¿Divorciados vueltos a casar en la Iglesia antigua? (Segunda parte)

Resurge una superada tesis historiográfica según la cual se consentía la vuelta a los sacramentos de los fieles en tal situación, después de un periodo penitencial

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La primera parte fue publicada ayer, miércoles 5 de febrero 2014.

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Una tercera observación se impone y se hace entorno al significado del término griego digamos. El primer significado del término es idéntico al italiano (también español) bígamo: un hombre con dos mujeres (simultáneas). Pero evidentemente se aplica aquí el segundo significado, frecuente en los autores cristianos del primer siglo: hombre que accede al segundo matrimonio una vez acabado el primero. La discusión sobre la legitimidad del segundo matrimonio de hecho dura desde el siglo II al siglo V, pero no tiene que ver con los divorciados vueltos a casar: el término digamos (y digamia), junto al término opuesto monogamos (y monogamia) se convierten pronto en los términos técnicos que acompañan la larga controversia sobre el segundos matrimonio de viudos.

La importancia de la cuestión deriva evidentemente del hecho que por un lado las palabras del Señor sobre la «única carne» formada por los esposos parecían excluir esta posibilidad, por el otro lado sin embargo la duración media de la vida de entonces, mucho inferior a la de hoy, y la joven edad de las chicas en el momento del matrimonio, implicaba la presencia en la comunidad de un número muy significativo de viudos y sobre todo de viudas en edad de marido. Además de esta última condición, sobre la base de la Escritura, que se tenían en alta estima, tanto que las viudas, como es bien sabido, constituían un ordo institucional.

La Iglesia ha reconocido lentamente la plena legitimidad del segundo matrimonio de los viudos, es necesario para esto esperar al menos hasta finales del siglo IV; anteriormente fueron concedidas pero no realmente impulsadas. Los rigurosos sin embargo consideraban a los viudos vueltos a casar de la misma forma que a los adúlteros: un «adulterio presentable», según la definición de Atenágoras, apologista del siglo II que ni siquiera es considerado un riguroso (Supplica, 33,2).

Son numerosos los textos que testifican el uso del término digamos o del respectivo monogamos  para indicar la condición de viudedad en lo relacionado con el segundo matrimonio. Un ejemplo lo encontramos en las cartas de Jerónimo que, entorno al siglo V, testimonia la validez técnica de los términos, conservados en griego, en referencia al estado de viudedaz: «qui de monogamia sacerdos est, quare viduam hortatur ut digamos sit?» (ep. 52,16).

A menudo el significado de tales términos se da por descontado por el autor, por tanto la lectura permanece expuesta a interpretaciones erróneas, pero en algunos casos su uso es realmente indubitable, por ejemplo en las Constituciones Apostólicas (en dos pasos: 3,2,2 y 6.17.1), una colección canonista, en la que es definido monogamos como el que no se vuelve a casar. Un testigo muy claro del significado técnico de digamos en el siglo III es Orígenes, que habla de la condición de la viuda respecto al segundo matrimonio en el cuarto parágrafo de la vigésima homilía sobre Jeremías; a propósito de este texto, es necesario observar la distinta actitud de los autores modernos: Pierre Nautin, el gran patrólogo que ha realizado la edición de Sources Chrétiennes de las homilías de Jeremías, anota puntualmente que se trata de la cuestión de las segundas nupcias de las viudas (SC 238, pp. 268-269, notas 1 y 2); Luciana Mortari, traductora italiana de la Serie de Estudios Patrísticos, al contrario, afirma que se trata de la cuestión de los divorciados vueltos a casar, citando como justificación la praxis penitencial de la Iglesia oriental (en realidad: Ortodoxa) (Serie de Estudios Patrísticos 123, p. 265, nota 43); finalmente en el Diccionario De Orígenes, en la voz «Matrimonio» de Julia Sfameni Gasparro, entre los mayores expertos de la materia, el texto en cuestión es de nuevo colocado correctamente en el ámbito de la cuestión del matrimonio de las viudas (p. 269).  

Un «monumento» a la cuestión es constituido por el tratado De monogamia de Tertulliano, de su periodo montanista, que excluye por tanto totalmente la posibilidad de las segundas nupcias para quien se ha quedado viudo. Esta última anotación nos ayuda a volver al significado del canon de Nicea. De hecho, Socrate Scolastico, un histórico de comienzos del siglo V siempre bien documentado, que por otra parte manifiesta claras simpatías por los novacianos, afirma que los novacianos que estaba «en torno a los Frigios» no acogían a los digami (en Historia de la Iglesia, 5, 22, 60), precisamente la cuestión afrontada por el canon de Nicea. Los montanistas (llamados también frigios o catafrigios, por su lugar de origen) y los novacianos se habían unido en un único movimiento riguroso, llamado precisamente de los «puros», como son definidos en el canon octavo del Concilio de Nicea.

¿Cuál es por tanto el sentido del canon? Los «puros» para volver a entrar en la Iglesia católica debían aceptar vivir en comunión con los viudos y viudas que se habían vuelto a casar (y que no habían necesitado hacer penitencia pública) y con los apóstatas que se habían reconciliado con la Iglesia después de la penitencia oportuna. Digamos, sin más especificaciones, se usa como término técnico en el sentido de los viudos vueltos a casar, como es lógico que sea en un canon disciplinar. Nada que ver con los divorciados vueltos a casar. La equivocación evidentemente ha nacido de la idea que una presunta praxis tolerante en materia matrimonial de la Iglesia antigua se haya conservado en la actual praxis de la Iglesia ortodoxa: una hipótesis sugerente pero lejos de ser probada, me parece. En realidad, como hemos visto para los viudos, en la Iglesia antigua la tendencia prevalente en relación a las bodas era más cercana a los rigurosos que a posiciones «tolerantes».

Personalmente no sabría decir si y como hoy los divorciados vueltos a casar puedan ser readmitidos a los sacramentos: es una cuestión compleja donde están en juego la indisolubilidad del matrimonio y la acogida a ofrecer a todos. No se trata por tanto de una simple cuestión disciplinar, como ha recordado el Papa recientemente. Lo que me parece claro es que si se quieren aportar argumentos para apoyar la readmisión de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos, no se puede realmente remitir a la praxis de la Iglesia antigua.

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Antonio Grappone

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