(zenit – 19 marzo 2020).- Como medida de precaución para proteger a todos los involucrados, el Papa Francisco suspende los juicios en curso ante los órganos judiciales del Vaticano hasta el 3 de abril de 2020, una disposición que entra en vigor inmediatamente el 19 de marzo.
El Santo Padre lo ha ordenado así en un rescripto firmado por el cardenal secretario de Estado, Pietro Parolin, el 18 de marzo de 2020, “con el fin de contrarrestar la emergencia epidemiológica del Covid-19 y contener los efectos negativos en el desarrollo de la actividad judicial”.
El pequeño estado tiene tres tribunales: la Penitenciaría Apostólica (tribunal que se ocupa de asuntos de jurisdicción interna), el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (jurisdicción superior) y el Tribunal de la Rota Romana (tribunal de apelación).
En dicho documento, el Pontífice establece que a partir de mañana “las audiencias de los juicios en curso en todas las oficinas judiciales se aplazarán de oficio hasta después del 3 de abril de 2020”, con algunas excepciones. Asimismo, se suspenden los plazos para la realización de cualquier acto de procedimiento y si “las actuaciones se iniciaban durante el período de suspensión, este mismo inicio se aplaza hasta el final de ese período”.
Además, “todos los plazos de prescripción”, salvo ciertas excepciones, quedan suspendidos para todos los efectos.
Excepciones previstas
Las excepciones previstas son las siguientes: la orden de suspensión no se aplica en los procedimientos civiles “en los que se infiera una situación razonable para no postergar y en los que la demora en la tramitación del caso pueda causar un grave perjuicio a las partes”, y en los procedimientos penales “para los que no se haya iniciado aun el juicio en primera instancia”.
Del mismo modo, en los procedimientos penales “contra personas detenidas o que están bajo medidas restrictivas de su libertad personal” y “en los que se infiera la necesidad urgente de obtener pruebas que no puedan aplazarse”.
Por otro lado, el jefe del Estado Vaticano dispone que el presidente del Tribunal también “puede limitar el acceso de los usuarios a las oficinas judiciales, garantizando en todo caso el acceso a las personas que deben realizar actividades urgentes”, así como el horario de apertura de las oficinas judiciales.
Igualmente, el letrado puede regular “el acceso a las oficinas judiciales sujeto a reserva, incluso por teléfono o medios de comunicación telemáticos, asegurándose de que la convocatoria de los usuarios se programe en un horario fijo”; la celebración “a puerta cerrada” de las audiencias que deban celebrarse en el marco de los procedimientos previstos en las excepciones; los turnos del personal administrativo y de oficina, “también en derogación de las disposiciones ordinarias”.