El tribunal consideró que el nombramiento de “secta destructiva” o “religión destructiva” está amparada por la libertad de expresión Foto: El País

Tribunal español hace legal llamar “secta” a Testigos de Jehová

El tribunal español también reconoce como víctimas a antiguos integrantes de los Testigos de Jehová

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(ZENIT Noticias / Madrid, 01.01.2024).- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz, Madrid, ha dictaminado que los Testigos de Jehová pueden ser calificados como “secta destructiva”.

La sentencia absuelve a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová (AEVTJ) ante la demanda de la organización religiosa de los Testigos de Jehová, que acusaron a la Asociación de vulnerar su derecho al honor.

No es el primer revés judicial de la organización. En marzo de 2021, el Tribunal Supremo de España prohibió que los Testigos de Jehová usaran los datos personales de quienes salen de la congregación, ante la demanda de una mujer que abandonó la organización religiosa.

La AEVTJ se dedica a comunicar sobre “las personas que han formado parte de la confesión religiosas” y sus experiencias “de manera veraz, transparente y proporcionada”. También informa de “las prácticas que la Asociación entiende ser contrarias al ordenamiento jurídico español o dañinas para las personas”.

La demanda de los Testigos de Jehová demandó a la AEVTJ por múltiples manifestaciones negativas dirigidas a dicha organización religiosa, entre ellas la connotación de “secta destructiva”, pidiendo 25.000 euros por indemnización a causa de los daños y perjuicios recibidos.

El debate judicial se centró en el conflicto entre dos derechos: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información. El tribunal consideró que el nombramiento de “secta destructiva” o “religión destructiva” está amparada por la libertad de expresión, ya que el ordenamiento jurídico español da primacía al derecho de libertad de expresión cuando trata de información de interés público, veraz y proporcional. Impedir estas expresiones “sería como impedir que una persona atea se declare como tal”.

Los Testigos de Jehová reclamaban también eliminar el título “víctima” para los antiguos miembros de la organización religiosa que sufrieron acciones delictivas, pues la magistrada estima que “no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa”. Reconoció como «víctimas» en la sentencia a los antiguos integrantes heridos.

La AEVTJ presentó señalamientos contra los Testigos de Jehová con acusaciones de encubrimiento sobre abusos sexuales y tolerancia al maltrato familiar, así como desconsideración a las víctimas.

La veracidad de las acusaciones existía “mucho antes de que la Asociación se constituyera”. Se realza, por tanto, que “en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada y lo que dicha asociación ha recogido en sus Estatutos, reviste absoluta veracidad”.

Sorayis Nariz, ex testigo de Jehová y miembro de la asociación de víctimas, informó en redes sociales con vídeos sobre “todas las cosas que ocurrían dentro de la organización: expulsión, daños emocionales, control de los miembros”.

La sentencia recoge que las personas que se sintieron violentadas son «numerosísimas», con «muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles de una confesión religiosa. Y prohibir este término (de víctima) en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona».

La magistrada expresó también que los preceptos de los Testigos de Jehová «pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles», pues incluyen «insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico», mostrando «un ambiente de supervisión insistente».

 

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Rafael Llanes

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