La petición de Juan Pablo II a su sucesor: que acepte

La fórmula de aceptación del elegido

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CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 18 abril 2005 (ZENIT.org).- Un ruego dejó Juan Pablo II –en las normas sobre la elección del Romano Pontífice– a quien sea elegido Papa en el Cónclave que ha comenzado en la tarde de este lunes: «que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina».

Y es que «Dios –afirmó–, al imponerle esta carga [al que sea elegido], lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio» (Cf. Universi Dominici
Gregis
, n.86).

Cuando los 115 cardenales electores hayan concluido con éxito la elección, el «Ordo Rituum Conclavis» (Ritos del Cónclave) –de acuerdo con la constitución apostólica recién citada– señala que el último de los Cardenales Diáconos llamará a la Capilla Sixtina al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros.

Entonces el Cardenal Decano, o en su defecto el Subdecano o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores pedirá el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: «Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?» («¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?»).

En cuanto haya recibido el consentimiento por parte del elegido, le preguntará: «Quo nomine vis vocari?» («¿Con qué nombre quieres ser llamado?»).

El ya Sumo Pontífice indicará el nombre por él decidido, con las siguientes palabras u otras parecidas: «Vocabor N.» («Me llamaré N.»).

Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levantará acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.

También al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo habrá redactado un escrito, que debe ser aprobado por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declara el resultado de las votaciones de cada sesión.

«Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente» (UDG 71).

No se contempla que el elegido deba prestar ningún tipo de juramento al aceptar. De hecho, los cardenales electores, al entrar en Cónclave y antes de proceder a la elección, ya habían jurado: «Prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el “munus petrinum” de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede».

Al tratar del consentimiento, UDG prevé la eventualidad de que el elegido residiera fuera de la Ciudad del Vaticano –esto es, que no estuviera entre los electores–. Y es que los cardenales electores podrían elegir a quien «incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal» (UDG 83).

En tal caso, el «Ordo» indica que los Cardenales electores elijan a dos Cardenales que asistan al Cardenal que preside hasta la llegada y la aceptación del elegido. Después, el Cardenal que preside y los dos Cardenales que le asisten llamarán al Sustituto de la Secretaría de Estado, en estos momentos el arzobispo Leonardo Sandri, quien con cautela actuará de forma que el elegido llegue lo antes posible a Roma, «evitando absolutamente a los medios de comunicación social», de forma que no se viole el secreto del Cónclave.

Llegado el elegido a la Ciudad del Vaticano, el Sustituto de la Secretaría de Estado informa inmediatamente de su llegada al Cardenal que preside y cumple exactamente sus órdenes. El Cardenal que preside, tras recibir el consejo de los dos Cardenales que le asisten, convocará a los Cardenales electores e introducirá al elegido en la Capilla Sixtina para que se proceda al rito de la aceptación.

Si en cualquiera de los dos casos –esté o no el elegido entre los cardenales electores–, el elegido llegara a no aceptar, se recomenzaría desde el principio el procedimiento electivo.

Será tras la aceptación cuando se quemen las papeletas con las que se votó en el último escrutinio y los apuntes. La «fumata» blanca que saldrá de la chimenea procedente de la Capilla Sixtina indicará a los fieles en el exterior el éxito de la elección.

«Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla» (UDG 88). Pero «si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente».

«El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa» (UDG 91).

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ZENIT Staff

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