Texto del papa que autoriza la reforma penal en el Vaticano

Firmado este jueves entra en vigor el 1 de septiembre de 2013. Se extiende a toda la Santa Sede

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La Santa Sede hizo público hoy el Motu proprio del papa Francisco, que regula la situación jurídica de los trabajadores del Vaticano y de las diferentes acciones que emanan de sus responsabilidades ejercidas.

Ofrecemos a nuestros lectores el texto íntegro del documento pontificio.

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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO EN MATERIA PENAL

En nuestro tiempo, el bien común está cada vez más amenazado por la delincuencia transnacional y organizada, por el uso indebido del mercado y de la economía, así como el terrorismo.

Por tanto, es necesario que la comunidad internacional adopte instrumentos jurídicos adecuados que permitan prevenir y combatir la delincuencia, favoreciendo la cooperación judicial internacional en materia penal.

La Santa Sede, actuando también en nombre y en representación del Estado de la Ciudad del Vaticano, en ratificación de varios convenios internacionales sobre la materia, ha afirmado siempre que estos acuerdos constituyen medios para un efectivo combate contra las actividades delictivas que amenazan la dignidad humana, el bien común y la paz.

Deseando ahora reafirmar el compromiso de la Santa Sede para cooperar con estos fines, con la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio</em> dispongo que:

1 Los órganos judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejercen también la jurisdicción penal en orden de:

a) los delitos cometidos contra la seguridad, los intereses fundamentales o el patrimonio de la Santa Sede;

b) los delitos que se indican:

– en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. VIII, del 11 de julio 2013 por la que se establecen las normas complementarias en materia penal;

– en la Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano n. IX, del 11 de julio 2013 por la que se establecen las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal; cometidos por las personas mencionadas en el apartado 3, en relación con el desempeño de sus funciones;

c) cualquier otro delito cuyo castigo es requerido por un acuerdo internacional ratificado por la Santa Sede, si el autor se encuentra en el Estado de la Ciudad del Vaticano y no es extraditado al extranjero.

2. Los delitos mencionados en el apartado 1 serán juzgados de acuerdo a la legislación vigente del Estado de la Ciudad del Vaticano en el momento de su comisión, sin perjuicio de los principios generales del ordenamiento jurídico en relación con la aplicación de la ley penal en el tiempo.

3. A los efectos de la ley penal del Vaticano son tratados como «funcionarios públicos»:

a) los miembros, los funcionarios y empleados de los distintos organismos de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas a ella;

b) los legados papales y el personal con rol diplomático de la Santa Sede;

c) las personas que revisten funciones de representación, de administración o de gestión, así como los que ejercen, incluso de facto, la gestión y el control, de las entidades que dependen directamente de la Santa Sede e inscrito en el registro de las personas jurídicas canónicas que se tiene en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) cualquier otra persona titular que tenga un mandato judicial o administrativo en la Santa Sede, con carácter permanente o temporal, remunerado o gratuito, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

4. La jurisdicción a la que se refiere el apartado 1 se aplicará también a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas resultantes de la infracción, que se rige por las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

5. Si el mismo delito se comete en otros estados, se aplican las normas relativas a la competencia en vigor en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

6. Se mantiene lo dispuesto en el art. 23 de la Ley n. CXIX del 21 de noviembre de 1987, que aprueba el Ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Esto decido y establezco, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario.

Decreto que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante la publicación en L’Osservatore Romano, y entre en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Dado en Roma, en el Palacio Apostólico, el 11 de julio de 2013, el primero de mi Pontificado.

FRANCISCO

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ZENIT Staff

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