(ZENIT Noticias / Roma, 11.02.2025).- El 12 de diciembre de 2024 el vicario del Papa para la diócesis de Roma (diócesis de la cual el Papa es el obispo titular) emitió una “Nota explicativa” acerca de las facultades de predicar y recibir confesiones en el territorio de la diócesis de Roma durante el Jubileo que inicio el 24 de diciembre de 2024 y se prolonga hasta el 6 de enero de 2026. El contexto es el siguiente: son muchos los sacerdotes católicos que vienen a Roma en peregrinación, usualmente acompañando grupos de peregrinos, y por lo tanto a quienes tienen oportunidad de administrar los sacramentos de la Eucaristía y de la Reconciliación, además del ejercicio de la predicación. Normalmente para ejercer esas facultades en el territorio de la diócesis en la que reside se precisa la autorización del propio obispo para hacerlo y, cuando se visita una diócesis diferente, según las normas locales, también del obispo de la diócesis visitada que en este caso se trata de Roma. Ofrecemos a continuación una traducción al castellano de ZENIT de la nota explicativa del cardenal Baldassare Reina:
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Todo Año Santo de la Iglesia Católica representa ante todo una oportunidad pastoral. A los peregrinos que vendrán a Roma durante el Jubileo de 2025 se les debe garantizar tanto la posibilidad de acercarse al sacramento de la reconciliación «para que nadie se vea privado de la posibilidad de recibir el perdón y el consuelo de Dios» (Spes non confundit, n. 23), como la de poder beber de la fuente de agua viva y vivificante que es la Palabra de Dios. La Iglesia responde a estas necesidades pastorales a través del servicio de los sacerdotes: de los incardinados en la diócesis de Roma, de los que habitualmente desempeñan allí su servicio pastoral, pero también de los que acompañan a los peregrinos. Para despejar cualquier duda sobre las facultades de predicar y recibir confesiones en la Diócesis de Roma durante el Jubileo 2025, se ha considerado útil resumir la normativa aplicable al respecto:
- El derecho universal establece que los clérigos gozan de la facultad de predicar en cualquier lugar, que debe ejercerse con el consentimiento, al menos presunto, del rector de la iglesia, a no ser que en circunstancias particulares se disponga otra cosa (cf. cc. 764 CIC y 610 § 2-3 CCEO).
- Por lo que se refiere al sacramento de la reconciliación, los presbíteros que gozan de la facultad de recibir habitualmente confesiones, sea en virtud de su oficio, sea en virtud de una concesión del Ordinario del lugar de incardinación o de residencia, pueden ejercer la misma facultad en todas partes, a no ser que el Ordinario del lugar, en un caso particular, lo haya prohibido (cf. cc. 967 § 2 CIC y 722 § 4 CCEO)
- El Decreto n. 120/00 del Vicariato de Roma, de 20 de febrero de 2000, regula el modo de ejercer la facultad de recibir confesiones por parte de los sacerdotes que se encuentran en Roma por diversos motivos:
a) los sacerdotes diocesanos y religiosos que tienen su domicilio o cuasidomicilio en Roma y ejercen habitualmente allí su ministerio, siempre que ya estén dotados de la facultad en virtud de la concesión del Ordinario del lugar, pueden ejercer este ministerio en la diócesis de Roma; no obstante, deben presentar la documentación que acredite la posesión de la facultad en cuestión y obtener del Vicariato de Roma el documento que certifique que el Ordinario de Roma ha verificado su situación.
b) los presbíteros diocesanos que residen en Roma por un período de tiempo igual o superior a tres meses o, en cualquier caso, con la intención de permanecer allí al menos durante este período, pero que no ejercen habitualmente su ministerio en la Diócesis, si gozan de la facultad de recibir habitualmente confesiones, pueden ejercerla también en la Diócesis de Roma, sin embargo, el Ordinario de Roma puede establecer que en casos particulares estén sujetos a la disciplina prevista para quienes tienen su domicilio o cuasidomicilio en la Diócesis de Roma
c) Los sacerdotes diocesanos y religiosos que ejercen ocasionalmente su ministerio en Roma, por un período de tiempo muy limitado (por ejemplo, los que acompañan a los peregrinos o, en cualquier caso, están de paso), tienen la facultad y la ejercen en la medida en que les haya sido reconocida por concesión de su Ordinario del lugar de incardinación o de domicilio.
d) Los párrocos o, en su defecto, los presbíteros que son sus colaboradores permanentes, así como los Rectores, están obligados a verificar la posición de los presbíteros que ejercen, incluso ocasionalmente, el ministerio en las iglesias y oratorios que les han sido confiados, respecto al ejercicio de estas facultades de la Diócesis de Roma, como ya prevé el can. 903 CIC sobre la celebración de la santísima Eucaristía. Todos los presbíteros mencionados en las letras a) – c) de esta nota están obligados a dar fe de ello con un documento válido y reciente en caso de que así se lo soliciten los citados titulares.
4) El Decreto, por tanto, interpreta y aplica el derecho universal, pero sin privar a los presbíteros de sus facultades, ya que quienes las poseen pueden ejercerlas en Roma. Aquellos, sin embargo, que pretendan permanecer allí de forma permanente y ejercer un ministerio habitual, deberán regularizar su situación ante el Vicariato de Roma-Ufficio Clero. En cambio, quienes estén privados de las facultades por cualquier motivo (penal, disciplinario, pastoral), no podrán ejercerlas ni siquiera en la diócesis de Roma.
Traducción del original en lengua italiana realizado por el director editorial de ZENIT.
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