Al finalizar la misa con motivo de la Inmaculada Concepción en la catedral de Madrid, el arzobispo Carlos Osoro Sierra leyó el decreto por el que se aplica el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en su diócesis.
En el texto, monseñor Osoro dispone “la supresión de todas las tasas judiciales en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid”. Pero con el fin de colaborar al sostenimiento de la Iglesia, invita a todos los cristianos y a quienes utilicen este servicio pastoral a “ofrecer un donativo en la medida de sus posibilidades”.
Por su parte, el Tribunal Eclesiástico Metropolitano ofrecerá a todos la posibilidad de estar asistidos en el proceso “gratuitamente por un abogado”. No obstante, quienes prefieran la asistencia particular de otro abogado “podrán hacerlo libremente, ateniéndose a las prescripciones vigentes en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid”.
Así, para ser admitidos en el proceso, estos abogados particulares “deberán estar incluidos en el elenco de letrados del Tribunal, estar en posesión de una adecuada formación en Derecho Canónico, debidamente acreditada, preferentemente licenciatura o doctorado en Derecho Canónico”. Además, “sus emolumentos no deberían ser superiores a 2.500 euros en el proceso ordinario y 1.000 euros en el proceso más breve”.
A principios de octubre de 2014, el papa Francisco criticó con dureza el sistema de nulidad matrimonial que aplica la Iglesia, llegándolo a definir como largo, pesado, caro y, en algunas ocasiones, corrupto. “¡Cuánta gente espera durante años una sentencia!”, dijo entonces el Santo Padre. La Iglesia “tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”, añadió.
Por este motivo, el Pontífice tuvo la inspiración de una reforma profunda del proceso matrimonial, al servicio constante de la Iglesia, con el anhelo de salvar almas, teniendo en cuenta que el matrimonio es “el fundamento y el origen de la familia cristiana” y que la finalidad no es favorecer “la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos”.
El alcance exacto de la reforma llevada a cabo por el papa Francisco está contenido en dos motu proprio, Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, que se refieren a la reforma de las causas de declaración de nulidad matrimonial tanto en el Código de Derecho Canónico como en los cánones de las Iglesias orientales.