Comunicado sobre la dimisión del estado clerical de Emmanuel Milingo

“Un hecho totalmente excepcional”, provocado por las repetidas ordenaciones episcopales

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CIUDAD DEL VATICANO, jueves, 17 diciembre 2009 (ZENIT.org).- Publicamos el comunicado que ha emitido este jueves la Oficina de Información de la Santa Sede en el que se anuncia la dimisión del estado clerical de Emmanuel Milingo, antiguo arzobispo emérito de Lusaka (Zambia).

 

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Desde hace varios años, la Iglesia sigue con particular sufrimiento los embarazosos comportamientos del arzobispo emérito de Lusaka, Emmanuel Milingo. Han sido numerosos los intentos de recuperar la comunión del señor Emmanuel Milingo con la Iglesia católica, buscando incluso formas adecuadas para permitirle ejercer el ministerio episcopal, con la implicación directa de los sumos pontífices Juan Pablo II y Benedicto XVI, quienes personalmente y con espíritu de solicitud paterna seguían al señor Milingo.

En este triste caso, ya en el año 2001, se había encontrado en la condición de irregularidad tras contraer matrimonio con la señora Maria Sung, incurriendo en la pena medicinal de la suspensión (Cf. cánones 1044 1, n. 3; 1394 § 1 Código de Derecho Canónico). Posteriormente se puso al frente de algunas corrientes a favor de la abolición del celibato sacerdotal y no dejaba de multiplicar sus intervenciones en los medios de comunicación social, en abierta rebelión contra las repetidas intervenciones de la Santa Sede y creando un grave desconcierto y escándalo en los fieles. En particular, el 24 de septiembre de 2006, el señor Milingo ordenó en Washington a cuatro obispos sin mandato pontificio.

Incurrió, por tanto, en la pena de la excomunión latae sententiae (canon 1382 C.I.C.), declarada por la Santa Sede el 26 de septiembre de 2006, que todavía sigue en vigor. Por desgracia, el señor Milingo no ha dado pruebas del esperado arrepentimiento de cara al regreso a la plena comunión con el Sumo Pontífice y con los miembros del colegio episcopal, sino que ha seguido en el ejercicio ilegítimo de los actos del oficio episcopal, cayendo en nuevos delitos contra la unidad de la santa Iglesia. En particular, en los meses pasados, ha procedido a algunas nuevas ordenaciones episcopales.

Estos delitos graves, recientemente confirmados, que deben ser considerados como prueba de la persistente contumacia del señor Emmanuel Milingo, han obligado a la Sede Apostólica a infligirle la ulterior pena de la dimisión del estado clerical.

Según el canon 292 del Código de Derecho Canónico, la ulterior pena de la dimisión del estado clerical, que ahora se añade a la grave pena de la excomunión, comporta las siguientes consecuencias: la pérdida de los derechos y deberes ligados al estado clerical, excepto la obligación del celibato; la prohibición del ejercicio del ministerio, salvo en lo que dispone el canon 976 del Código de Derecho Canónico para los casos de peligro de muerte; la privación de todos los cargos, de todas las responsabilidades y de cualquier potestad delegada, así como la prohibición de utilizar el hábito eclesiástico. Por consiguiente, resulta ilegítima la participación de los fieles en eventuales nuevas celebraciones organizadas por el señor Emmanuel Milingo.

Hay que observar que la dimisión del estado clerical de un obispo es un hecho totalmente excepcional, al que se ha visto obligada la Santa Sede a causa de la gravedad de las consecuencias que provoca a la comunión eclesial las repetidas ordenaciones episcopales sin mandato pontificio; la Iglesia mantiene, sin embargo, la esperanza de su arrepentimiento.

Por lo que se refiere a las personas que han sido recientemente ordenadas por el señor Milingo es bien conocida la disciplina de la Iglesia sobre la pena de la excomunión latae sententiae para quienes reciben la consagración sin mandato pontificio (canon 1382 Código de Derecho Canónico). Manifestando esperanza en su conversión, la Iglesia renueva lo que ya se declaró el 26 de septiembre de 2006, es decir, que no reconoce y no pretende reconocer en el futuro estas ordenaciones y todas las ordenaciones que de éstas se deriven y, por tanto, el estado canónico de los presuntos obispos sigue siendo el estado en que se encontraban antes de la ordenación conferida por el señor Milingo.

En este momento, caracterizado por un profundo dolor de la comunidad eclesial por los graves gestos realizados por el señor Milingo, se encomienda a la fuerza de la oración el arrepentimiento del culpable y el de todos los sacerdotes o fieles laicos que de algún modo han colaborado con él en actos que atentan contra la unidad de la Iglesia de Cristo.

[Traducción del original italiano realizada por Jesús Colina]

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ZENIT Staff

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