Por: Eduardo Corral Merino
El lunes 6 de septiembre del 2021 me animé a seguir por redes sociales la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estudié la Licenciatura en Derecho antes de mis estudios para la vida sacerdotal, lo ejercí por algunos años. Dado que los temas en juego son tan relevantes (derecho a la vida, dignidad humana, libertad de conciencia, entre otros), hice todo el esfuerzo posible por escuchar, tomar notas y por supuesto tratar de entender, no sin acudir constantemente al Magisterio Social de la Iglesia. Después de tal esfuerzo, me quedé con tres preguntas que me gustaría compartir, por si alguien pudiera ayudarme.
1.- ¿Por qué todos los Ministros hablan de la “interrupción de la vida”?
Me sorprende muchísimo el uso del término “interrumpir” para hablar del aborto. ¿La vida se interrumpe con el aborto? ¿Hay posibilidad de que continúe, después? ¿O más bien se termina, se cancela, llega a su fin? Tal pareciera ser que se quiere usar un término suave frente al tremendo acontecimiento de acabar con una vida humana, la del recién concebido. Éste tiene naturaleza, potencias, estructura de persona humana; es un continuo siempre abierto a su realización.
2.- ¿Qué entienden los Señores Ministros por “dignidad humana”?
Todos hablaron de ella, sin embargo la refieren a características secundarias de la persona humana: “la capacidad de sentir placer, dolor” (dijo uno de ellos), “la capacidad de decidir sobre su cuerpo y su propio proyecto de vida”, dijo otro… La dignidad humana es una característica óntica, es decir, la persona tiene un valor en sí, por ser, por estar, no por alguna cualidad secundaria (tener, pensar, etc.).
La Reforma Constitucional al Artículo 1º, reciente, es trascendente, pues: “ha tenido como mandato el crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos a la Constitución en el 2011 constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno” (1) , y no al revés. Ahora, la nueva redacción al Artículo 1º, RECONOCE los derechos y deberes inalienables e intransferibles de cada persona, eliminando finalmente aquella idea de que el Estado los OTORGA. Por otro lado, el mismo Artículo 1º señaló importantes principios para su interpretación, entre otros, el de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mismos que son ignorados, o acomodados a modo, por los Señores Ministros.
3.- ¿Por qué en algunos momentos los Ministros tienen una visión totalmente individualista de la persona, y en otros, totalmente colectivista?
El Señor Ministro Aguilar Morales, sometió a “consideración la oportunidad para que este País y este Tribunal Constitucional de la República, defiendan los derechos de la mujer y de las personas con capacidad de gestar para tomar la decisión sobre su vida, su cuerpo y su libre elección a ser o no ser madre, sin que pese sobre ella una sanción penal de cualquier tipo —por benigna que parezca—, generándole un estereotipo de delincuente, cuando no debe ser así, y propiciando con ello imposiciones, transgresiones y discriminación sobre su libertad y sus derechos” (2).
Esta visión, está centrada solamente sobre la madre, como si ésta no estuviera profundamente vinculada a la vida de otro ser humano, al recién concebido. Es curioso como incluso en la redacción se habla de “ser, o no ser madre”, pero se obvia que se es madre o no, de ALGUIEN, de otro ser humano.
Hay una visión individualista de la mujer, autónoma, cuando es un ser profundamente relacional, interdependiente y corresponsable de la vida de los demás. No pueden entenderse, sin sus relaciones con los demás seres humanos, con el entorno natural y la historia. Pero, por otro lado, cuando se trata de garantizar dicho derecho “absoluto”, requieren de la participación “necesaria” de la comunidad para su realización, pretendiendo privar incluso a algunos profesionales de la salud del derecho a objetar, del derecho a elegir no participar de las acciones que lo implican.
El mismo Ministro antes señalado, manifestó que: “Por último, solo quiero enfatizar que este proyecto —que someto a su consideración— no constituye de ninguna manera una propuesta a favor del aborto o a la interrupción del embarazo, ni mucho menos la propuesta de la supuesta existencia de un derecho al aborto, pues, si bien se trata el tema, la realidad es que este proyecto está enfocado y gira —fundamentalmente— en torno a la dignidad de la mujer y a las personas con capacidad de gestar, al reconocimiento y respeto de su derecho a decidir libremente sobre su vida, de desterrar con ello actos que producen y perpetúan la desigualdad por el hecho mismo de ser mujeres —como ya lo he mencionado al comenzar esta presentación—“ (subrayado añadido).
Al tener una visión profundamente individualista, el Ministro señala que la dignidad de la mujer, está en su capacidad de decidir “libremente”, sobre el hecho de la maternidad. Lo anterior, sin considerar la vida del recién concebido, ni tampoco la responsabilidad de los actos de la propia mujer, así como del varón que coadyuvó para su procreación.
Esas son las preguntas que me surgieron. Comprendo que estamos en un Cambio de Época, resultado del encuentro de muchas exigencias nuevas. La Iglesia, por su parte, a través de su Magisterio, también ha configurado nuevos paradigmas que coinciden en muchas ocasiones con el mundo, pero en otros momentos se separa de ellos, claramente. En el primer caso, la Iglesia coincide en que el Estado no debe ser visto solamente como una fuerza que debe meter en orden a toda la comunidad, sino que debe promoverla, cuidarla, generar las condiciones de bien común que permitan el desarrollo humano, integral, solidario y sustentable (Cfr. Caritas in veritate, del Papa Emérito Benedicto XVI), que todos necesitamos. No es pues solamente un “Estado persecutor, sancionador”, sino un “Estado promotor” (Cfr. Centesimus Annus, de San Juan Pablo II).
Particularmente, el Papa Francisco, con sus Encíclicas Sociales, nos ha llamado a todos a construir una CASA COMÚN, capaz de INTEGRAR, de CUIDAR a TODOS, sin excepción alguna. Sin DESCARTAR a nadie, en el que la libertad no se reduzca a sólo a “elegir”, sino a “elegir bien”, es decir a darle a cada decisión humana la consistencia de sentido y de responsabilidad social, pues todos vamos EN LA MISMA BARCA. Efectivamente, somos individuos, pero al mismo tiempo, y sin poder separarlo, estamos llamados a RESPONder (por eso somos RESPONsables), frente a los demás, sin dividir, sin disociar nuestras realidades ónticas.
Mucho tenemos que hacer en el campo de la Evangelización de la Cultura. “Cristo revela al hombre lo que éste es, y la grandeza de su propia vocación”, dice el Concilio Vaticano II. La crisis que vivimos, además de ser de sentido, es de claridad antropológica. Dios nos inspire y ayude a seguir ofreciendo al mundo las verdades sapienciales más profundas. Sin ellas, lo único que queda, son ideologías desencarnadas, que incluso pueden traducirse en visiones meramente positivistas del Derecho. No es casualidad que otras crisis se estén presentando al mismo tiempo, como la migratoria, la de educación, la del cuidado del medio ambiente, que exigen la participación de todos, en una cultura solidaria, que nos permita hacernos, verdaderamente, corresponsables de los demás.
Notas al pie:
1 https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver- la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es
2 Documento de la SCJN, Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, celebrada el lunes 6 de septiembre de 2021 (preliminar).
El autor es sacerdote de la Arquidiócesis de Morelia, México