BOGOTÁ, domingo 21 de septiembre de 2008 (ZENIT.org).- El cardenal Pedro Rubiano Sáenz, arzobispo de Bogotá y primado de Colombia, ha expresado su desacuerdo con el Proyecto de Ley Estatutario No. 004 de 2008 Senado, que busca reglamentar las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia.
«Quiero recordar a los fieles y a todos los colombianos que nunca puede ser moralmente lícita la acción que provoque directa o intencionalmente la muerte de una persona», ha afirmado el purpurado colombiano..
«La eutanasia es un crimen y en él participan todos los que ejecutan el acto homicida. El Estado ha sido erigido para defender la vida, como lo afirma el artículo 11 de la Constitución Colombiana «el derecho a la vida es inviolable», afirma el cardenal Rubiano Sáenz en un comunicado a la opinión pública.
El arzobispo de Bogotá reitera que este principio debe proclamarse siempre en relación con los pacientes que padecen enfermedad y tienen graves sufrimientos e incluso, con aquellos que piden expresamente que se dé fin a su vida.
«La terminación intencional de la vida por otra persona, así sea un tercero cualificado, constituye siempre un asesinato, pues ni el personal médico, ni los familiares pueden tomar la decisión de provocar la muerte de una persona», asegura el comunicado.
El primado de Colombia recuerda la necesidad de salvaguardar el derecho a la vida, especialmente de «los más débiles, como las personas que se encuentran en estado vegetativo, los minusválidos o los niños recién nacidos o en la fase prenatal, que sufren malformaciones. En ninguno de estos casos se puede renunciar al tratamiento médico proporcionado. No se trata de prolongar gratuitamente el sufrimiento, de generar gastos exorbitantes o intervenciones médicas inútiles. Se trata de defender los principios fundamentales porque sobre prácticas semejantes y argumentando la calidad de la vida o de la raza, se edificaron otrora regímenes totalitarios.»
En la Comisión Primera del Senado se aprobó en primer debate un proyecto que busca reglamentar la eutanasia, luego de que en 1997 la Corte Constitucional legalizara esta práctica, según recuerda el servicio de información de la Conferencia Episcopal de Colombia.
La iniciativa del Senador Armando Benedetti, establece que la petición de asistencia al suicidio la debe hacer por escrito el paciente que tenga una enfermedad terminal, que no tenga cura y que padezca intensos dolores. Esa solicitud la podría hacer una persona que sea colombiana de nacimiento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales.