(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Estrasburgo, 04.07.2023).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) rechazó el 8 de junio una demanda presentada por ocho mujeres en contra de la legislación de Polonia, que prohíbe el aborto en caso de malformaciones congénitas del feto. Sienta así un precedente jurídico, ya que se han presentado otras mil reclamaciones similares a esta en el TEDH.
De las ocho mujeres solicitantes, solo cuatro estaban embarazadas. De ellas, dos lo estaban de niños sanos y las otras dos padecían enfermedades que podían suponer un riesgo de malformación en los fetos. Las otras cuatro declararon que habían pospuesto su deseo de tener un hijo por miedo a que si el feto presentaba alguna anomalía congénita no recibieran ayuda médica.
Previamente, habían presentado la demanda con un formulario ya completado y publicado en línea por la Fundación para la Mujer y la Planificación Familiar (FEDERA). Esta organización feminista, que ha liderado las protestas en contra de la política anti-abortista en Polonia, animaba a las mujeres en edad fértil de ese país a añadir información sobre sus circunstancias personales y enviarlo al Tribunal.
Así lo hicieron las mujeres solicitantes, pero ninguna de ellas adjuntó ningún documento o certificado médico relacionado con su estado de salud. Solo presentaron información considerablemente limitada que no permitía determinar su situación médica.
El Tribunal observó que las dos demandantes que afirmaron tener enfermedades que supuestamente causaban un mayor riesgo de malformación fetal no proporcionaron ninguna prueba médica que sustentase sus afirmaciones en sus solicitudes. Habría sido necesario que hubieran diagnosticado a los fetos anomalías graves e irreversibles o una enfermedad incurable que amenazara sus vidas para que hubiera sido tenido en cuenta su petición.
Por lo tanto, se llegó a la conclusión de que los formularios de solicitud contenían muy poca información sobre las solicitantes, que había sido introducida tras una campaña nacional organizada por una ONG pro-aborto.
En opinión del TEDH, las demandantes tenían como objetivo solicitar al Tribunal que revisara, en abstracto, la ley y su aplicación en relación con la interrupción del embarazo, contribuyendo al debate político relacionado con los derechos reproductivos y el acceso a la interrupción del embarazo en Polonia.
Por estas razones, la Corte, por unanimidad, declaró inadmisibles las solicitudes.