MADRID, jueves, 28 abril 2005 (ZENIT.org).- ¿Es o no España un Estado laico? La polémica ha estallado entre los que reclaman una absoluta separación entre los poderes públicos y toda manifestación de orden religioso –asegurando que así lo establece la Constitución– y los que recuerdan que ésta en realidad establece por principio la cooperación con las diversas confesiones.
Con ayuda de cinco lustros de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Andrés Ollero –diputado durante más de 17 años y catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid– afronta la problemática suscitada (enseñanza de la religión en la escuela pública, participación de instituciones en ceremonias religiosas, financiación de las confesiones, etc.) en su obra recién publicada «España: ¿un Estado laico?» (Editorial Civitas), y la aborda en esta entrevista concedida a Zenit.
–¿Es España en realidad un Estado laico?
–Andrés Ollero: Para poder dar una respuesta habría sin duda que ahondar en la concreta regulación de los derechos y libertades fundamentales en la Constitución española de 1978; pero también determinar qué habríamos de entender por laico, ya que este socorrido calificativo puede reenviar a planteamientos tan diversos entre sí como la laicidad y el laicismo .
–¿Qué entiende por laicismo?
–Andrés Ollero: Por laicismo habría que entender el diseño del Estado como absolutamente ajeno al fenómeno religioso. Su centro de gravedad sería más una no contaminación –con atisbos de beligerancia– que la indiferencia o la auténtica neutralidad. Esa tajante separación, que reenvía toda convicción religiosa al ámbito íntimo de la conciencia individual, puede acabar resultando, más que neutra, neutralizadora de su posible proyección sobre el ámbito público y, en consecuencia, discriminatoria para los creyentes.
–¿Cuáles serían las exigencias del respeto a la laicidad?
–Andrés Ollero: La primera hacer real la equiparación entre concepciones ideológicas y creencias religiosas. Para preservar un abierto pluralismo es preciso aceptar una doble realidad: que no hay propuesta civil que no se fundamente directa o indirectamente en alguna convicción; que ha de considerarse por lo demás irrelevante que ésta tenga o no parentesco religioso.
Esto descarta la arraigada querencia laicista a suscribir un planteamiento maniqueo de las convicciones.
–¿Se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español al respecto?
–Andrés Ollero: Sí; cuando a un objetor de conciencia al servicio militar, que alegó «motivos personales y éticos», se le pretendió negar su condición de tal «por no tratarse de objeción de carácter religioso». Este otorgamiento de amparo por el Tribunal Constitucional se percibió como positivo síntoma de secularización, ya que los motivos religiosos habrían dejado de constituir un privilegio exclusivo, para situarnos en el ámbito de un Estado que respeta la libertad de conciencia de sus ciudadanos, con independencia de cuál sea el fundamento último que ha generado la íntima convicción individual.
–Ahora desde la Santa Sede se ha recordado a los funcionarios españoles que deben ejercer la objeción de conciencia y negarse a colaborar en matrimonios entre homosexuales. ¿Es posible en el ordenamiento español?
–Andrés Ollero: En el ámbito europeo la Carta de Derechos, al aludir a la «Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», vincula a ella «el derecho a la objeción de conciencia», estableciendo que se reconoce «de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio».
El Tribunal Constitucional español declaró muy pronto que «la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española», y que la «interpositio legislatoris» prevista en el artículo 30.2 sería precisa «no para reconocer» el derecho sino sólo para «regular» su «aplicabilidad y eficacia». Poco más tarde, en plena polémica sobre la despenalización del delito de aborto, tranquilizó de nuevo a quienes echaban de menos un tratamiento de la cuestión en tan delicado ámbito, al recordar que «la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».
–Hay quien afirma que la Constitución española obliga a una estricta separación entre Estado e Iglesia.
–Andrés Ollero: Dice en realidad que «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Descarta pues la inhibida no contaminación sugerida por el laicismo para dar paso a un novedoso ámbito de cooperación. Se ha resaltado que esto implica el reconocimiento de la religión, no sólo como un ámbito recluido en la conciencia individual, sino como un hecho social, colectivo y plural; convierte a esa realidad social en elemento vinculante para la actuación de los poderes públicos. Ha entrado así en juego una laicidad positiva, que se caracterizaría por una actitud de cooperación, mientras que la meramente negativa implicaba indiferencia o distancia.
El propio Tribunal Constitucional levanta acta de que ahora «se exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional». Se ha pasado de aspirar a que los poderes del Estado no perturben la libre conciencia individual a que, por considerarlo constitucionalmente digno de protección, suscriban una «especial expresión de tal actitud positiva respecto al ejercicio colectivo de la libertad religiosa».