Amoris Laetitia - HSM

Amoris Laetitia: Pautas doctrinales para un discernimiento pastoral

Mons. Ángel Rodríguez Luño señala que el documento pontificio invita a discernir, para encaminar a las personas a la conversión e integración en la vida de la Iglesia y cuando sea posible a la recepción de los sacramentos

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(ZENIT – Roma).- El papa Francisco en su exhortación apostólica Amoris Laetitia aborda el tema de la familia con gran amplitud tras haber escuchado los dos sínodos celebrados en Roma sobre la familia, uno extraordinario y otro ordinario, en el 2014 y 2015 respectivamente.
Para seguir profundizando el tema, ZENIT contactó con monseñor Ángel Rodríguez Luño, decano de la facultad de teología de la Universidad de la Santa Cruz en Roma y consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien nos señala en el artículo que proponemos a continuación, la existencia de algunos aspectos doctrinales de la enseñanza de la Iglesia y de su magisterio que no deben ser olvidados.
Esto entretanto no debe impedir a los sacerdotes comprometerse con espíritu abierto y corazón grande en un diálogo cordial de discernimiento, evitando juicios sumarios y actitudes de rechazo y exclusión. Y también, como indica el papa Francisco, el grave riesgo de «dar mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente excepciones», o pensar que la Iglesia sostiene una doble moral. Porque en realidad se trata de discernir el modo de ayudar a las personas interesadas a emprender un camino de conversión que les conduzca a una mayor integración en la vida de la Iglesia y, cuando sea posible, a la recepción de los sacramentos de la reconciliación y de la eucaristía.
A continuación compartimos con nuestros lectores el artículo sobre el tema: 
La Exhortación Apostólica Amoris laetitia ofrece las bases para dar un nuevo y muy necesario impulso a la pastoral familiar en todos sus aspectos. En el capítulo VIII se refiere a las delicadas situaciones en las que más se pone de manifiesto la debilidad humana. La línea propuesta por el Papa Francisco puede resumirse con las palabras que componen el título del capítulo: “Acompañar, discernir e integrar la fragilidad”. Se nos invita a evitar los juicios sumarios y las actitudes de rechazo y exclusión, y a asumir en cambio la tarea de discernir las diferentes situaciones, emprendiendo con los interesados un diálogo sincero y lleno de misericordia. “Se trata de un itinerario de acompañamiento y de discernimiento que ‘orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios.
La conversación con el sacerdote, en el fuero interno, contribuye a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley no hay gradualidad (cfr. Familiaris consortio, 34), este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuesto por la Iglesia’”1. Parece útil recodar algunos puntos que conviene tener en cuenta para que el proceso de discernimiento sea conforme a las enseñanzas de la Iglesia2, que el Santo Padre presupone y que en ningún modo ha querido cambiar.
Por lo que concierne a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, la Iglesia ha enseñado siempre y en todo lugar que “quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar”3. La estructura fundamental del sacramento de la Reconciliación “comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por ministerio de la Iglesia”4. Si faltase del todo la contrición perfecta o imperfecta (atrición), que incluye el propósito de cambiar de vida y evitar el pecado, los pecados no podrían ser perdonados, y si no obstante la absolución fuese impartida, la absolución sería inválida5.
El proceso de discernimiento tiene que ser coherente también con la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio, cuyo valor y actualidad el Papa Francisco subraya fuertemente. La idea de que las relaciones sexuales en el contexto de una segunda unión civil son lícitas, comporta que esa segunda unión se considera un verdadero matrimonio, y entonces se entra en contradicción objetiva con la doctrina sobre la indisolubilidad, según la cual el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad vicaria del Romano Pontífice6; si, en cambio, se reconoce que la segunda unión no es un verdadero matrimonio, porque verdadero matrimonio es y sigue siendo sólo el primero, entonces se acepta un estado y una condición de vida que «contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía»7.
Si, además, la vida more uxorio en la segunda unión se considerase moralmente aceptable, se negaría el principio fundamental de la moral cristiana según el cual las relaciones sexuales sólo son lícitas dentro del matrimonio legítimo. Por esa razón, la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de septiembre de 1994 decía: “El fiel que está conviviendo habitualmente ‘more uxorio’ con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia”8.
El Papa Francisco recuerda justamente que pueden existir acciones gravemente inmorales desde el punto de vista objetivo que, en el plano subjetivo y formal, no sean imputables o no lo sean plenamente, a causa de la ignorancia, el miedo o de otros atenuantes que la Iglesia ha tenido siempre en cuenta. A la luz de esta posibilidad, no se podría afirmar que quien vive en una situación matrimonial así llamada “irregular” objetivamente grave esté necesariamente en estado de pecado mortal9. La cuestión es delicada y difícil, porque siempre se ha reconocido que “de internis neque Ecclesia iudicat”, acerca del estado de lo más íntimo de la conciencia ni siquiera la Iglesia puede juzgar.
Por eso la Declaración del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos acerca de canon 915, citada por el Papa Francisco10, en la que se decía que la prohibición de recibir la Eucaristía comprende también a los fieles divorciados vueltos a casar, puso mucho cuidado en precisar qué debe entenderse por pecado grave en el contexto de ese canon. El texto de la Declaración dice: “La fórmula ‘y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave’ es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual”11.
La misma Declaración aclara que no se encuentran en esa situación de pecado grave habitual los fieles divorciados vueltos a casar que, no pudiendo interrumpir la convivencia por causas graves, se abstienen de los actos propios de los cónyuges, permaneciendo la obligación de evitar el escándalo, puesto que el hecho de no vivir more uxorio es de suyo oculto12. Fuera de este caso, en la atención pastoral de estos fieles habrá que tener también en cuenta que parece muy difícil que quienes viven en una segunda unión tengan la certeza moral subjetiva del estado de gracia, pues sólo mediante la interpretación de signos objetivos ese estado podría ser conocido por la propria conciencia y por la del confesor.
Además, habría que distinguir entre una verdadera certeza moral subjetiva y un error de conciencia que el confesor tiene la obligación de corregir como se ha dicho antes, en cuanto que en la administración del sacramento el confesor es no sólo padre y médico, sino también maestro y juez, tareas todas éstas que ciertamente ha de cumplir con la máxima misericordia y delicadeza, y buscando ante todo el bien espiritual de quien se acerca a la confesión.
Los aspectos doctrinales mencionados, que pertenecen a la enseñanza multisecular de la Iglesia, y muchos de ellos al magisterio ordinario y universal, no deben impedir a los sacerdotes empeñarse con espíritu abierto y corazón grande en un diálogo cordial de discernimiento. Como escribe Papa Francisco, se trata de “evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente ‘excepciones’, o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores.
Cuando se encuentra una persona responsable y discreta, que no pretende poner sus deseos por encima del bien común de la Iglesia, con un pastor que sabe reconocer la seriedad del asunto que tiene entre manos, se evita el riesgo de que un determinado discernimiento lleve a pensar que la Iglesia sostiene una doble moral”13. Por el contrario, sabiendo que la variedad de las circunstancias particulares es muy grande, como muy grande es también su complejidad, los principios doctrinales antes mencionados deberían ayudar a discernir el modo de ayudar a las personas interesadas a emprender un camino de conversión que les conduzca a una mayor integración en la vida de la Iglesia y, cuando sea posible, a la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.

1 Francisco, Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris laetitia, 19-III-2016, n. 300. La cita interna es del n. 86 de la Relación final del Sínodo del 2015.
2 El Santo Padre así lo dice explícitamente en Amoris laetitia, n. 300.
3Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1385.
4Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1448.
5 Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1451-1453; Concilio de Trento, Sess. XIV, Doctrina de sacramento
paenitentia
, cap. 4 (Dz-Hü 1676-1678).
6 San Juan Pablo II, en su discurso a la Rota Romana, del 21-I-2000, n. 8, declaró que esa doctrina ha de tenerse definitivamente.
7San Juan Pablo II, Exhortación ApostólicaFamiliaris consortio, 22-XI-1981, n. 84.
8 Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Co­munión eucarística por parte de los fieles divorciados vueltos a casar, 14-IX-1994, n. 6.
9 Cfr. Francisco, Amoris laetitia, n. 301.
10 Cfr. Ibid., n. 302.
11 Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24-VI-2000, n. 2.
12 Cfr. ibidem. No está de más tener en cuenta que no se puede exigir que los fieles que viven en una se­gunda unión civil garanticen absolutamente que nunca más tendrán relaciones. Basta que tengan el sin­cero y firme propósito de abstenerse. A veces este propósito puede tenerlo sólo uno de los cónyuges. En este caso, según las circunstancias y la edad, puede ser suficiente para que pueda acceder a los sacramentos, tratando siempre de evitar el escándalo.
13 Francisco, Amoris laetitia, n. 300.

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ZENIT Staff

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