Intervención de monseñor Tomasi ante la ONU

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XVI Sesión del Consejo de los Derechos Humanos sobre Libertad Religiosa

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GINEBRA, viernes 4 de marzo de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos a continuación la intervención, el pasado martes 2 de marzo, de monseñor Silvano Tomasi, observador permanente de la Santa Sede ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza), durante la Sesión Ordinaria del Consejo de los Derechos del Hombre sobre la libertad religiosa, y que hoy ha hecho pública la Santa Sede.

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Señor presidente,

1. En el centro de los derechos humanos fundamentales está la libertad de religión, conciencia y creencias: afecta a la identidad personal y a las decisiones básicas, y hace posible el goce de otros derechos humanos. Tal y como reconoce la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la Discriminación Religiosa, la dimensión espiritual de la vida es una parte vital de la existencia humana [1]. Pero una creciente proliferación de episodios de discriminación y de actos de violencia contra personas y comunidades de fe y lugares de culto en muchas regiones geográficas diferentes del mundo deniega en la práctica el principio proclamado en la ley. La lucha religiosa es un peligro para el desarrollo social, político y económico. El conflicto religioso polariza a la sociedad, rompiendo los vínculos necesarios para que florezcan la vida social y el comercio. Y siembra semillas de desconfianza y amargura que podrán superarse sólo en generaciones. A menudo la impunidad y la negligencia de los medios de comunicación siguen a estas tragedias. Un reciente informe muestra que por cada 100 personas asesinadas a causa del odio religioso, 75 son cristianas [2]. Tal concentración de discriminación religiosa debería preocuparnos a todos noostros. Pero el propósito de la Santa Sede en esta intervención es el de reafirmar la importancia del derecho a la libertad de religión para todas las personas, para todas las comunidades de creyentes, y para toda sociedad, en todo lugar del mundo.

2. El Estado tiene el deber de defender el derecho a la libertad religiosa y tiene la responsabilidad de crear un ambiente en el que este derecho pueda ser disfrutado. Como se afirma en la Declaración sobre la Discriminación Religiosa y en otros lugares, el Estado tiene que realizar muchos deberes en el funcionamiento diario de la sociedad. Por ejemplo, el Estado no debe practicar la discriminación religiosa – en sus leyes, en sus políticas, o permitiendo de facto la discriminación por parte de empleados públicos. Debe promover la tolerancia religiosa y la comprensión en la sociedad, un objetivo que puede lograrse si los sistemas educativos enseñan a respetar a todos y los sistemas judiciales son imparciales en la implementación de las leyes y rechazan la presión política dirigida a asegurar impunidad a quienes perpetran crimenes contra los derechos humanos contra los seguidores de una religión particular. El Estado debería apoyar todas las iniciativas dirgidas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre las comunidades religiosas. Debería reforzar las leyes y luchar contra la discriminación religiosa – vigorosamente y sin selectividades. El Estado debe proporcionar seguridad psicológica a las comunidades religiosas que son atacadas. Debe animar a la mayoría de la población a permitir a las minorías religiosas practicar su fe individualmente y en comunidad sin amenazas ni obstáculos. El Estado debe tener leyes que hagan a los empleadores hacer “ajustes razonables” ante la religión del empleado.

3. La libertad de religión es un valor para la sociedad en su conjunto. El Estado que proteje este derecho permite a la sociedad beneficiarse de las consecuencias sociales que vienen de ello: coexistencia pacífica, integración nacional en las situaciones pluralistas de hoy, mayor creatividad dado que los talentos de todos se ponen al servicio del bien común. Por otro lado, la negación de la libertad religiosa obstaculiza cualquier aspiración democrática, favorece la opresión, y ahoga a toda la sociedad, que de vez en cuando explota con trágicos resultados. Desde esta perspectiva también, está claro que la libertad de religión y de convicciones está unida intrínsecamente a la libertad de opinión, expresión y asamblea. Junto a ello, un clima de libertad religiosa real se convierte en la medicina para prevenir la manipulación de la religión con propósitos políticos de conquista del poder o de mantenimiento del mismo, así como la opresión de los disidentes y de las comunidades y minorías religiosas diferentes. De hecho, la discriminación y las luchas religiosas raramente, si las hay, no son solamente el producto de la diferencia de opiniones y prácticas religiosas. Bajo la superficie hay problemas sociales y políticos.

4. Para recoger los beneficios sociales de la libertad religiosa es necesario elaborar medidas específicas que permitan florecer el ejercicio prácico de este derecho. Señor presidente, quisiera resaltar algunas medidas a nivel de la ONU. El Relator Especial sobre libertad religiosa debería ser invitado con regularidad a incluir información sobre la persecución de grupos religiosos. Sería de ayuda si el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas siguiese los casos de restricciones gubernamentales o sociales contra la libertad religiosa y la trasladase anualmente al Consejo de los Derechos Humanos. El artículo 20 de la Declaración de Derechos Civiles y Políticos [3], referido a la apología del odio religioso que incite a la discriminación religiosa, plantea importantes cuestiones, tales como la relación entre los diversos derechos y sobre las mejores formas de lograr objetivos legítimos. Leyes como la de la blasfemia son un ejemplo de ello. Los grupos de trabajo encargados de estudiar el art. 20 y de proponer buenas prácticas, constituyen un paso en la dirección correcta.

5. Concluyo, señor presidente, llamando la atención sobre tres percepciones falsas que rodean a la libertad de religión y creencias. En primer lugar, el derecho a expresar y practicar la propia religión no se limita a los actos de culto.También incluye el derecho a expresar la fe a través de actos de servicio caritativo y social. Por ejemplo, prestar servicios sanitarios y educativos a través de las instituciones religiosas son importantes formas para las personas de vivir su fe. [4]. Segundo, las comunidades de creyentes tienen sus propias normas para cualificar a alguien para un cargo religioso, y para servir en las instituciones religiosas, incluidos los servicios de caridad. Estas instituciones religiosas son parte de la sociedad civil, y no de los poderes del Estado. En consecuencia, los límites que la ley internacional plantea a los Estados con respecto a las cualificaciones para los funcionarios y los servicios públicos no se aplican automáticamente a los actores no estatales. Según se reconoce en la Declaración sobre la discriminación religiosa, la libertad religiosa implica el derecho de una comunidad religiosa de establecer sus propias normativas [5]. La tolerancia religiosa incluye el respecto a las diferencias de opinión en estos asuntos, y el respeto de la diferencia entre el Estado y la institución religiosa. Y finalmente, existe el temor de que respetar la libertad de elegir y practicar otra religión, diferente de la propia, se basa en la premisa de que toda verdad es relativa y que la propia relición no válida de modo absoluto. Esto es un malentendido. El derecho de adoptar, y de cambiar, una religión se basa en el respeto de la dignidad humana: el Estado debe permitir a toda persona buscar libremente la verdad.

6. Señor presidente, el Estado tiene la obligación legal y ética de apoyar y hacer aplicable el derecho a la libertad de religión o convicción porque es un derecho fundamental y porque es su deber defender los derechos de los ciudadanos y buscar el bienestar de la sociedad,. Como afirmó Su Santidad el Papa Ben
edicto XVI al dirigirse al Cuerpo Diplomático, la libertad religiosa “es el camino fundamental a la paz. La paz se construye y preserva sólo cuando los seres humanos pueden libremente buscar a Dios en sus corazones y en sus relaciones con los demás» [6].

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1 Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación basadas en la Religión o en las Creencias, Resolución 36/55 de la Asamblea General (1981); e.g., cuarto párrafo del preámbulo.

2 Cfr., Ayuda a la Iglesia Necesitada, La Libertad religiosa en el Mundo – Informe 2010; Conferencia sobre la persecución de los cristianos organizada por el Consejo de las Conferencias Episcopales de Europa, grupos de europarlamentarios del Partido Popular Europeo, del Partido Conservador y del Grupo Reformista el 10 de octubre de 2011

3 Artículo 20 : «1.Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia será prohibida por la ley”.

4 Ver, por ejemplo, el artículo 6(b), Declaración sobre la Eliminación de toda forma de Intolerancia y de Discriminación basada en la Religión o en las Creencias.

5 Artículo 6(g), Declaración sobre la Eliminación de toda forma de Intolerancia y de Discriminación basada en la Religión o en las Creencias.

6 Benedicto XVI. Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático, 10 de enero de 2011.

[Traducción del original inglés por Inma Álvarez] 

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ZENIT Staff

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