(zenit – 23 abril 2020).- La Iglesia, en una clara muestra de celo y desvelo maternal, sostiene que se privaría al niño la gracia inestimable de ser hijo de Dios si no se le administrara el Bautismo poco después de su nacimiento –punto 1.250 del Catecismo–.
Por ello, es del todo comprensible la inquietud de quienes estén siendo padres durante el confinamiento o lo hubieran sido poco antes de haber sido este decretado por las autoridades. ¿Pueden bautizar a su hijo estando así las cosas?
Las autoridades no lo prohíben
Durante el confinamiento, en España y otros tantos países, a fecha de hoy las autoridades no han prohibido ni la celebración del culto ni la asistencia al mismo. Sí habrá que adoptar las medidas organizativas previstas por ley, consistentes en evitar la aglomeración de personas para garantizar el distanciamiento social de al menos un metro y evitar contagios.
No obstante, algunas autoridades eclesiásticas por motivos de prudencia han considerado más apropiado anular la celebración de algunos actos de culto en los templos, aunque mantengan estos abiertos. De hecho, hay obispos que han dispuesto que no se celebren bautizos en sus diócesis hasta que cesen las medidas establecidas de confinamiento. O sea, dependerá del lugar de que se trate el que pueda o no acudirse al rito del Bautismo.
Por ello, cabría celebrar el sacramento en la parroquia que así lo tuviera establecido; insistimos, siempre adoptando las medidas de prudencia legalmente establecidas –evitación de aglomeraciones y observancia del distanciamiento social–.
Bautizo en caso de urgencia
El can. 861 § 1 señala que en la Iglesia latina son ministros ordinarios del Bautismo el obispo y el presbítero. Pero en caso de necesidad cualquier persona, incluso no bautizada, puede bautizar si tiene la intención requerida –querer lo que quiere la Iglesia al hacerlo–, y utiliza la fórmula bautismal trinitaria –“Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”– mientras derrama agua natural sobre la cabeza del niño. Así dispone el can. 861 § 2.
Por tanto, en caso de no poderse celebrar el rito del Bautismo –por impedimento no querido por los padres o quienes ostenten la patria potestad del niño, como el actual confinamiento– y si concurriera causa de necesidad –entiéndase, grave enfermedad o peligro de muerte–, el recién nacido podrá igualmente ser bautizado.
Ahora bien, transcurrido el período de confinamiento habrá que completar en la parroquia el rito del Bautismo, a fin de completar la ceremonia con el resto de partes rituales omitidas.
Fallecimiento del bebé sin Bautismo
Un mensaje de paz para aquellos cuyo hijo recién nacido pudiera fallecer durante el confinamiento –muerte súbita, etc.– y no le hubiera sido administrado el sacramento del Bautismo.
El punto 1.261 del Catecismo recuerda que la Iglesia sólo puede confiar a esos niños a la misericordia divina. En efecto, la gran misericordia y amor infinito de Dios, que quiere que todos los hombres se salven, y la ternura de Jesús con los niños, que le llevó a decir “Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis”(Mc 10,14, nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo.
Alejandro Vázquez-Dodero Rodríguez
Sacerdote, doctor en Derecho Canónico y capellán del Colegio Tajamar de Madrid