Obispos de España alertan a la opinión pública del proyecto educativo del gobierno

Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española

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MADRID, jueves, 29 septiembre 2005 (ZENIT.org).- Tras un análisis en el marco de su reunión del 27-28 de septiembre, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española se ve obligada a informar a la opinión pública del alcance y eventuales consecuencias del Proyecto de Ley Orgánica de Educación promovido por el gobierno. Para ello ha difundido una nota que publicamos íntegramente.

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COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

Ante el Proyecto de Ley Orgánica de Educación

Madrid, 28 de septiembre de 2005

La Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, ante el Proyecto de Ley Orgánica de Educación aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de julio, se ve en la obligación de informar a la opinión pública acerca del alcance de dicha ley y de las consecuencias que se derivarían de la misma en lo que toca al respeto de los derechos fundamentales, si fuera aprobada por las Cortes con su contenido actual.

1. Constatamos con gran preocupación que este Proyecto de Ley Orgánica de Educación no responde a los problemas que tiene la comunidad educativa en cuanto a la formación integral de los alumnos. En concreto, no respeta como es debido algunos derechos fundamentales, como son el de la libertad de enseñanza; de creación y dirección de centros docentes de iniciativa social; el de establecer y garantizar la continuidad del carácter propio de estos centros; el derecho preferente de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir y, por consiguiente, el derecho de libre elección de centro educativo.
El criterio de zonificación como condición “prioritaria” para la admisión de alumnos vulnera el derecho fundamental de libertad de enseñanza.

2. El Proyecto de Ley atribuye a las Administraciones Públicas tal poder, que apunta a convertir al Estado en el único educador, olvidando que es a los padres a quienes asiste el derecho primordial, insustituible e inalienable de educar a sus hijos.

3. El nuevo Proyecto de Ley cercena la libertad de enseñanza establecida por la Constitución Española (art. 27.1) y por numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales ratificados por el Estado Español e ignora la doctrina del Tribunal Constitucional.

Se considera la educación como una actividad de servicio público y, por tanto, según la legislación española, de exclusiva competencia del poder estatal. De ahí que la educación de iniciativa social sea regulada como mera concesión de carácter gubernamental. Tal reducción de la iniciativa social a función meramente subsidiaria de los poderes públicos es impropia de sociedades plenamente democráticas que respetan y promueven el pluralismo educativo.

4. No se garantiza de manera suficiente y adecuada el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen. Aproximadamente el 80% de los padres solicita cada año la enseñanza de la religión católica para sus hijos. Es necesario que la enseñanza religiosa, como derecho de los padres, sea una asignatura fundamental, de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de tal manera que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no suponga discriminación académica alguna en la actividad escolar.

5. Por otra parte, vemos con preocupación la creación de la nueva asignatura llamada Educación para la ciudadanía. “La finalidad de esta materia y su obligatoriedad apuntan hacia una formación moral que impartirá el Estado al margen de la libre elección de los padres y que, por tanto, vulneraría el derecho que les garantiza a éstos la Constitución Española en su artículo 27.3. Es igualmente muy probable que la imposición por parte del Estado de una determinada formación moral a todos los ciudadanos y a todos los centros educativos contradiga la libertad ideológica y religiosa que consagra el artículo 16.1 de la Constitución.” (Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española, Sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, 31 de marzo de 2005).

6. En cuanto a los profesores de religión, el Proyecto de Ley los convierte en empleados de la Iglesia, olvidando que trabajan en colegios de titularidad estatal, que forman parte del claustro a todos los efectos y que el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la Administración es la empleadora de estos profesores. Esta nueva situación, creada unilateralmente, sin diálogo alguno – como es también el caso de los demás aspectos de la Ley anteriormente mencionados – es inaceptable jurídica, social y académicamente.

7. La Conferencia Episcopal Española, a través de la Comisión Mixta Iglesia-Estado y de la Comisión Episcopal de Enseñanza, se ha ofrecido reiteradamente a dialogar sobre estos temas con la Administración. No se ha obtenido contestación alguna. No fue posible conocer las opiniones del Gobierno más que cuando la prensa publicaba los distintos Anteproyectos de Ley, que sucesivamente iban recortando la libertad de enseñanza y las garantías para el ejercicio del derecho de los padres a la educación de sus hijos según sus convicciones. La Conferencia Episcopal ha estado siempre abierta al diálogo. La reunión prevista para el pasado 22 de julio no se celebró, de común acuerdo, por carecer ya de utilidad, dado que ese mismo día el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley.

8. Abogamos por un pacto escolar de Estado que, como desarrollo del artículo 27 de la Constitución, dé estabilidad al sistema educativo y cree las condiciones apropiadas para abordar la urgente tarea de mejorar la calidad de la enseñanza. En este empeño es necesaria la integración de todas las fuerzas políticas y sociales. Particularmente obligado es escuchar a los padres, cuyas demandas no han sido tenidas en cuenta hasta el presente.

9. Esperamos que el debate parlamentario permita concluir dicho pacto y, en todo caso, introducir cambios sustanciales en el Proyecto de Ley, de modo que se eliminen las trabas que obstaculizan la libertad de enseñanza y el desarrollo y ejercicio del derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos. Cuando se ponen en cuestión estos derechos fundamentales, es la misma democracia la que se deteriora.

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Nota de la Redacción: Ofrecemos para consulta de los lectores los artículos de la Constitución Española a los que alude la nota de la Comisión Permanente del episcopado español.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 16.1

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan
el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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ZENIT Staff

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