La Plataforma de Infancia, coalición española que integra a 53 organizaciones que trabajan por los derechos de los niños y adolescentes, ha celebrado hoy la entrada en vigor del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se trata de «un avance significativo», dado que si bien la CDN es el instrumento de Derechos Humanos más ratificado de la ONU, «ha sido el último en contar con un procedimiento de denuncias», según informó Cáritas en un comunicado.
En palabras del vicepresidente de la Plataforma, Adolfo Lacuesta Antón, “este paso sitúa a los niños y niñas como ciudadanos titulares de sus derechos para buscar la reparación a las situaciones de vulneración en las que se encuentren involucrados”.
La ratificación de Costa Rica en el mes de enero, décimo país que se adhirió al III Protocolo Facultativo después de que lo hicieran España, Albania, Alemania, Bolivia, Gabón, Eslovaquia, Montenegro, Portugal y Tailandia, todos Estados Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño o de sus otros dos Protocolos Facultativos, ha logrado el requisito necesario para su entrada en vigor el próximo 14 de abril.
A partir de esta fecha, los niños o sus representantes podrán contar con un instrumento de Derecho Internacional, igual al de los adultos, para denunciar violaciones graves, como los casos de violencia, explotación o discriminación, que no se resuelvan debidamente en el ámbito nacional ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este mecanismo de denuncia supone un refuerzo de los mecanismos nacionales y regionales existentes encargados de resolver situaciones de vulneración de los derechos de los niños.
En este nuevo protocolo se establecen dos procedimientos o vías de actuación: un procedimiento de comunicaciones mediante denuncias individuales en el que los niños o sus representantes puedan presentar quejas individuales ante el Comité sobre violaciones de sus derechos incluidos en el articulado de la CDN, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Por otro lado, existe también un procedimiento de comunicaciones entre Estados en el que los Gobiernos presentan denuncias hacia otros Gobiernos que no cumplan con sus obligaciones de garantizar los derechos de la infancia.
El otro procedimiento o vía de actuación es la denominada de investigación que puede presentarse por cualquier persona, entidad pública o privada, en caso de que las violaciones de los derechos del niño sean graves o sistemáticas a los derechos garantizados en la CDN o sus otros dos Protocolos Facultativos.
Al examinar una comunicación o una investigación, el Comité utilizará el Reglamento del III Protocolo Facultativo que regula su aplicación, prestando especial atención en la adaptación de los procedimientos a los propios niños, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, sus derechos y opiniones, evitando al tiempo aquellos casos en los que puedan ser manipulados durante la tramitación de las denuncias.
Si el Comité determina que se ha cometido una violación, ya sea a través de una comunicación o de una investigación, emitirá algunas recomendaciones al Estado entre las que se podrán incluir una rehabilitación, reparación, compensación económica o garantías de que no se volverán a repetir los hechos, entre otras posibles soluciones.