante una muerte inminente, que no hacen sino prolongar una penosa agonía».

Sin embargo, «se tiene siempre derecho a la hidratación y a la alimentación -alertó el cardenal Lozano Barragán–, dado que éstas no son terapias y, como tales, no entran en el concepto de encarnizamiento terapéutico».

Por Marta Lago

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ZENIT Staff

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