Las normas sobre la elección del Papa, contenidas en la Constitución Apostólica de Juan Pablo II «Universi Dominici Gregis» de 22 de febrero de 1996 (UDG), establecen que «todos los cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto», que es la Ciudad del Vaticano.
Pero hace una excepción: «A no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales» (Cf. n.38).
«Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen», prosigue el número 39, refiriéndose a los purpurados que, llegando con retraso al Cónclave, conservan el derecho a participar en los trabajos de la elección.
Y es que podría auto-excluirse del Cónclave un cardenal con derecho al voto si «se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores».
Éstos entonces (UDG 40) «procederán libremente a los procesos de la elección» sin esperar ni readmitir nuevamente al cardenal que se ausentara.
«Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido», puntualiza la norma.