(zenit – 4 dic. 2020).- ¿Cuáles son las condiciones para la comunión con la Eucaristía en una confesión cristiana distinta de la propia? El “Vademécum Ecuménico” sobre el papel del obispo en la unidad de los cristianos, publicado el 4 de diciembre de 2020, hace un balance de la cuestión.
La participación de los obispos es posible de manera “excepcional”, que “nunca deben ser compartidos por mera cortesía”, para evitar “confusión o escándalo”.
“La administración y recepción de los sacramentos, especialmente la eucaristía, en las respectivas celebraciones litúrgicas, sigue siendo un área de serias tensiones en nuestras relaciones ecuménicas”, dice el Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en el documento.
Para responder a esta pregunta, el Vademécum establece “dos principios articulados”: por un lado, la celebración de los sacramentos expresa la unidad de la Iglesia, es decir, “la comunión eucarística es una condición para la comunión eclesial”, explicó el cardenal Kurt Koch, presidente del Dicasterio, en una conferencia de prensa; por otro lado, los sacramentos son también un paso hacia la comunión porque la Eucaristía es “alimento espiritual”.
Así, la participación en los sacramentos de la Eucaristía, la reconciliación y la unción de los enfermos se limitan “a quienes están en plena comunión”, afirma el Vademécum. Pero, “de modo excepcional y con ciertas condiciones, puede autorizarse o incluso recomendarse la admisión de cristianos de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a estos sacramentos”
Esta “communicatio in sacris” requiere el discernimiento del obispo diocesano: se permite “dentro de ciertas circunstancias” y debe ser reconocida “como deseable y recomendada”. Además, las posibilidades difieren según las Iglesias y comunidades involucradas.
Según el Código de Derecho Canónico, los católicos pueden recibir los sacramentos de otros ministros cristianos siempre que “exista una necesidad real, es decir, que la utilidad espiritual de los fieles lo aconseje”; que “al solicitar este sacramento se evite todo peligro de error o indiferencia religiosa”; y que sea “física o moralmente imposible recurrir a un ministro católico” (cf. CIC 844 §2).
Para que un cristiano oriental no católico pueda recibir los sacramentos de un ministro católico, debe existir “peligro de muerte” o, a juicio del obispo diocesano, una “grave necesidad”; la petición del bautizado debe ser “libre y espontánea”; y debe estar “debidamente dispuesto”, lo que implica que tenga una fe conforme a la de la Iglesia Católica sobre este sacramento.
El juicio del obispo sobre lo que constituye una “grave necesidad” y sobre las circunstancias de la participación sacramental “excepcional”, el Vademécum afirma, se refiere “al cuidado y la salvación de las almas”.