Mujer es asesinada en eutanasia. Foto: Archivo

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Bélgica por eutanasia a mujer con depresión

Sin que lo supieran los familiares, y tras 20 años de tratamiento psiquiátrico, un oncólogo le administró la inyección letal, a pesar de que su psiquiatra dudaba que cumpliera con los requisitos de la ley de la eutanasia belga.

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Por: Julio Tudela y Cristina Cedillo

 

(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Valencia, 18.10.2022).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia contra Bélgica por haber autorizado la aplicación de la eutanasia a Godelieva de Troyer, una mujer de 64 años que murió por inyección letal en 2012 tras ser diagnosticada de una depresión incurable. Sin que lo supieran los familiares, y tras 20 años de tratamiento psiquiátrico, un oncólogo le administró la inyección letal, a pesar de que su psiquiatra dudaba que cumpliera con los requisitos de la ley de la eutanasia belga.

El hijo de Troyer llevó entonces el caso a la justicia, ya que no fue informado de que su madre iba a ser eutanasiada, y solo le llamaron tras fallecer ésta. Según él, nadie le avisó de que iban a acabar con la vida de su madre.

Ahora, la Corte ha determinado que Bélgica violó el artículo 2 del Convenio de Derechos Humanos  que establece que el derecho de toda persona a la vida debe estar protegido por la ley, al no examinar adecuadamente las circunstancias que condujeron a su eutanasia. Esta sentencia se refiere a la forma en que la Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia de Bélgica manejó los hechos relacionados con la muerte de De Troyer.

Más de 20 años de eutanasia en Bélgica

Desde el año 2002, que tuvo lugar la aprobación de la eutanasia en Bélgica, han fallecido 24.000 personas utilizando ese método, lo que supone el 2% de los fallecidos cada año.  Hasta ahora, se entendía que en ese país se deben cumplir ciertos requisitos para que una persona pueda solicitar la eutanasia: La ley contempla las condiciones físicas y psiquiátricas. Las personas deben padecer un sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no se puede curar. Cuando no se espera la muerte a corto plazo, hay un proceso de solicitud adicional, se debe consultar a un tercer médico y debe haber un período de espera de un mes entre la solicitud y el acto en sí.

Quien cumple alguna de las condiciones anteriores debe solicitar la eutanasia por escrito dos veces. Si el médico determina que el solicitante no tiene posibilidades de mejoría y decide que sí es procedente realizar la eutanasia, un mes después de la segunda petición se administra la inyección con los fármacos tiopental, morfina, un neuroparalizante o barbitúricos.

Eutanasias ilegales

La Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia publica cada año un informe estadístico del número de eutanasias realizadas, sin embargo, según asegura Léopold Vanbellingen, investigador del Instituto Europeo de Bioética, hay entre un 25 y un 35% de eutanasias que no se declaran y que, por tanto, serían ilegales.

Valoración bioética

Cualquier aplicación de la eutanasia o el suicidio asistido, independientemente de las circunstancias, constituye un atentado contra la dignidad humana y la buena praxis médica.

El caso que nos ocupa no constituye un hecho aislado. Según publicó en 2015 la prestigiosa revista Journal of Medical Ethics, en Bélgica, en los pacientes de 80 años o más, el porcentaje de eutanasias involuntarias, o sea, no solicitadas por el paciente, se elevó al 52.7 %. En aquellos con enfermedades distintas al cáncer llego hasta el 67.5 %, y hasta en un 77.9 % de los casos de eutanasia no se discutió ésta con el paciente.

A la maldad inherente al hecho de terminar deliberadamente con la vida de un ser humano, debería añadirse la de hacerlo con alguien que no lo ha solicitado o no está capacitado para tomar decisiones libres y responsables y, por tanto, no puede otorgar su consentimiento.

Y esto es exactamente lo que sucede con los menores de edad y los pacientes psiquiátricos, a los que las leyes de eutanasia otorgan el derecho a terminar con sus vidas.

El caso de los pacientes psiquiátricos, como parece tratarse del hecho que justifica esta sentencia que ahora nos ocupa, reviste una gravedad añadida. Según afirman algunos psiquiatras, pacientes con depresión grave pueden mostrar tendencias suicidas como un síntoma de su enfermedad mental. La ley de eutanasia en España exige que la petición de eutanasia sea confirmada -también en el caso de pacientes psiquiátricos- por el solicitante 15 días después de la primera solicitud, espacio de tiempo insuficiente en muchos casos para que un tratamiento psiquiátrico pueda mostrar resultados significativos que pudieran reconducir la situación del paciente depresivo grave.

La no prestación de los cuidados paliativos adecuados en el caso de pacientes incurables o de los tratamientos psiquiátricos indicados en pacientes con tendencia autolítica, constituye una violación del derecho de asistencia médica que los ampara. Si, además, se les aplica la eutanasia, se está atentando irreversiblemente contra su dignidad y el primero de sus derechos: el derecho a la vida.

La aprobación de leyes injustas promueve las injusticias, como ocurre con la eutanasia.

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Redacción Zenit

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