(ZENIT – 18 oct. 2018).- Zenit ha tenido acceso a una buena noticia para un colegio madrileño. Según nos informa la dirección del colegio, “la justicia da la razón a nuestro colegio Juan Pablo II de Alcorcón y condena a la Comunidad de Madrid”.
“Es el primer gran mazazo que recibe la ley LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales) de esta Comunidad”.
“La sentencia, recientemente dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, no admite recurso. Recordamos que el colegio fue la primera entidad multada por la legislación LGTBI”.
Recordarás –nos comunica Juan Carlos Corvera de la Fundación Educatio Servanda– que, en el inicio de curso 2016-2017, el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias, criticó la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro.
A pesar de lo cual, la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y la Fundación.
Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “… al no rebasar los límites del derecho constitucional a la ‘libertad de expresión’, y concretamente a la ‘difusión de ideas u opinión’, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.
Aun con todo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 €.
Ni el director ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción que, no por ser menor económicamente, dejaba de vulnerar derechos fundamentales de las personas.
Por ello Educatio Servanda, con la ayuda de un generoso grupo de donantes, decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.
Hace unas horas se ha conocido la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid a la devolución a Carlos Martínez de la sanción más los intereses y a las costas del proceso que serán ponderadas por el propio juzgado.
En la demanda interpuesta se pone de manifiesto que se han violado los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”.
La sentencia judicial, que ya es firme, pone de manifiesto que la “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica”
El representante de la fundación agradece el apoyo de Zenit.
© Colegio Juan Pablo II
España: La Justicia da la razón a un colegio católico
Había sido condenado por la Comunidad de Madrid