¿Quiénes tienen derecho a elegir al nuevo Papa?

Por el momento, 115 cardenales de los cinco continentes votarán en el Cónclave

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CIUDAD DEL VATICANO, miércoles, 13 abril 2005 (ZENIT.org).- Procedentes de los cinco continentes, 117 cardenales de la Iglesia tienen derecho en este momento a elegir al sucesor de Juan Pablo II –antes del día de la muerte del Papa no habían cumplido 80 años–, si bien dos de ellos, por razones de enfermedad, se abstendrán de ejercerlo y no estarán presentes en el Vaticano para participar en el Cónclave que comenzará el 18 de abril.

Las normas sobre la elección del Papa, contenidas en la Constitución Apostólica de Juan Pablo II «Universi Dominici Gregis» de 22 de febrero de 1996 (UDG), recogen la milenaria praxis de la Iglesia confirmando que sólo pueden elegir al Sumo Pontífice los «Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana».

Y es que en ellos «se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice» (Cf. UDG Introducción).

«Romano –explicó Juan Pablo II en el documento–, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias»

«Pontífice de la Iglesia universal –añadió–, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna».

Pero se exceptúan del Cónclave para la elección del Papa, según establece igualmente UDG, los purpurados que «antes del día de la muerte del Sumo Pontífice» «hayan cumplido 80 años de edad» (UDG 33).

«La razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos», aclaró Juan Pablo II (UDG, Introducción).

Si fuera el caso, tampoco tendrían derecho a elegir al Papa (UDG n.36) «los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia». Y durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no podría readmitir o rehabilitar a los anteriores.

UDG excluye absolutamente «el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado».

En la Constitución Apostólica Juan Pablo II constató que «la universalidad de la Iglesia está» «bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio», formado por 183 «Purpurados de todos los continentes». Proceden de 66 países –52 de los cuales cuentan con Cardenales electores–: de Europa proceden 95 cardenales (58 son electores), 18 de América del Norte (14 electores), 31 de América Latina (21 electores), 16 de África (11 electores), 18 de Asia (11 electores) y 5 de Oceanía (2 electores).

Y ninguno de los cardenales electores –esto es, que cumplan las condiciones antes citadas– «podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto», enuncia UDG (n. 35).

Pero podría «auto-excluirse» del Cónclave un cardenal con derecho al voto si «se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores».
Éstos entonces (UDG 40) «procederán libremente a los procesos de la elección» sin esperar ni readmitir nuevamente al cardenal que se ausentara.

«Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido», puntualiza la norma.

«Además –añade–, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección».
Convocados por el Decano del Colegio cardenalicio, todos los electores «están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir» al Vaticano.

La excepción, también aquí, es que estuvieran «imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave» –que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales–, como actualmente es el caso (por enfermedad) de los cardenales Jaime L. Sin, arzobispo emérito de Manila (Filipinas) y Alfonso Antonio Suárez Rivera, arzobispo emérito de Monterrey (México), quienes han advertido que no podrán participar en el Cónclave.

«Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen», puntualiza el número 39 de UDG, refiriéndose a los purpurados que, llegando con retraso al Cónclave, conservan el derecho a participar en los trabajos de la elección.

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ZENIT Staff

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