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Vaticano: aprobados los Estatutos de la Pontificia Comisión para la tutela de menores

La comisión fue instituida por el Santo Padre en marzo de 2014 para que le asesore y aconseje en la lucha contra los abusos sexuales, siguiendo la línea de ‘tolerancia cero’ iniciada por Benedicto XVI

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El secretario de estado del Vaticano, el cardenal Pietro Parolin, ha aprobado los estatutos de la Pontificia Comisión para la Tutela de los menores, por mandato del Santo Padre. Esta comisión es una institución autónoma unida a la Santa Sede y tiene la función de asesorar al Pontífice.

Lo indicó este viernes el director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi, precisando además que se adjunta el texto del documento manuscrito del Papa que instituyó en su momento a la comisión, para completar la información.

En los estatutos se contempla que la protección de los menores es de importancia prioritaria y su fin es proponer iniciativas al Papa para promover las responsabilidades de las Iglesias particulares en la protección de todos lo menores y los adultos vulnerables.

En cuanto a la composición de los miembros, se explica que está compuesta por un máximo de dieciocho personas nombradas por el Santo Padre por un periodo de tres años. La comisión será convocada para su Asamblea Plenaria dos veces al año, si bien se podría convocar de forma extraordinaria por petición de dos tercios de los miembros y con el consenso del presidente.

El método de trabajo es a través de ‘grupos de trabajo’, cuyas iniciativas se someten a la aprobación de la comisión. Cada grupo de trabajo está constituido con el fin de examinar con profundidad los temas específicos y presentar las propuestas a la Asamblea Plenaria. Los grupos de trabajo pueden elegir colaboradores, personas de buena y reconocida fama y competentes en la materia.

A la hora de elaborar propuestas, cuando la materia se refiere a competencias de otras instancias eclesiales, el presidente de la comisión, asistido por el secretario, consulta a las oficinas competentes en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, así como al dicasterio de la Curia romana competente en la materia.  

En los estatutos se indica también la necesidad de mantener el material tratado por la comisión bajo reserva, «como sucede en todas las profesiones» precisó el portavoz. 

 

 

 

       

 

 

              

            

        

 

                

            

        

 

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Staff Reporter

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