IV. LA ELECCIÓN DEL NUEVO PAPA
38. ¿Quiénes pueden elegir al Sumo Pontífice?
Únicamente los «Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana» –establece UDG en su Introducción–, porque «en ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice».
«Romano –explicó Juan Pablo II en la citada Constitución Apostólica–, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias»
«Pontífice de la Iglesia universal –añadió–, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna».
UDG recoge así la «ya milenaria praxis de la Iglesia», confirmando además lo establecido en el Código de Derecho Canónico: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice (…)» (Cf. c. 349).
Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante «durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos» bien en Roma o en otra ciudad del mundo», la normativa actual también recuerda que «la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores (…), y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos» (UDG 34).
Juan Pablo II constató en UDG que «la universalidad de la Iglesia está» «bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes».
Actualmente el colegio cardenalicio está formado por 183 purpurados –más uno «in pectore»– de 66 países –52 de los cuales cuentan con Cardenales electores–: de Europa proceden 95 cardenales (58 son electores), 18 de América del Norte (14 electores), 31 de América Latina (21 electores), 16 de África (11 electores), 18 de Asia (11 electores) y 5 de Oceanía (2 electores).
39. ¿Todos los cardenales concurren al Cónclave para elegir Papa?
No. Se exceptúan «aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice» «hayan cumplido 80 años de edad» (UDG 33).
«Queda absolutamente excluido –prosigue la norma– el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado».
El Código de Derecho Canónico, respecto a la situación del cardenal «in pectore» –aquel que «ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore»–, establece que «no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales», sino que los adquiere «cuando el Romano Pontífice haga público su nombre» (Cf. c. 351.3).
«Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice» si no había cumplido 80 años antes del día en que se produjo la Sede vacante, «aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento» (v. pregunta 10 de esta guía).
«En cambio –puntualiza UDG (n. 36)–, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos».
El término de «Cónclave» –del latín «conclavis» (con llave)— designa el lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo Pontífice, o la misma reunión de cardenales. Su duración no se puede prever.
40. ¿Se puede excluir a algún cardenal elector del Cónclave?
«Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto», enuncia UDG (n. 35).
Pero podría «auto-excluirse» del Cónclave un cardenal con derecho al voto si «se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores».
Éstos entonces (UDG 40) «procederán libremente a los procesos de la elección» sin esperar ni readmitir nuevamente al cardenal que se ausentara.
«Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido», puntualiza la norma.
«Además –añade–, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección».
41. ¿Quién convoca a los cardenales para la elección del nuevo Papa? ¿Es obligatorio que acudan?
Convoca a los Cardenales electores para la elección del nuevo Pontífice el Decano del Colegio Cardenalicio u otro Cardenal en su nombre (UDG 38), y todos los electores «están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto», esto es, Ciudad del Vaticano.
La excepción a responder a esta convocatoria es que estuvieran «imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales».
«Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen», prosigue el número 39, refiriéndose a los purpurados que, llegando con retraso al Cónclave, conservan el derecho a participar en los trabajos de la elección.
42. ¿Cuál es el tiempo máximo establecido para proceder a la elección del Papa?
Juan Pablo II estableció que, para proceder a la elección del nuevo Papa, «desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante» los Cardenales electores presentes esperaran «durante quince días completos a los ausentes».
De todas formas dejó «al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días».
«Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección», señaló (UDG 37).
43. ¿Qué misión pueden desempeñar los cardenales no electores –mayores de 80 años– durante la Sede vacante y mientras dure la elección del nuevo Papa?
UDG aclara que, durante el período de Sede vacante (Cf. Introducción y n.7), pueden participar en las Congregaciones generales de los Cardenales (V. pregunta 18 y ss. de esta guía).
Pero Juan Pablo II también confió una misión a los cardenales no electores, de quienes se espera «en particular» que «durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores».
¿De qué forma? «Con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino –aclara el Papa en la introducción de la Constitución Apostólica-
-, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».
Del «modo más vivo y cordial» reiteró el Papa esta recomendación a los cardenales no electores (Cf. n. 85) «en virtud del especialísimo vínculo» que los purpurados «tienen con la Sede Apostólica».
44. ¿Por qué se exige el aislamiento total de los cardenales electores durante el Cónclave y la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección?
«Para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión» (UDG 61), y para que se garantice el «recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores» (UDG Introducción).
45. ¿Cómo se prevé?
Con la designación de los escenarios donde se celebra el Cónclave, la limitación del acceso a éstos y de las personas que pueden tener contacto con los electores, con los juramentos que unos y otros deberán pronunciar para guardar secreto sobre todo lo relativo a los actos de elección y con una serie de normas sobre la comunicación que se puede o no dar o recibir en ese tiempo.
46. ¿Cuáles son los escenarios del Cónclave? ¿Quién protege su reserva?
El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará «dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma» (UDG 41).
Estos lugares son: la Domus Sanctae Marthae –donde se alojan todos los Cardenales electores–, las Capillas destinadas a las celebraciones litúrgicas y la Capilla Sixtina, donde tiene lugar la elección (UDG 42, 43, 50).
«En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano» (UDG 42).
En la Casa de Santa Marta se alojarán por primera vez los cardenales electores que acudan al Cónclave. La residencia, construida por indicación de Juan Pablo II cerca de la Sala de las Audiencias Generales Pablo VI, de arquitectura sobria, tiene 106 suites, 22 habitaciones sencillas y un apartamento. La residencia está atendida por las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.<br>
Por su parte, el n. 50 de «Universi Dominici Gregis» subraya que la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico del Vaticano es el lugar de desarrollo exclusivo de todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice y lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección.
Se trata de una gran capilla del Palacio Apostólico Vaticano, reestructurada por el Papa Sixto IV, de quien tomó el nombre. En 1508 el Papa Julio II encargó a Miguel Ángel Buonarroti decorar su bóveda o techo, tarea que completó en 1512. Miguel Ángel pintó el Juicio Final en la pared del altar entre 1536 y 1541.
En la introducción de la Constitución Apostólica UDG, Juan Pablo II dispuso que la elección del nuevo Papa se realizara en la Capilla Sixtina –como se venía haciendo– «considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo». Y es que en la Capilla Sixtina «todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado», reconoció.
Bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, los sitios mencionados «deben estar cerrados a las personas no autorizadas» «desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice» (UDG 43).
Juan Pablo II también añadió que «todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice».
«De modo particular –advirtió– se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano».
Obsérvese que la UDG modificó la forma tradicional del Cónclave. Los Cardenales electores y los que están llamados a colaborar con el desarrollo del Cónclave ya no están físicamente encerrados en un único lugar, dentro del cual se alojan, proceden a la elección, y del cual no pueden salir si no se ha producido la elección. Con la nueva normativa, los purpurados electores ocupan lugares distintos según la actividad que desarrollen, y para pasar de un lugar a otro usan un espacio libre que no está estrictamente destinado a los actos del Cónclave. De hecho, la inviolabilidad física propia del Cónclave tradicional se suprimió, según explicó el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, el arzobispo Piero Marini, en un encuentro con la prensa en el Vaticano el pasado 5 de abril.
47. ¿Quiénes están llamados a colaborar en el normal desarrollo del Cónclave? ¿Qué garantías se prevén respecto a ellos?
Prevé la Constitución Apostólica (Cf. n. 46) que «para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites» establecidos –anteriormente citados–, «el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo».
«Además, deberán estar disponibles –prosigue la norma– algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias», así como «se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello».
Todas estas personas «deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes» –esto es, de la Congregación particular de Cardenales–, y si cualquiera de aquellas personas, «por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores».
Por ello, aquellas personas, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y suscribir juramento (UDG 47) –debidamente advertidas sobre su significado y alcance— ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, según la siguiente fórmula:
«Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absolu
to con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice».
«Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar».
«Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano» (UDG 48).
Por lo tanto, todas estas personas que de algún modo «prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica» (UDG 58).
A las personas no citadas antes «y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, (…) encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales» (UDG 45).
Por otro lado, por «razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia», el cardenal elector que lo necesite puede tener consigo «incluso en el período de la elección, un enfermero», y «se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación» (UDG 42).
48. ¿Y qué actitud deben observar los cardenales electores, de forma que puedan mantener su «independencia de juicio y libertad de decisión» en la elección del nuevo Papa? (ver también pregunta 67 de esta guía)
«Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular» de Cardenales (UDG 44 y 56).
«A la misma –añade el n. 44– corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana» (ver pregunta 26 de esta guía).
De hecho, los cardenales electores, «antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir» a conversaciones con personas no admitidas en los edificios reservados a ellos» (Cf. n. 56).
«Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí» (UDG 57).
Y específicamente se prohíbe a los cardenales electores, «mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas».
«En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales» (UDG 59). Y es que así lo habían jurado al iniciar las Congregaciones generales o incorporarse a las mismas (ver pregunta 21 de esta guía).
Los cardenales electores deben conservar «el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto» (UDG 60).
Así lo jurarán además cuando entren en Cónclave, como se verá más adelante (ver pregunta 50 de esta guía).
Por otro lado, el Colegio Cardenalicio, ayudado de la Congregación particular de los Cardenales, cuidará de que dentro de la Capilla Sixtina «y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma», haciendo «precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior» (UDG 51, 55 y 61).
La Constitución Apostólica prevé igualmente que durante las votaciones los Cardenales electores permanezcan en la Capilla Sixtina solos (Cf. n. 65), y que antes de que la abandonen las papeletas utilizadas para las votaciones sean quemadas (UDG 70), así como cualquier clase de escrito relativo a los escrutinios (UDG 71).
49. ¿Cuándo y cómo comienzan los actos de la elección del Sumo Pontífice?
Establece UDG (Cf. n. 49) que, «celebradas las exequias del difunto Pontífice» y «preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido» –entre el decimoquinto desde la muerte del Pontífice y el vigésimo (ver pregunta 42 de esta guía)– los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, (…) para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva “Pro eligendo Papa”» (Misa para la elección del Romano Pontífice).
«Esto –señala– deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde» pueda iniciarse la elección, siguiendo lo prescrito en los números siguientes de la Constitución.
El «Ordo Rituum Conclavis» («Ritos del Cónclave»), de acuerdo con UDG, aclara que a la Misa para la elección del Romano Pontífice –concelebración solemne que presidirá normalmente el Decano del Colegio cardenalicio– «están vivamente invitados todos los demás Cardenales, los Obispos, los sacerdotes, los diáconos, los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, los laicos de todo el pueblo de Dios presentes en Roma, para manifestar unánimemente la comunión de la Iglesia y elevar oraciones» (Cf. O.c., n.18).
Insiste en que todos, pastores y fieles, «en todo el mundo, eleven a Dios fervientes oraciones para que ilumine las mentes de los electores y los haga concordes en el desarrollo de su misión, de forma que la elección del Romano Pontífice sea solícita, unánime y sirva a la salvación de las almas y al bien de todo el pueblo de Dios» (Cf. O.c., n.19).
En la tarde del mismo día tendrá lugar el rito de ingreso en Cónclave: los Cardenales electores partirán en solemne procesión desde la Capilla Paulina (por obras de restauración, el punto de partida el 18 de abril de 2005 será la Capilla de las Bendiciones del Palacio Apostólico) a la Capilla Sixtina cantando a coro las letanías de los Santos de Oriente y de Occidente. En
la Capilla Sixtina se invocará con el canto del «Veni Creator» la asistencia del Espíritu Santo.
50. ¿Qué juramento prestan los Cardenales electores antes de proceder a la elección del Papa? ¿Cuándo se procede a la elección?
Cuando hayan llegado los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento. Será el Cardenal Decano quien leerá en voz alta la siguiente fórmula:
«Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996».
«Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el “munus petrinum” de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede».
«Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice» (UDG 53).
Y al final, cada uno de los Cardenales electores, según el orden de precedencia, tocando los Santos Evangelios, prestará juramento con la siguiente fórmula:
«Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro».
Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
«Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano».
Después de que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el «Extra omnes» («Todos fuera») y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina (UDG 52).
Allí únicamente quedarán en ese momento el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores «sobre el gravísimo deber que les incumbe» y sobre la necesidad de que en la elección del Romano Pontífice actúen en todo con recta intención, buscando cumplir sólo la voluntad de Dios y mirando únicamente el bien de toda la Iglesia.
Predicada la meditación, el eclesiástico saldrá de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Se cerrarán las puertas y se pondrán guardias en todas las entradas de la Capilla.
Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el «Ordo Rituum Conclavis», escucharán al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), «el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación» (UDG 54).
Si, «según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas» en la Constitución Apostólica. Si esto sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un sólo escrutinio en ese momento (UDG 63).
51. ¿Cuál es la única forma establecida para elegir al Romano Pontífice?
La forma de elección del Romano Pontífice es únicamente «per scrutinium», esto es, por escrutinio o votación, y ésta secreta, según estableció Juan Pablo II en «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 62 y ss, e Introducción.)
52. ¿Qué razón llevó a Juan Pablo II a optar por esta forma?
En la Introducción de UDG Juan Pablo II explicó que el escrutinio secreto «ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a construir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro».
53. ¿Por qué Juan Pablo II suprimió las otras dos formas de elección en otro tiempo contempladas?
En UDG (Cf. n.62) quedaron abolidos los modos de elección llamados «per acclamationem seu inspirationem» –implicaba la elección del Papa por unanimidad, de viva voz, sin las formalidades propias del escrutinio– y «per compromissum» –delegaba la elección a un número limitado de cardenales después de varios escrutinios sin resultado–.
Juan Pablo II suprimió la primera de estas formas «juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia», y también suprimió la otra «no sólo porque es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto» (Cf. UDG Introducción).
54. ¿Qué proporción de votos se necesita para la elección válida del Romano Pontífice?
«Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes» –no de los votos válidamente emitidos; UDG tampoco contempla la posibilidad de la abstención (Cf. n. 68)–, y si el número de cardenales no pudiera dividirse en tres partes iguales, «para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más» (UDG 62).
Llegados a un número determinado de escrutinios sin resultado positivo (34 si en la tarde de entrada al Cónclave ya hubiera tenido lugar la primera votación, o 33 si hubieran iniciado en días sucesivos), los Cardenales, por mayoría absoluta, decidirán sobre el modo de actuar, pero «no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos» (la mitad más uno), «sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos», pero aquí también se exige «mayoría absoluta» (UDG 75).
55. ¿Cómo se regula el escrutinio?
UDG (Cf. n. 64 y ss) establece que el procedimiento del escrutinio se desarrolle en tres fases: pre-escrutinio, escrutinio verdadero y propio, y finalmente post-escrutinio.
56. ¿Quién se encarga del control de la elección y del recuento de votos?
Los propios Cardenales electores. En la fase de pre-escrutinio el último Cardenal diácono extraerá por sorteo público, entre todos los Cardenales electores, tres Escrutadores, tres Infirmarii y tres Revisores (UDG 64); ellos, de acuerdo con su función específica, se encargarán del normal desarrollo de la elección. Estos Cardenales elegidos por sorteo duran en su cargo una sesión de votaciones (de mañana o de tarde).
57. ¿De qué forma emit
en su voto los Cardenales electores?
Los Ceremonieros habrán preparado y distribuido a los Cardenales electores –en la fase pre-escrutinio– dos o tres papeletas. Éstas han de tener forma rectangular –hecha de modo que pueda doblarse por la mitad– y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: «Eligo in Summum Pontificem» («Elijo como Sumo Pontífice»), y en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido (UDG 65).
Cada Cardenal elector escribirá claramente, pero con caligrafía «lo más irreconocible posible», el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, «ya que en este caso el voto sería nulo», doblando dos veces la papeleta.
Entonces –inicia la fase de escrutinio verdadero y propio– cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la llevará al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronunciará en voz alta la siguiente fórmula de juramento:
«Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido».
A continuación depositará la papeleta en el plato y con éste la introducirá en la urna. Hecho esto, se inclinará ante el altar y volverá a su sitio (UDG 65).
La norma prevé también la circunstancia de que alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no pueda acercarse al altar por estar enfermo. En este caso, «el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna».
58. ¿Y si hubiera algún Cardenal enfermo ausente de la Capilla Sixtina? ¿Podría votar?
Si hubiera Cardenales electores enfermos en sus habitaciones de la Casa de Santa Marta, los tres Infirmarii se encargarían de recoger sus votos en una urna adecuada, que previamente hayan revisado los Escrutadores abriéndola públicamente. Los Infirmarii se dirigirán, con la urna y un número conveniente de papeletas, donde esté cada enfermo en la citada residencia. El Cardenal elector enfermo tomará una papeleta, votará en secreto, la doblará y, previo el mencionado juramento, la introducirá en urna (UDG 67).
Si algún Cardenal enfermo no estuviera en condiciones de escribir, la Constitución Apostólica prevé que «uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto», lleve a cabo dichas operaciones.
Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la urna, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna.
59. ¿Con qué disposición deben emitir su voto los Cardenales electores, según pidió Juan Pablo II?
«Con la misma insistencia de mis Predecesores –señaló Juan Pablo II (UDG 83)–, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad».
«Antes bien –indicó–, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal».
60. ¿Permanecen completamente solos en la Capilla Sixtina los Cardenales electores durante las votaciones?
Así deben hacerlo. Por eso, «inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla» (UDG 65).
61. ¿Cómo se lleva a cabo el recuento de votos?
Cuando todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, un Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, otro de ellos procede a contarlas –extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello— (si el número de las papeletas no correspondiera al número de los electores, habría que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación) (UDG 68).
Abriendo cada papeleta, los tres Escrutadores observarán el nombre del elegido, y uno de los Escrutadores la leerá en voz alta para que los electores puedan tomar nota del voto. («Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos»). (UDG 69).
«Concluido el escrutinio de las papeletas –prosigue la norma–, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte». Uno de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra «Eligo» y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo parra unir las papeletas y se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.
Inicia entonces la fase post-escrutinio, con la suma de los votos, su control y la quema de las papeletas.
«Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice »(UDG 70).
«Haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función».
«Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación».
62. ¿Es cuando conocen los fieles el éxito o no de la votación?
Así es. En una estufa de hierro se arrojan las papeletas para ser quemadas. Se hará de forma que aquella produzca la famosa «fumata» negra que anunciará la falta de éxito de las votaciones, o la elección del nuevo Papa si el humo fuera blanco.
63. ¿Cuántas votaciones se pueden celebrar?
Si
en la tarde de entrada en Cónclave se procediera a la elección, ese primer día «se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde» (UDG 63).
Pero «exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores» deberán proceder «inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto [por lo tanto, habrá dos votaciones por la mañana y dos por la tarde en los días sucesivos al del ingreso en Cónclave]. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada» (UDG 72).
64. ¿Qué ocurriría si se fueran sucediendo votaciones sin resultado positivo?
«Después de tres días de escrutinios sin resultado positivo» «éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual» que haría el primer Cardenal Diácono.
«A continuación, se reanudan las votaciones», «y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros».
«Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos».
Después, «siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete» (UDG 74).
Esquema de los escrutinios
Día 1º
Mañana: Misa «Pro eligendo Papa»
Tarde: escrutinio 1
Día 2º
Mañana: escrutinios 2 y 3
Tarde: escrutinios 4 y 5
Día 3º
Mañana: escrutinios 6 y 7
Tarde: escrutinios 8 y 9
Día 4º
Mañana: escrutinios 10 y 11
Tarde: escrutinios 12 y 13
Día 5º
Suspensión (máximo un día) para una pausa de oración, libre coloquio entre los votantes y una exhortación espirtual por parte del primer Cardenal del Orden de los Diáconos.
Día 6º
Mañana: escrutinios 14 y 15
Tarde: escrutinios 16 y 17
Día 7º
Mañana: escrutinios 18 y 18
Tarde: escrutinio 20
Si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. No parece que tal pausa deba ocupar un día completo, sino sólo la tarde del día 7º tras la única votación efectuada.
Día 8º
Mañana: escrutinios 21 y 22
Tarde: escrutinios 23 y 24
Día 9º
Mañana: escrutinios 25 y 26
Tarde: escrutinio 27
Si no hay resultado positivo, nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Tampoco parece que esta pausa deba ocupar una jornada completa, sino sólo la tarde del día 9º tras la única votación realizada.
Día 10º
Mañana: escrutinios 28 y 29
Tarde: escrutinios 30 y 31
Día 11º
Mañana: escrutinios 32 y 33
Tarde: escrutinio 34
Si no hay éxito, se suspende por cuarta vez la votación.
(De mayoría cualificada de dos tercios de los votos se podría pasar a mayoría absoluta).
65. ¿Se podría optar por otro tipo de mayoría para la elección válida del nuevo Papa?
Sí, si lo deciden los electores. Celebradas 34 votaciones (si en la tarde de entrada al Cónclave ya hubiera tenido lugar el primer escrutinio) sin resultado positivo, «los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca». En este momento, podrían cambiar el criterio de elección de mayoría cualificada (dos tercios).
Pero «no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta» (UDG 75).
66. Al finalizar la elección, ¿queda constancia del resultado de las votaciones?
Sí. Al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo redactará un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declarará el resultado de las votaciones de cada sesión.
«Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente» (UDG 71).
67. ¿Qué otras garantías se prevén para la transparencia e independencia de la elección?
UDG establece ciertas normas para evitar a los Cardenales electores presiones del exterior o incluso desde el propio entorno de los electores.
«Bajo pena de excomunión latae sententiae» la Constitución Apostólica prohíbe «a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto» «incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo» (UDG 80).
«Quiero que dicha prohibición –prosiguió Juan Pablo II– se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice».
«Los Cardenales electores se abstendrán, además (UDG 81), de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos».
Si esto último sucediera, «incluso bajo juramento, decreto –añadió Juan Pablo II– que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición».
«Sin embargo –aclaró–, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección».
Los Cardenales también tienen prohibido «hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado» (UDG 82). Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, también las declaró Juan Pablo II «nulas e inválidas».
68. ¿Qué ruego hace Juan Pablo II al que sea elegido su sucesor?
Le ruega «que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina», pues «Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio» (UDG 86).
69. Quien haya r
esultado elegido, ¿cuándo debe aceptar su ministerio de Sumo Pontífice?
Inmediatamente, según se desprende del número 87 de UDG.
Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias.
Después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras:
«Acceptasne electionem de te canonice factam in Summum Pontificem?» («¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?» )
Y, una vez recibido el consentimiento por parte del elegido, le pregunta:
«Quo nomine vis vocari?» («¿Con qué nombre quieres ser llamado?»)
El Pontífice elegido indica el nombre por él decidido, con la tradicional fórmula o palabras parecidas:
«Vocabor N.» («Me llamaré N.»)
El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
70. ¿Y si el elegido residiera fuera de la Ciudad del Vaticano?
Ante esta eventualidad, UDG se remite al «Ordo Rituum Conclavis» (Cf. n. 62), que prevé que los Cardenales electores elijan a dos Cardenales que asistan al Cardenal que preside hasta la llegada y la aceptación del elegido.
Después, el Cardenal que preside y los dos Cardenales que le asisten llamarán al Sustituto de la Secretaría de Estado, quien con cautela actuará de forma que el elegido llegue lo antes posible a Roma, «evitando absolutamente a los medios de comunicación social», de forma que no se viole el secreto del Cónclave.
Llegado el elegido a la Ciudad del Vaticano, el Sustituto de la Secretaría de Estado informa inmediatamente de su llegada al Cardenal que preside y cumple exactamente sus órdenes.
El Cardenal que preside, tras recibir el consejo de los dos Cardenales que le asisten, convocará a los Cardenales electores e introducirá al elegido en la Capilla Sixtina para que se proceda al rito de la aceptación.
71. ¿Cuáles son las consecuencias inmediatas de la aceptación de la elección?
«Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla» (UDG 88).
Añade la norma que «si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente». «Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación» (CDC c.355.1)
«El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento» (UDG 91).
72. ¿Presta algún tipo de juramento el elegido Sumo Pontífice al aceptar la elección?
No se contempla. Al respecto recuérdese que los cardenales electores, al entrar en Cónclave, antes de proceder a la elección, ya habían emitido un juramento según las siguientes palabras: «Prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el “munus petrinum” de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede» (ver pregunta 50 de esta guía).
73. ¿Cuándo conocerán los fieles al nuevo Papa? ¿Cuál será su primer acto?
Después de la aceptación de la elección, el Pontífice, tras haberse puesto en la Sacristía, con ayuda del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas, los vestidos que le son propios, regresa a la Capilla Sixtina y se sienta en la Cátedra. Se proclamará el texto del Evangelio señalado en el «Ordo Rituum Conclavis» y se orará. A continuación, los Cardenales electores se acercan al nuevo Papa para expresarle un gesto de respeto y obediencia, terminado lo cual darán gracias a Dios con el canto del «Te, Deum», que el propio Sumo Pontífice entonará.
Entonces el primero de los Cardenales diáconos, desde el balcón externo de la Basílica Vaticana, anuncia en voz alta al pueblo, que está esperando, la elección del nuevo Pontífice y el nombre que ha elegido con estas palabras («Os anuncio un gran gozo, tenemos Papa…»):
«Annuntio vobis gaudium magnum;
habemus Papam: Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum,
Dominum N…..N,
Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalem N…..,
qui sibi nomen imposuit N…..».
[«Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio» (UDG 89)].
Instantes después, el propio Romano Pontífice, precedido por la Cruz, acompañado por los Cardenales que son primeros en el Orden de los Obispos, de los Presbíteros y de los Diáconos, sale al Balcón de la Basílica Vaticana y desde allí saluda al pueblo e imparte la Bendición Apostólica «Urbi et Orbi» (a la ciudad y al mundo).
74. ¿Cuándo se celebra la solemne inauguración del Pontificado?
En tiempo oportuno, según decida el Sumo Pontífice –indica el «Ordo Rituum Conclavis»–.
Apunta igualmente que en un tiempo conveniente, el Pontífice tomará posesión de la Archibasílica Patriarcal Lateranense, que es la iglesia catedral de la diócesis de Roma y cabeza y madre de todas las Iglesias del mundo.
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Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la Vacante Apostólica y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28 de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II (25 de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de 1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
Ordo Exsequiarum Romani Pontificis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
Ordo Ritum Conclavis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
«Sede Apostolica Vacante – Storia, legislazione, riti, luoghi e cose» (Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, Libreria Editrice Vaticana, 2005)
www.conclave.it
www.ewtn.com
www.iuscanonicum.org
www.vatican.va
www.zenit.org
Dossier realizado por Marta Lago
Redactora de la agencia de información Zenit
[La primera parte de esta guía, «Visión general, fallecimiento y exequias del Papa», puede consultarse en la sección de Documentos de Zenit].