Por: Stefano Gennarini
(ZENIT Noticias – Center for Family and Human Rights / Bogotá, 15.03.2022).- Bajo la influencia de los organismos de la ONU, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó que el aborto por demanda no puede ser penalizado hasta después de la vigésima cuarta semana de embarazo. La Corte va más allá y dice que el aborto de bebés discapacitados y de bebés concebidos tras una violación nunca puede ser criminalizado.
El alto tribunal calificó la decisión de abortar a un niño en el vientre materno como “una decisión íntima, altamente personal e intransferible”, que “constituye una de las principales expresiones de la naturaleza humana”.
La decisión de 5 a 4 subraya que el aborto no es solo un derecho para las mujeres, sino para todas las “personas en gestación”, término que se entiende que se refiere al género confuso.
El alto tribunal dijo que es a través del aborto que las mujeres, los niños y las “personas en gestación” ejercen su libertad sexual y reproductiva y ponen en práctica su propio sistema individual de creencias y valores.
El razonamiento de la decisión de la Corte sigue el ejemplo de la legislatura de Argentina, y de la Corte Suprema de México, que en los últimos dos años reconocieron el aborto como un derecho para todas las “personas gestantes”. No está claro si esto se refiere solo a las mujeres que se identifican como hombres o también a los hombres que se identifican como mujeres.
La sentencia del Tribunal se basa en las recomendaciones no vinculantes de los órganos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos. Ningún tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas o interamericano declara el aborto como un derecho internacional. De hecho, ninguno de los tratados que Colombia ha ratificado mencionan siquiera el aborto. Sin embargo, los grupos abortistas y quienes los apoyan en los gobiernos y en el poder judicial afirman que el aborto es un derecho internacional basándose en las recomendaciones no vinculantes de los organismos internacionales de derechos humanos, una afirmación que es rechazada por muchos expertos en derechos humanos.
El juez Jorge Ibáñez Najar puso una nota de discordia durante los debates judiciales del caso presentado por el grupo de derecho al aborto mundial Center for Reproductive Rights. Calificó la decisión de “irrazonable y desproporcionada” y dijo que no daba ninguna razón de por qué la vida solo debía protegerse a partir de la vigésimo cuarta semana de embarazo y no antes.
“Esta decisión arbitraria supone un retroceso en la protección de los derechos del no nacido y un incumplimiento de la obligación de proteger la vida”, dijo.
El juez Julio Andrés Ossa Santamaría también disintió. Aunque reconoció un derecho al aborto por demanda más limitado, dijo que el Tribunal estaba “usurpando las prerrogativas legislativas” al declarar una norma general sobre el aborto por demanda.
No es la primera vez que el alto tribunal de Colombia se mete en la política del aborto. En 2006, el Tribunal declaró que el aborto no puede considerarse un delito en caso de violación, cuando la vida de la madre corre peligro por el embarazo y cuando el niño es discapacitado, y que el gobierno tiene el deber de facilitar el acceso al aborto. Aunque el poder ejecutivo ha puesto en marcha una normativa administrativa para permitir el aborto en los hospitales públicos, el aborto sigue siendo un delito desde el momento de la concepción. Los miembros del Congreso han rechazado todas las propuestas legislativas para despenalizar el aborto desde entonces.
El presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, advirtió contra la decisión de imponer el aborto por demanda cuando la Corte Constitucional comenzó a debatir el caso el año pasado. Dijo que un régimen de aborto libre sería “un cambio demasiado grande” y que “chocaría fuertemente con nuestra sociedad”. Su predecesor, Álvaro Uribe, pidió a los políticos que prepararan un referéndum sobre el aborto si el alto tribunal se pronunciaba en ese sentido.